25 jun 2018

UNA O VARIAS COMISIONES DE LA VERDAD

Comisión de la Verdad.
Los magistrados* del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Tamaulipas, determinaron la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala ya que la indagatoria de la PGR sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ocurrida el 26 y 27 de septiembre de 2014, no fue imparcial, efectiva ni independiente por parte de la fiscalía


UNA O VARIAS COMISIONES DE LA VERDAD / José Barragán, doctor en derecho Constitucional. 

Ciertamente ha llamado mucho la atención la petición a la Presidencia de la República, que se formula por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito en el Amparo en revisión: 203/2017, relacionado con los amparos en revisión 204/2017, 205/2017 y 206/2017, solicitando la creación de una “comisión de la verdad.” Dice textualmente en la página 682: Deberá integrarse una Comisión de Investigación para la verdad y la Justicia (caso Iguala). 
Se trata de una resolución bien ordenada, con numeración progresiva de párrafos, con la separación acostumbrada del contenido de la sentencia, con diagramas, etcétera. 
Además, estamos ante una sentencia, que se ocupa del detalle, planteándolo con rigor, al menos metodológicamente; y que está llena de reflexiones jurídicas, tanto de derecho interno como de fuente externa; reflexiones de diferente naturaleza, por ejemplo, sobre el derecho de las víctimas, sobre las garantías procesales de los inculpados; y, desde luego, sobre el derecho a conocer la verdad, sin duda, como presupuesto para hacer la mejor aplicación de la justicia. 
Pero es una resolución incompleta, no sólo por el incidente que ha promovido el ministerio público, sino, sobre todo, porque se trata, en definitiva, de un amparo para efectos, como se suele decir. Lo cual, aunque sea legal, no deja de ser una perversidad: el tribunal que firma este amparo, consta de tres magistrados; y se lo regresan, “para efectos”, a un tribunal, que no es tribunal, porque solamente consta de un solo magistrado. Y toca a este magistrado dar puntual cumplimiento a una lista muy larga de mandatos, impuestos ahora por esta resolución. 
Este magistrado debe sentirse anonadado, materialmente aplastado por el peso (responsabilidad) y la imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a lo así ordenado. Yo en su caso, me escondía debajo de la tarima de la sede del tribunal, deseando no haber nacido, al menos para ser juez. 
Bien. Entre los muchos mandamientos, este magistrado, titular de un Tribunal, que no es tal, debe proceder a crear la referida Comisión de la verdad, para lo cual dispondrá de tan sólo 10 días. Cito: 

• En relación a la investigación correspondiente llevada a cabo en la etapa de la averiguación previa, siguiendo las consideraciones y lineamientos de esta ejecutoria: 
a). Deberá integrarse la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), que se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Ministerio Público de la Federación. 
b)… 
c) La comisión deberá quedar conformada en un plazo no mayor a diez días naturales, lo que deberá ser comunicado al Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad. 

Lo que yo haría, en el pellejo del Magistrado, era presentarle una nueva renuncia al cargo dentro de esos diez días, preguntándole con todo el respeto del mundo al Tribunal por qué no resolvió de plano todos y cada uno de los puntos de dicho amparo en revisión. Puede más un tribunal de tres magistrados que un tribunal de un magistrado. En todo caso, por qué no solicitó a la Corte la atracción de tan interesantísimo asunto, creo yo, más interesante que los amparos en revisión de los matrimonios igualitarios; o que los amparos en revisión de la marihuana. 
Por otro lado, ¿por qué nada más formar una comisión para el caso de Iguala? ¿Por qué no formar otra para el caso de Aguas Blancas, que está pendiente de resolución, pese a la extraordinaria averiguación hecha por don Juventino V. Castro? ¿Y por qué no formar otras muchas más comisiones, para conocer la verdad de lo acaecido, por ejemplo, durante la guerra cristera; bueno, lo acaecido durante las manifestaciones de 1968, 1972 y tantos otros hechos de sangre y desapariciones forzadas durante la guerrilla, durante el extermino de la liga 23 de septiembre; durante el sexenio de anteayer, de ayer y del de hoy? 
Y, al margen de los hechos de sangre, ¿por qué no formar otras comisiones de la verdad? Por ejemplo, para saber por qué los ministerios públicos carecen desde 1900 de independencia; o por qué no se acaba con las torturas; o por qué los jueces federales no procesa a las así llamadas autoridades responsables en los juicios de amparo, cuando saben que torturaron…, que violaron derechos humanos; y, en particular, ¿por qué este valiente tribunal no procesó a cada uno de los responsables de las violaciones al debido proceso que, de manera detallada y puntual, señala en esta misma resolución, sabedor el  tribunal de la jurisprudencia P./J. 13/2017 (10ª.) bajo el registro 2014917, que cita en las páginas 701 y 702? Podía también procesar a los de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por no haber realizado una obligada y correcta averiguación. No nos hagamos tontos: ni el tribunal unitario, ni la misma Suprema Corte, (que sí tuvo dicha facultad) tienen ahora facultad alguna para nombrar comisiones de la verdad, aunque los familiares víctimas y los mexicanos todos, igualmente victimizados, tengamos derecho a conocer la verdad en todos y en cada juicio penal desde la reforma del sistema penal, aprobado por las Cortes de Cádiz. 
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Los magistrados Mauricio Fernández de la Mora (ponente), Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez, 

1 comentario:

Sabino Vazquez dijo...

Sin duda, la Resolución del Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito,es un fallo absolutamente controversial, al instruirse crear una Comision de la Verdad, la cual no tiene un fundamento constitucional, y que deja sin efecto las disposiciones del articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se otorgan facultades fortalecidas a las Policías para actuar en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos, al indicar: “la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las Policías”.

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