Deben seguir el ejemplo de la PGR...
Ah! Y no deben escribir “cartel de Sinaloa“, sino del Pacífico….¿Qué acaso no saben que pueden ser demanados por el Estado de Sinaloa?
Ciudad
de México, a 29 de marzo de 2016
Comunicado DGCS/NI: 20/2016 del CJF
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juez federal niega protección de la justicia federal a dos presuntos
implicados en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo
Guzmán”
ASUNTO:
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de
México informa, en el amparo 891/2015, que negó la protección de la justicia
federal a dos quejosos -deb decir los nobres- que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su
ampliación, que les fue dictada por un Juez de Distrito Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Asimismo,
la autoridad jurisdiccional determinó sobreseer respecto del señalamiento de
incomunicación reclamado, ya que en autos se demostró que durante el arraigo
ambos quejosos recibieron visitas a diario de su madre y esposa,
respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada
telefónica al día.
Al
analizar los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal
señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo,
porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su
ampliación -por un lapso idéntico-, garantiza la eficacia de la
investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada
como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
Precisa
que la orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos
provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la
restricción de la libertad.
Por
lo cual, tales medidas constituyen un instrumento de interés público, ya que
buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente,
una situación que se estima antijurídica; por lo que debe considerarse que la
emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, ya que sus
efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento
administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado
es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes;
en consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la
garantía de previa audiencia.
Reitera
que la orden de arraigo y su ampliación, son constitucionales, habida cuenta
que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16,
párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.
En
ese sentido, señala que resulta infundado el argumento de los quejosos,
mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho
fundamental a un debido proceso legal porque no existe un recurso eficaz para
combatirlo; habida cuenta que el juicio de amparo cumple con las
características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez
constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una
violación a los derechos humanos de los solicitantes.
Los
quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a
la delincuencia organizada, específicamente, se les relaciona con el “Cartel
de Sinaloa”.
El
Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la
fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, del penal
de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, pues son señalados como las
personas que intencionalmente adquirieron el predio donde se construyó el
túnel por el que escapó.
Fuente: Consejo
de la Judicatura Federal
Dirección
General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del.
Álvaro Obregón, CP 01000, Ciudad de México Teléfono 54908000, extensiones
1399 y 1395.
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@CJF_Mx
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