26 dic 2015

Revés a Proceso, pero la ley de réplica ya está en la Suprema Corte

Revés a Proceso, pero la ley de réplica ya está en la Suprema Corte/Jorge Carrasco
Revista Proceso No. 2042, 19 de diciembre de 2015
El máximo tribunal del país estudia dar curso a tres peticiones para revisar la constitucionalidad de la nueva ley del derecho de réplica. Los quejosos –el PRD, Morena y la CNDH– argumentan que el ordenamiento no se equilibra con el derecho a la libre expresión, presenta inexactitudes, abre la puerta a la discrecionalidad, fomenta la incertidumbre jurídica y no está redactado en consonancia con los criterios internacionales al respecto. En contraparte, un juzgado desechó una queja interpuesta por Proceso que busca la suspensión provisional de la mencionada norma reglamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió darle entrada a las solicitudes de revisión de la ley del derecho de réplica, aunque la justicia federal negó a la revista Proceso suspenderle su aplicación mientras el máximo tribunal resuelve si revisa su apego a la Constitución.
De aceptarlas, la SCJN, en su calidad de tribunal constitucional, revisará si la ley se equilibra con el derecho a la libertad de expresión.
El máximo tribunal del país recibió tres peticiones para revisar la constitucionalidad de la ley que entró en vigor el viernes 4 y decidió acumularlas en un solo expediente. Mediante un juicio de acción de inconstitucionalidad examinará si decide revisar en su integridad o ciertos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución sobre el Derecho de Réplica.

La revisión de la ley se hará en el pleno de los 11 ministros, en el que ya estarán sus dos nuevos integrantes –Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek–, quienes en una escenificación de consulta fueron elegidos el 10 de noviembre por el Senado a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto (Proceso 2041).

El ministro Alberto Pérez Dayán será el encargado del proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

El primero de los recursos fue promovido el jueves 3, un día antes de que la ley entrara en vigor, por el presidente del PRD, Agustín Basave Benítez. El perredismo solicita que se declare inválido el decreto de ley publicado por Peña Nieto el 4 de noviembre de 2015.

El mismo día en que comenzó a aplicarse la ley reglamentaria, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, acudió a la Corte para promover otra acción de inconstitucionalidad. Solicitó que se revisaran totalmente los dos capítulos de la ley en los que se señalan los procedimientos, incluidos los judiciales, para hacer efectivo el derecho de réplica, además de algunos otros artículos.

La CNDH, a través de su presidente, Luis Raúl González Pérez, también hizo su solicitud de acción de inconstitucionalidad cuando la ley entró en vigencia. El organismo se refirió sólo a cuatro artículos que irían en contra de otros derechos establecidos en la Carta Magna.

Contra la libertad de expresión

Las tres peticiones fueron turnadas al ministro Pérez Dayán, quien las admitió a trámite, según informó la SCJN el martes 15. Integrante de la Segunda Sala de la Corte y juez de carrera, Pérez Dayán será el encargado de proponerle al pleno de ministros si la Corte acepta o rechaza los juicios de inconstitucionalidad.

En su admisión, el ministro señaló que tanto el PRD como Morena consideran que la ley tiene disposiciones que podrían ser de materia electoral, además de ser contrarias a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A diferencia del PRD, que busca la anulación total de la ley, Morena impugnó algunos de los principales artículos de la ley y lo que considera como omisiones legislativas.

En general, rechaza todos los artículos del capítulo II, referido al procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los medios de información, y todos los del capítulo III, sobre el procedimiento judicial para hacerlo efectivo.

El primero de los artículos que cuestiona es el 2, en el que se define al derecho de réplica y los sujetos obligados. La ley dice que ese derecho es el que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto a datos o informaciones transmitidos o publicados relacionados con hechos que le aludan, “que sean inexactos o falsos” y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada o imagen.

Respecto de los sujetos obligados, la legislación señala que se trata de todos los medios de comunicación, a los que define como la persona física o moral que presta servicios de radiodifusión, servicios de televisión o audio restringidos, o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente “ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole”.

Morena cuestiona igualmente el artículo 3 respecto de que los precandidatos, candidatos y partidos políticos podrán ejercer su derecho de réplica durante los periodos electorales. Para que efectúe la réplica, quien se considere afectado en esa etapa deberá tomar en cuenta que todos los días se contarán como hábiles.

En el capítulo del procedimiento para ejercer el derecho, Morena impugna el artículo 10, referente a que la réplica se podrá realizar durante las transmisiones en vivo de los medios electrónicos o en los cinco días posteriores a la información “falsa o inexacta”. Ese artículo establece también los requisitos que debe contener el escrito de réplica.

Morena objeta además el artículo 16, en el que se obliga a que la réplica se transmita “en el mismo programa y horario y con características similares” en que se difundió información causante de la réplica.

Del capítulo referido al procedimiento judicial en la materia, Morena está en contra del artículo 21 de la ley reglamentaria, en donde se dispone que el juez que instruya un juicio por derecho de réplica será el juez de distrito del lugar que corresponda al domicilio en que resida la parte solicitante o el juez de distrito más próximo al lugar de origen de la información publicada.

Morena también está en contra del artículo 36, en el cual se indica que, además de las multas, el juez ordenará “al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información” difundir la réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la sentencia del juicio.

En el caso de que el afectado sea un partido, precandidato o candidato, la réplica se hará conforme a los anteriores procedimientos, y los jueces sólo notificarán la sentencia a la autoridad electoral, según señala el artículo 37, impugnado también por López Obrador.

Sin certeza ni estándares

Las observaciones de la CNDH fueron más limitadas, aunque en su solicitud de inconstitucionalidad puntualizó que la Corte podrá pronunciarse sobre cualquier violación a la Constitución que contenga la ley.

La CNDH manifestó su rechazo al artículo 4 de la norma reglamentaria, en el que se señala como sujetos obligados a los medios de comunicación, las agencias de noticias, “los productores independientes y cualquier otro emisor”. El organismo nacional hizo especial énfasis en la expresión “y cualquier otro emisor de información responsable”.

A través de su Dirección Jurídica y su Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, que forma parte de la Quinta Visitaduría, la CNDH impugnó además el capítulo de las sanciones, que van de cinco a 10 mil días de salario mínimo en el Distrito Federal, aunque esta última referencia dejó ya de existir.

Así, considera la CNDH, las multas pueden aplicarse de manera discrecional “debido a que (el juez) no tiene referentes ni criterios legales” para aplicarlas, lo que también “contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada”.

Cuando dio a conocer su solicitud de acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos declaró que la ley “no cubre los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de las ideas y el propio derecho de réplica”.

Señaló que la ley “permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la nueva ley, y por lo tanto de sus consecuencias y sanciones”.

Bajo el criterio de que el derecho de libertad de expresión y el derecho de réplica deben equilibrarse, la CNDH mencionó que en el caso de la crítica a los servidores públicos, partidos políticos y figuras públicas éstos “deben estar sometidos a un escrutinio más amplio, con base en los criterios y estándares internacionales” que existen.

El ministro Alberto Pérez Dayán emplazó al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y el Senado, además del propio Peña Nieto, a que le dieran un informe en un plazo que fijó en seis días naturales, que se vencen el lunes 21.

A los legisladores les pidió copia certificada de los antecedentes del decreto legislativo, incluidas las iniciativas, dictámenes de las comisiones responsables, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que conste la votación de los integrantes de esos órganos legislativos, además de los diarios de debates.

La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 y apenas en octubre último en el Senado. El Ejecutivo Federal la publicó el 4 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.

Pérez Dayán también dio vista a la Procuraduría General de la República (PGR) y le solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que en 10 días naturales rinda su opinión por escrito sobre las acciones de inconstitucionalidad.

Proceso: suspensión negada

Al tiempo que la SCJN se prepara a fin de decidir si analiza o no la constitucionalidad de la ley, la justicia federal negó la suspensión de sus efectos para el caso de Proceso.

El día en que la ley comenzó a aplicarse, la revista solicitó un amparo y, como una primera medida, pidió la suspensión del nuevo ordenamiento hasta que se resuelva el recurso. La suspensión provisional fue negada el 9 de diciembre por la juez Emma Gaspar Santana, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, con sede en el Distrito Federal.

La juez argumentó que una suspensión provisional para la revista tendría el efecto de “privar” a la colectividad de personas que conforman el Estado mexicano “de disponer de los medios legales para ejercer su derecho de réplica”. Dijo que la ley debe aplicarse de forma inmediata a todos los obligados en favor del “orden público y el interés de la sociedad”.

El semanario interpuso un recurso de queja en contra de esta determinación. Argumentó que la libre circulación de ideas e informaciones de interés social es vital para un orden público democrático, por lo que la libertad de expresión y el derecho a informar tienen una posición preferencial frente a otros derechos, como el de réplica. Rechazó además que el derecho de réplica sea un derecho de la colectividad, como lo estableció la juez Gaspar Santana.

La defensa de Proceso cuestionó también que el derecho de réplica se solicite a partir de la “verdad y exactitud” de la información, cuando la jurisprudencia nacional e internacional se refiere a la “real malicia” o “malicia efectiva”; es decir, que se publique información a sabiendas de su falsedad o intención de dañar. Insistió también que la ley excluye a quienes publiquen información oficial.

Pero el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito desechó, el pasado lunes 14, la queja de Proceso. Los magistrados Abraham S. Marcos Valdés, José Juan Bracamontes Cuevas y María del Refugio González Tamayo avalaron la decisión de la juez de negarle la suspensión a la revista.

A propuesta de la magistrada González, el colegiado argumentó que detrás de la negativa está “una cuestión de orden público” y que el derecho de réplica y los derechos humanos a la vida privada, a la honra y el honor son de similar magnitud, mientras que los derechos a la libertad de información y de expresión están resguardados en otros ordenamientos.

Avaló la consideración de la juez, quien calificó el derecho de réplica como una garantía que pertenece a la colectividad, entendida como el conjunto de personas que forman parte de la sociedad, nación o Estado.

El colegiado determinó que en la ley “no se advierte elemento alguno que obstaculice el derecho a la libertad de expresión” de Proceso.

Desechada la queja, el próximo martes 22 la juez Gaspar Santana decidirá en definitiva si otorga la suspensión. l


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