16 mar 2009

Murillo Karam

Versión de la entrevista al Sen. Jesús Murillo Karam, Presidente de la Comisión de Gobernación, al término del foro de Análisis y Revisión de la Política Criminal en Materia de Narcomenudeo, del Senado de la República, el lunes 16 de Marzo de 2009.
-Ahora no sólo el PAN, sino también la Iglesia se va en contra del PRI. (Editorial DESDE LA FE, del domingo)
-Es un boletín y ha sucedido otras veces. En ese boletín --o en ese escrito-- publican cosas y cuando alguien les reclama dicen que `no´. Que es la opinión de un editorialista; que no es su opinión. Y ya ha sucedido otras veces y no sé si esta vez sea distinto, pero es un editorialista; yo no sé si se llame Germán o no, pero es un editorialista.
-¿Podría venir de parte del otro Germán, el de Acción Nacional?
-Yo solamente le digo una cosa: ¿hay otro? Yo pensaba que era el mismo. Después de haber escuchado la opinión de los expertos y senadores en este Foro quienes dicen que es un tema delicado, que requiere atención, que nos dediquemos profundamente, oír a quien dice `cállense y apruébese´, me deja claro que ese no es el camino. Nosotros tenemos que luchar intensamente por hacer cada día mejores leyes; no podemos supeditar a un proceso electoral, en el que estamos inmersos, una situación de esta naturaleza.
El presidente del Foro lo acaba de decir: es difícil ponerse de acuerdo en temas tan delicados y peor, cuando intervienen intereses políticos. O sea, le acaba de hacer un reproche al presidente de su partido, muy claro, y espero que con este sí lo oiga y nos ayude a poder dilucidar estos temas; de manera que no se trata de presionar a los legisladores.
No vamos a admitir presiones para legislar cuestiones tan delicadas como esta, vengan de donde vengan. Vamos a cumplir con nuestra responsabilidad de vigilar por los intereses del pueblo mexicano y, quien diga otra cosa, no ha leído sobre qué estamos hablando, no se ha dado cuenta qué estamos discutiendo. Estamos discutiendo sobre las garantías fundamentales de un ciudadano para defenderse; estamos viendo y discutiendo sobre las garantías de un enfermo para no ser metido a la cárcel. Si esos temas no requieren de atención, de cuidado y de escuchar foros, verdaderamente, quien lo está planteando, no sabe de qué está hablando.
- ¿Hay temor de los opositores del PRI por este crecimiento electoral que está teniendo el Revolucionario Institucional?
- Repito: ese no es el factor que debe impulsarnos a la legislación. En este momento, lo que estamos discutiendo son cosas cruciales para el país; estamos discutiendo cómo combatir adecuadamente los efectos de uso y de tráfico de las drogas. Estamos discutiendo cómo combatir adecuadamente a la delincuencia organizada, y para ello se requiere serenidad, inteligencia, reflexión. No se necesitan frases, ni campañas mediáticas, ni utilizar nombres o revistas prestadas. Se requiere realmente discutir. Yo le pediría al Presidente del PAN que primero lea las iniciativas, y discutimos sobre ellas.
.- ¿Hay línea del PAN hacia la Iglesia Católica?
- No. Eso sí no sé.
.- ¿Pero la ingerencia de la Iglesia Católica?
.- Le repito, las veces que esto ha sucedido, se ha dicho que son editorialistas y que ellos tienen la responsabilidad; que no es la voz de la Iglesia; espero que en este caso haya sido lo mismo, a menos de que ellos digan que es otra cosa.
.- Pero el PRI, ¿qué responde a la Iglesia?
.- Que lean las iniciativas y que vean lo que estamos discutiendo, sobre todo, que nos oigan. Ustedes han oído cuáles son nuestras preocupaciones, creo que las comparten, creo que estamos en lo correcto, la forma en que aplaudieron en el Foro a nuestro senador diciendo claramente en qué consiste el problema, me deja claro que estamos en la vía correcta. ¿Cuál es la vía correcta?: discutir los problemas de este país a fondo, y no simple y llanamente meternos por cuestiones electorales a aprobar. Dejaríamos de cumplir con nuestra responsabilidad si hiciésemos eso.
.- Entonces, ¿su partido se va a dar el tiempo suficiente y necesario para...
.- ¿Cómo el partido? Como senador de la República me voy a dar el tiempo necesario para entender qué apruebo. No voy a levantar la mano simplemente porque me lo pidan. Si no lo hago porque me lo pidan en mi partido, menos lo voy a hacer porque me lo pidan ellos. No soy levanta-dedos.
.- ¿Pediría una explicación a la Iglesia?
.- No tenemos que pedir explicación alguna. Este es un país libre y cada quien puede decir lo que quiera. La realidad de lo que estamos discutiendo ustedes la conocen mejor que nadie; todos los días ustedes están aquí y saben qué estamos discutiendo. Hoy su periódico trae una nota muy clara sobre cuáles son las cosas a las que nos oponemos. Dice con toda precisión qué es lo que pretendemos. Sobre eso debería darse el debate, no sobre una orden de `aprueben y ya´, eso me parece sinceramente de otros tiempos, pero muy, muy viejos tiempos, no tanto como dos o tres años.
- ¿Senador, estas iniciativas podrían irse entonces hasta septiembre?
.- O podrían resolverse mañana, si nos ponemos de acuerdo. No es un asunto de tiempos, es un asunto de acuerdos. Si nos ponemos de acuerdo en los temas centrales --que los hay--, por ejemplo, en el caso de extinción de dominio, el tema en el que debemos de ponernos de acuerdo es muy simple: que haya garantías para los terceros inocentes, nada más, en todo lo demás no hay debate, ese es el tema central. En el caso del narcomenudeo, también es muy simple: por un lado la no penalización del enfermo que consume; no podemos meter a la cárcel al enfermo. Y por otro lado, la corresponsabilidad de todas las autoridades, cuestión que el propio Presidente de la República reiteró en entrevista con el periódico El Universal, cuando dijo que estaba de acuerdo. Entonces yo no veo dónde está el desacuerdo.
En el momento en que eso lo reflejemos en la redacción, podremos tener muy claramente resueltas estas iniciativas. Hemos dicho, lo reitero y lo insisto: sí vamos a apoyar una Ley de Extinción de Dominio que respete garantías y, sí vamos a apoyar una ley para regular el narcomenudeo, que tenga incluidas la corresponsabilidad de todos los niveles de gobierno y la no penalización del consumo. Así de sencillo y así de claro. En el momento en que estemos de acuerdo en eso, estamos de acuerdo en todo. A lo que nos oponemos rotundamente, es a que nos ordenen que nos `callemos y que aprobemos´, no lo vamos a hacer, venga de quien venga la orden.
- ¿Senador, y en estos dos puntos ya hay una coincidencia con el PRD, no?
- Ya hay una coincidencia con el PRD, nada más que a Germán no le preocupa el PRD, porque no lo ve en las encuestas.
.- El Ejército entró a Ciudad Juárez a tomar el mando, allá en Chihuahua?
.- En el momento tan difícil que viven algunas regiones del país, la presencia del Ejército es bastante útil, pero creo que es fundamental que encontremos ya la forma de institucionalizar nuestros cuerpos policiacos para que eso no tenga que suceder.
.- ¿Por lo pronto es un aliciente?
.- Es necesario. Gracias.

La opinión del embajador Zermeño Infante

¿Qué está pasando en México?/Jorge Zermeño Infante, Embajador de México en España Publicado en ABC, 7/02/09;
Como Embajador de México, me llena de inmenso orgullo la excelente relación entre nuestros países. México quiere profundamente a España y esta nación tiene iguales y entrañable vínculos con mi país. Por lo mismo, estoy conciente de la preocupación que se produce cuando llegan noticias lamentables sobre hechos violentos en México, producidos por enfrentamientos entre mafias delictivas.
Agradezco al prestigioso diario ABC la oportunidad de narrar brevemente qué está haciendo el gobierno mexicano para atender eficientemente este asunto.
Desde el primer día de su mandato, el presidente Felipe Calderón fue claro respecto del combate al crimen organizado que estaba por iniciar en ese año 2006: «Sé que restablecer la seguridad no será fácil ni rápido, que tomará tiempo, que costará mucho dinero e incluso y por desgracia, vidas humanas. Pero ténganlo por seguro, esta es una batalla en la que yo estaré al frente, es una batalla que tenemos que librar y que, unidos los mexicanos, vamos a ganar a la delincuencia.»
Así ha sido. Una lucha frontal, compleja, muchas veces incomprendida, pero una lucha contra las mafias del crimen organizado que era impostergable. Históricamente, México fue un «país de paso» de drogas hacia los Estados Unidos de América. Adicionalmente, en los últimos diez años y de manera paulatina, mi país se fue transformando (por las actividades propias de esas agrupaciones delictivas) en un país productor-consumidor. De ahí que los criminales empezaran a pelear por el control de territorios y a alterar la vida pública en algunas regiones y ciudades del país, donde promovían la venta de enervantes entre jóvenes y niños. Ante ello, el gobierno del presidente Calderón no podía quedarse con los brazos cruzados. No ha sido la acción del gobierno de México lo que ha generado esa violencia, sino que fue la violencia entre mafias lo que obligó a la acción inmediata -y con toda la fuerza del Estado mexicano- a fin de combatir a esas minorías violentas para salvaguardar los derechos y libertades de las mayorías pacíficas. Así debe ser en democracia y en un país que aspira a un Estado de Derecho pleno.
Los hechos violentos que conocemos en los medios informativos dan cuenta clara de cruentos enfrentamientos entre esas bandas rivales, como resultado, por un lado, de exitosas operaciones de los cuerpos de seguridad nacionales que implicaron capturas e incluso diversas extradiciones de importantes capos de las drogas hacia los Estados Unidos de América. Por el otro, porque se han realizado eficientes acciones para desarticular la red financiera de esas agrupaciones, a fin de obstruirles el enorme margen de maniobra, de compra de armas y de corrupción que sus millonarios recursos económicos les brindaban. Esto se reforzó con la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio, la cual establece que todos los bienes relacionados o vinculados con los actos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, lavado de dinero, robo de vehículos, trata de personas, terrorismo o cualquier otro delito federal, serán trasferidos al gobierno.
Para mostrar el impacto de lo anterior, basta señalar que, del 1 de diciembre de 2006 al 1 de enero de 2009, el gobierno mexicano ha detenido a 56,846 personas relacionadas con el crimen organizado y ha incautado 69.9 toneladas de cocaína, 3,944 toneladas de mariguana y 42.3 toneladas de precursores químicos para metanfetaminas. En materia de armas, se han asegurado 30,231 armas (16,401 armas largas, en su mayoría fusiles de asalto, 3 millones 860 mil 977 cartuchos y municiones y 2,186 granadas). Se suma a lo anterior, la incautación de 13,913 vehículos terrestres y 338 aeronaves diversas. A los narcotraficantes se les han confiscado (en efectivo) 312 millones de dólares y 132 millones de pesos.
Han sido importantes logros contra el crimen organizado y también -hay que decirlo- contra policías y autoridades del Estado que lamentablemente estaban asociados a esas bandas. Para ello, nos dimos a la tarea de depurar instituciones y hacer más eficaces a las corporaciones policíacas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las modificaciones al Código Penal Federal serán instrumentos jurídicos que facilitarán esa depuración y que buscan profesionalizar el trabajo de las policías en México.
La reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal busca poner punto final a la impunidad que ha prevalecido durante tantos años. México adoptará «de manera gradual» un sistema de justicia oral bajo los principios de publicidad, contradicción, concertación e inmediación que permitirá juicios con un régimen de protección a los derechos de las víctimas, más rápidos, transparentes y equitativos que los actuales.
Pocas naciones en el mundo pueden presumir de haber propiciado -en este lapso de tiempo- tan duros golpes a la delincuencia organizada. Por lo mismo, cuando algunas voces de los Estados Unidos
califican a México como un Estado Fallido están afirmando un despropósito, dado que la solidez de las instituciones mexicanas es, precisamente, lo que ha permitido la realización de este esfuerzo.
Es claro que falta mucho por hacer. México insistirá en que se cumpla la ley estadounidense que prohíbe la exportación de armas a países en los cuales están prohibidas. En este sentido, la reciente reunión entre el presidente Felipe Calderón y el presidente Barack Obama arroja nuevas señales de cooperación bilateral en esta materia, como una necesidad fundamental no sólo para México, sino para la seguridad de ambas naciones.
Hoy, millones de extranjeros visitan nuestro país cada año -sea por turismo o por viajes de negocios- y dan cuenta del buen trato y bienestar que representó estar con nosotros. A pesar de la crisis financiera global, la inversión extranjera en México sigue siendo signo de esa confianza. Las empresas instaladas en nuestro país (entre ellas, las más importantes de España) obtienen positivos resultados financieros, por encima de los reportados en el resto de Latinoamérica. ¿Por qué razón? Porque México (al margen de esta batalla contra el crimen organizado) trabaja y apuesta por el futuro. No cabe duda que esta crisis financiera global impacta a todas las naciones, pero México ha demostrado un gran nivel de responsabilidad en las medidas gubernamentales para hacer frente a esta dura adversidad económica. Tener como base la disciplina en el gasto público, nos ha permitido contar con un nivel de reservas -90 mil millones de dólares- que respaldan a nuestra economía, una baja inflación durante los últimos 13 años y ser uno de los principales destinos de inversión extranjera, lo que da cuenta de la confianza y de los buenos resultados de quienes apuestan por México.
Hoy, mi país es una magnífica nación y será mucho mejor mañana porque estamos ciertos de que ganaremos esta lucha contra las mafias. Apostamos y trabajamos responsablemente para ello, con los costos que implica.

Decomiso civil

¿Puede el Estado expropiar los bienes de los delincuentes?/Eloísa Quintero,
La delincuencia organizada es un problema tan ubicuo como complejo.
Países de distintos continentes adoptan medidas de prevención, persecución, y combate, pero las estadísticas continúan siendo alarmantes. Como en otros temas, hay desacuerdo entre políticos, gobernados, y expertos; pero lo cierto es que en un punto existe amplio consenso: para que la lucha contra la delincuencia organizada sea efectiva, debemos implementar acciones de combate dirigidas a neutralizar su punto autopoiético. En otras palabras, para que el combate sea eficiente debemos enfocarnos en su punto de mayor poder: el poder económico.
Cuando el presidente Calderón en su viaje oficial se reunió hace algunas semanas con el Ministro de Justicia Clemente Mastella, le preguntó qué había hecho Italia para reducir y combatir a la mafia organizada. El ministro italiano no titubeó al decir que los logros alcanzados se debían en gran parte a la aplicación efectiva de las normas de persecución, decomiso y confiscación de bienes.
La posición de Italia no es una excepción. Australia, Reino Unido, Irlanda, Sudáfrica, Colombia y muchos otros países utilizan figuras de combate directo contra los bienes de origen ilícito.
¿Qué estamos haciendo en México? En los medios se habla de aseguramientos, decomisos, confiscaciones, incautaciones, expropiaciones de bienes. ¿Es lícito y posible hacer todo eso? Lo cierto es que la “confiscación” es una figura jurídica prohibida por la Constitución. El “aseguramiento” es una intitución que nos permite la custodia procesal de ciertos bienes, mientras que el “decomiso”, y sólo el decomiso, es la figura que finalmente nos permite disponer de los bienes que son objeto, instrumento o ganancia de las actividades delictivas.
¿Qué es lo que enseñan las estadísticas? Las cifras que muestra el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) no son alentadoras. En los primeros cuatro meses del 2005 se aseguraron más de 713,000 bienes y se decomisaron 5,220, mientras que en el mismo período de 2007 se aseguraron 11,157 bienes y se han decomisado, 12 bienes -sí, doce bienes-. Ello quiere decir que de los bienes asegurados en esos meses, sólo se han decomisado el 0.1%. ¿A qué se debe ésto? Podríamos dar muchas explicaciones, pero lo cierto es que las cifras reflejan y confirman que ni el aseguramiento ni el decomiso son herramientas idóneas para entablar una lucha contra la Delincuencia organizada.
También se ha hablado en el país de “expropiación” de bienes. En Febrero el Gobierno del Distrito Federal expropió un grupo de inmuebles ubicados en el predio conocido como “la Fortaleza”. En Marzo tomó la misma medida en relación a los inmuebles de “La Ford”. ¿Qué tiene ello de particular? El Estado no expropió bienes movido por la necesidad de construir una carretera o un hospital; por el contrario, conforme lo expresó en varias ocasiones la autoridad, esa resolución fue adoptada porque los inmuebles eran foco, instrumento y medio en la ejecución de actividades de narcomenudeo, acopio, desguace y venta de mercancía robada y/o ilegal. En otras palabras, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, el Gobierno decidió utilizar la expropiación como herramienta de combate. ¿Es ello correcto? Contestaremos la pregunta desde el ámbito jurídico.
En primer lugar, la expropiación es una figura que se nació para lograr fines de interés público general como: construir puentes, caminos, escuelas, hospitales; esas son las causas que señala la ley Federal de Expropiación. El combate contra la delincuencia organizada no es una de las causales contempladas por la ley.
En segundo lugar, en todo proceso de expropiación, el Estado debe pagar al particular afectado la indemnización correspondiente. Esa indemnización se otorga como compensación por haber afectado un derecho del ciudadano en pos de lograr un objetivo de interés general. Si las expropiaciones se ejecutan contra bienes de presuntos delincuentes, y motivados por combatir las actividades delictivas que éste y otros sujetos realizan en dichos inmuebles, ¿debemos pagar a ese presunto delincuente una indemnización? Si utilizamos la “expropiación”, sin duda habría que hacerlo.
En tercer lugar, al particular siempre le asiste un derecho expresamente contemplado en la ley de expropiación: si a los 5 años no se cumple la causa de utilidad pública, el expropiado puede solicitar que se le restituya el bien o se le paguen los daños causados. Como en estos casos la causa verdadera por la que se expropió bienes en el DF es el combate a la delincuencia, si el objetivo no se cumple, es decir, si la delincuencia no disminuye o desaparece ¿el Estado le debería devolver el bien expropiado?
Consideramos que éstas objeciones son de por sí demoledoras. La expropiación –como figura jurídica- no fue creada para combatir la delincuencia. Podríamos seguir forzando su naturaleza, pero, sólo conseguiríamos acumular incoherencias.
¿Cuál sería entonces la herramienta idónea? Colombia aplica la “extinción de dominio”; Reino Unido y EU el Forfeiture; también Italia, Irlanda y otros países han institucionalizado el decomiso civil. En México no empleamos nada similar. Urge legislar alguna especie de decomiso civil, una figura jurídica que estudie y valore la propiedad que es objeto, instrumento o producto de las actividades delictivas. No consideramos tan relevante cómo se llame (“aplicación de bienes” o “extinción de dominio”) lo importante es delimitar con precisión su naturaleza, objeto, y alcance. Sólo así se podrá evitar su uso abusivo. Sólo así será una herramienta idónea en el combate contra la Delincuencia organizada.

Ley de Extinción de Dominio en Colombia

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA BIENES ILÍCITOS
Reglas para la Extinción de Dominio para bienes provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico, la corrupción y el secuestro.
El siguiente es el texto de la Ley:
LEY 793 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002
"por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio". "El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
De la extinción de dominio
Artículo 1°. Concepto. La extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.
Artículo 2°. Causales. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.
4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso.
Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición.
Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son:
1. El delito de enriquecimiento ilícito.
2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público, y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.
3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.
Artículo 3°. De los bienes. Para los efectos de la presente ley se entenderá por bienes sujetos a extinción del dominio, todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos.Cuando no resultare posible ubicar, o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la extinción del dominio, al momento de la sentencia, podrá el Juez declarar extinguido el dominio sobre bienes o valores equivalentes del mismo titular.
Lo dispuesto en el presente artículo no podría interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa.
CAPITULO II
De la acción de extinción de dominio
Artículo 4°. De la naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio de que trata la presente ley es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos.
Esta acción es distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa.
Procederá la extinción del derecho de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando dichos bienes correspondan a cualquiera de los eventos previsto en el artículo 2°.
Artículo 5°. De la iniciación de la acción. La acción deberá ser iniciada de oficio por la Fiscalía General de la Nación, cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 2° de la presente ley.
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fuerza Pública, la Dirección Nacional de Estupefacientes, cualquier institución pública, o cualquier persona natural o jurídica, deberán informar a la Fiscalía General de la Nación, sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
Los organismos internacionales, habilitados para el efecto por un tratado o convenio de colaboración recíproca celebrado con el Gobierno de Colombia, podrán dar noticia de ello, para el inicio de la acción de extinción de dominio.
Parágrafo. La Dirección Nacional de Estupefacientes, podrá intervenir como parte dentro del proceso de extinción de dominio, que de oficio inicie la Fiscalía General de la Nación, cuando le asista interés jurídico para actuar. Estará facultada para presentar y solicitar la práctica de pruebas dirigidas a demostrar la procedencia ilícita de los bienes, solicitar medidas cautelares sobre los mismos, impugnar la resolución de improcedencia de la acción, y la providencia que no reconozca el abandono de los bienes a favor del Estado, cuando se cumplan los requisitos del artículo 10 de la presente ley.
Artículo 6°. Retribución. El particular que denuncie de manera eficaz, o que en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencias para la declaratoria de extinción de dominio, o las aporte, recibirá una retribución hasta del 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos, dependiendo de la colaboración; cuando el Estado los retuviere para cualquiera de sus órganos o dependencias. Esta tasación la hará el Juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Fiscal.
Artículo 7°. Normas aplicables. La acción de extinción se sujetará exclusivamente a las disposiciones de la presente ley y, sólo para llenar sus vacíos, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Penal o del Código de Procedimiento Civil, en su orden. En ningún caso podrá alegarse prejudicialidad para impedir que se profiera sentencia, ni exigirse la acumulación de procesos. Una vez que el expediente entre al despacho para fallo, tendrá prelación sobre los demás procesos que en el mismo se adelanten, salvo sobre aquellos en los que fuere preciso resolver la situación jurídica de un detenido.
CAPITULO III
Del debido proceso y de las garantías
Artículo 8°. Del debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el debido proceso que le es propio, permitiendo al afectado presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, y ejercer el derecho de contradicción que la Constitución Política consagra.
Artículo 9°. De la protección de derechos. Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los afectados, y en particular los siguientes:
1. Probar el origen legítimo de su patrimonio, y de bienes cuya, titularidad se discute.
2. Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de dominio.
3. Probar que, respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.
Artículo 10. De la comparecencia al proceso. Si los afectados con ocasión de la acción de Extinción de Dominio no comparecieren por sí o por interpuesta persona, la autoridad competente ordenará su emplazamiento, en los términos del artículo 13 de la presente ley.
Vencido el término de emplazamiento se designará curador ad litem, siempre que no se hubiere logrado la comparecencia del titular del bien objeto de extinción, con quien se adelantarán los trámites inherentes al debido proceso y al derecho de defensa. Igualmente, en todo proceso de extinción de dominio, se emplazará a los terceros indeterminados, a quienes se designará curador ad litem en los términos de esta ley.
CAPITULO IV
De la competencia y del procedimiento
Artículo 11. De la competencia. Conocerá de la acción el Fiscal General de la Nación, directamente, o a través de los fiscales delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de extinción de dominio. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio.
Corresponde a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare la extinción de dominio. Si se hubieren encontrado bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez, determinado por reparto, de aquel distrito que cuente con el mayor número de jueces penales del circuito especializados. La aparición de bienes en otros lugares, posterior a la resolución de inicio de la investigación, no alterará la competencia.
Artículo 12. Fase inicial. El fiscal competente para conocer de la acción de extinción de dominio, iniciará la investigación, de oficio o por información que le haya sido suministrada de conformidad con el artículo 5° de la presente ley, con el fin de identificar los bienes sobre los cuales podría iniciarse la acción, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 2°.En el desarrollo de esta fase, el fiscal podrá decretar medidas cautelares, o solicitar al Juez competente, la adopción de las mismas, según corresponda, que comprenderán la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física.
En todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos.Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen organizado, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración, en cualquiera de las entidades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria; o, en su defecto, a arrendar o celebrar otros contratos que mantengan la productividad y valor de los bienes, o aseguren su uso a favor del Estado. Mientras los recursos monetarios o títulos financieras que valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, las instituciones financieras que reciban la respectiva orden abrirán una cuenta especial, que genere rendimientos a tasa comercial, cuya cuantía formará parte de sus depósitos.
Los rendimientos obtenidos pasarán al Estado en el caso de que se declare extinguido el dominio sobre tales recursos, o se entregarán a su dueño, en el evento contrario.
Los bienes fungibles, de género, y/o muebles que amenacen deterioro, y los demás que en adición a los anteriores determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, podrán ser enajenados al mejor postor, o en condiciones de mercado, cuando fuere el caso, entidad que podrá administrar el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes. De igual forma, los bienes inmuebles se administrarán de conformidad con las normas vigentes. Los rendimientos obtenidos pasarán al Estado, en el caso de que se declare extinguido el dominio sobre tales recursos, o se entregarán a su dueño, en el evento contrario.
En todos los casos, la fiduciaria se pagara, con cargo a los bienes administrados o a sus productos, el valor de sus honorarios y de los costos de administración en que incurra. Cualquier faltante que se presentare para cubrirlos, será exigible con la misma preferencia con la que se tratan los gastos de administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una vez que se liquiden o se subasten.
Esta fiducia no estará sujeta en su constitución o desarrollo a las reglas de la contratación administrativa, sino a la ley comercial o financiera ordinaria.Parágrafo. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Los bienes y recursos objeto de extinción de dominio ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado y serán asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, para fines de inversión social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada.
Artículo 13. Del procedimiento. El trámite de la acción de extinción de dominio se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas:
1. El fiscal que inicie el trámite, dictará resolución de sustanciación en la que propondrá los hechos en que se funda la identificación de los bienes que se persiguen y las pruebas directas o indiciarias conducentes. Contra esta resolución no procederá recurso alguno. Si aun no se ha hecho en la fase inicial, el fiscal decretará las medidas cautelares, o podrá solicitar al juez competente, la adopción de las mismas, según corresponda, las cuales se ordenarán y ejecutarán antes de notificada la resolución de inicio a los afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. La resolución de inicio se comunicará al agente del Ministerio Público y se notificará, dentro de los cinco (5) días siguientes, a las personas afectadas cuya dirección se conozca. Si la notificación personal no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará en la dirección de la persona por notificar noticia suficiente de la acción que se ha iniciado y del derecho que le asiste a presentarse al proceso.
3. Cinco (5) días después de libradas las comunicaciones pertinentes, se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios según el certificado de registro correspondiente, y de las demás personas que se sientan con interés legítimo en el proceso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.
4. El emplazamiento se surtirá por edicto, que permanecerá fijado en la Secretaría por el término de cinco (5) días y se publicará por una vez, dentro de dicho término, en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del curador ad litem, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso a favor del afectado, y empezará a contar el término de que trata el artículo 10 de la presente ley.
5. Dentro de los cinco (5) días siguientes al término de su comparecencia, los intervinientes podrán solicitar las pruebas que estimen conducentes y eficaces para fundar su oposición, y para explicar el origen de los bienes a partir de actividades lícitas demostrables.
6. Transcurrido el término anterior, se decretarán, las pruebas solicitadas que se consideren conducentes y las que oficiosamente considere oportunas el investigador, las que se practicarán en un término de treinta (30) días, que no será prorrogable.
El fiscal del conocimiento podrá decretar pruebas de oficio, decisión que no será susceptible de recurso alguno.7. Concluido el término probatorio, se surtirá traslado por Secretaría por el término común de cinco (5) días, durante los cuales los intervinientes alegarán de conclusión.
8. Transcurrido el término anterior, durante los quince (15) días siguientes el fiscal dictará una resolución en la cual decidirá respecto de la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio.
9. El fiscal remitirá al día siguiente de la expedición de la resolución de que trata el numeral anterior, el expediente completo al juez competente, quien dará traslado de la resolución a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que puedan controvertirla. Vencido el término anterior, dictará la respectiva sentencia que declarará la extinción de dominio, o se abstendrá de hacerlo, de acuerdo con lo alegado y probado, dentro de los quince (15) días siguientes. La sentencia que se profiera tendrá efectos erga ommes.
10. En contra de la sentencia que decrete la extinción de dominio sólo procederá el recurso de apelación, interpuesto por las partes o por el Ministerio Público, que será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso al grado jurisdiccional de consulta.
11. Cuando se decrete la improcedencia sobre un bien de un tercero de buena fe, el fiscal deberá someter la decisión al grado jurisdiccional de consulta. En los demás casos, será el Juez quien decida sobre la extinción o no del dominio, incluida la improcedencia que dicte el fiscal sobre bienes distintos a los mencionados en este numeral. En todo caso, se desestimará de plano cualquier incidente que los interesados propongan con esa finalidad.
Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y de obligatorio cumplimiento, y su desconocimiento se constituirá en falta disciplinaria gravísima.
Artículo 14. De las notificaciones. La única notificación personal que se surtirá en todo el proceso de extinción de dominio, será la que se realice al inicio del trámite, en los términos del artículo 13 de la presente ley. Todas las demás se surtirán por estado, salvo las sentencias de primera o de segunda instancia, que se notificarán por edicto. Ninguna decisión adoptada por el fiscal es susceptible de recursos.
Artículo 15. De las nulidades. Cualquiera nulidad que aleguen las partes, será considerada en la resolución de procedencia o improcedencia, o en la sentencia de primera o segunda instancia. No habrá ninguna nulidad de previo pronunciamiento.
Artículo 16. Causales de nulidad. Serán causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, las siguientes:
1. Falta de competencia.
2. Falta de notificación.
3. Negativa injustificada, a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente decretada.
Artículo 17. De las excepciones e incidentes. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar a la presentación y al trámite de excepciones previas ni de incidentes salvo el de objeción al peritazgo por error grave. Todos serán decididos en la resolución de procedencia o en la sentencia definitiva.
Las partes deberán proponer la objeción al dictamen pericial, sólo por error grave y dentro de los tres (3) días siguientes al traslado del mismo, presentando las pruebas en que se funda. El Fiscal, si considera improcedente la objeción, decidirá de plano; en caso contrario, dispondrá un término de cinco (5) días para practicar pruebas y decidir.
Artículo 18. De la sentencia. La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.
Si los bienes fueren muebles o moneda, y aún no estuvieren secuestrados a disposición del Fondo, en la sentencia se ordenará que se le haga entrega inmediata de los mismos o que se consignen a su disposición los valore s dichos. Si se tratare de bienes incorporados a un título, se ordenará la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo a nombre del citado Fondo.
Si en la sentencia se reconocieren los derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe exenta de culpa, la Dirección Nacional de Estupefacientes, directamente o por conducto de la Fiduciaria, procederá a su venta o subasta, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique.
Artículo 19. De los gastos procesales y de administración. Los gastos que se generen con ocasión del trámite de la acción de extinción del dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado a dicho fondo, salvo que la sentencia declare la improcedencia de los bienes.
Parágrafo. Corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes la destinación de los rendimientos financieros, de acuerdo con los soportes que para el efecto presenten las entidades miembros de dicho órgano.
CAPITULO V
De los procesos en curso
Artículo 20. De los procesos en curso. Los términos y recursos que hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, en todo lo demás se aplicará esta ley.
CAPITULO V
IDisposiciones finales
Artículo 21. De la cooperación. Los convenios y tratados de cooperación judicial suscritos, aprobados y debidamente ratificados por Colombia, serán plenamente aplicables para la obtención de colaboración en materia de afectación de bienes, cuando su contenido sea compatible con la acción de extinción de dominio.
Artículo 22. De la derogatoria. Deróganse todas las normas y disposiciones que le sean contrarias a esta Ley, en especial la Ley 333 de 1996.
Artículo 23. Bienes y derechos ubicados en San Andrés. Los bienes y los rendimientos y los frutos que generen los mismos localizados en la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a la presente ley, deberán destinarse, a la financiación de programas sociales en el Archipiélago.Los recaudos generados en virtud de la destinación provisional de bienes se destinarán en igual forma.
Artículo 24. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de, su promulgación. No obstante la extinción del dominio se declarará, cualquiera sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los bienes. En todo caso se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título, causa un grave deterioro a la moral social y es conducta con efectos permanentes.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.Presidente de la República
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.

Respuesta a Santos

El Tiempo, Marzo 16 de 2009
'Hay que continuar con el Plan Colombia' le responde el Canciller a Francisco Santos
La polémica se desató luego de que en declaraciones a EL TIEMPO el Vicepresidente dijera el paquete de ayudas se debe acabar, porque su costo para la dignidad del país es demasiado grande.
Según Santos, "el Plan Colombia, nos ayudó mucho y fue muy importante en un momento crítico, desde lo político hasta lo policivo y militar contra el narcotráfico", pero reiteró que "ya no se necesita." A lo que Bermúdez respondió: "Este plan se necesita para poder consolidar los resultados en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo", en declaraciones desde San Pedro de Sula (Honduras) .
Defensa del Plan Colombia
La posición del Canciller queda reforzada por la visita que a finales del mes pasado realizó a Washington acompañado del ministro de Defensa, Juan Manuel Santos.
Uno de los objetivos de esa gira, de hecho, era asegurar que no se presentarían más recortes al Plan Colombia en el 2009 y asegurar la misma cantidad de recursos para el 2010, cuyo presupuesto apenas se comenzó a discutir en el congreso de Estados Unidos.Como se recuerda, el Plan Colombia había sufrido un recorte de 150 millones de dólares en el 2007 con la llegada de los demócratas al poder en el Congreso de ese país.
Según fuentes del gobierno colombiano, fue difícil ajustarse a esa disminución, tras años de apoyo sostenido que redondeaba los 700 millones de dólares anuales. Para este año están proyectados unos 550 millones de dólares.
De hecho, hace una semana estuvo en el país la presidenta del Comité de Apropiaciones para las Relaciones Exteriores de la Cámara, Nita Lowey, y uno de los puntos en los que el gobierno más insistió fue en que Colombia aún no estaba preparada para asumir más recortes al Plan. Se le pidió preservar los actuales niveles de financiación.
Desde el año 2000, cuando se inició el Plan Colombia, el país ha recibido cerca de 6.000 millones de dólares.
Declaraciones agitaron el ambiente político
El senador conservador Manuel Ramiro Velásquez sentenció: Santos "está equivocado". "Necesitamos la cooperación internacional para mantener programas como Familias en Acción y Familias Guardabosques, y para la cooperación contra el terrorismo", explicó. Mientras que el senador Jairo Clopatosfky, de 'la U', dijo: "Es un completo error, se le fueron las luces. No tener esa ayuda internacional es dejar prosperar el negocio de la droga".
La senadora y precandidata presidencial Marta Lucía Ramírez sostuvo que es apresurado hablar del desmonte del Plan Colombia cuando el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, está negociando para traer al país parte de las operaciones de la base de Manta (Ecuador). "Si creo que Colombia tienen que lograr una cooperación más balanceada con Estados Unidos, porque es absurdo que nosotros le entreguemos toda la cooperación en el plano militar, mientras ellos no nos dan la cooperación que necesitamos en el plano comercial", dijo.
La senadora liberal Cecilia López afirmó que Santos dio información que nadie conocía: "¿es verdad que el Plan Colombia no sirve? ¿que la plata se va para los operadores gringos? Entonces, que el Gobierno cuente realmente qué es el plan y en qué se va la plata".
Para el senador Jorge Enrique Robledo, del Polo, lo planteado por Santos es una cortina de humo, porque "la parte grave del Plan Colombia, que incluyó los aspectos económicos, como la forma del TLC, ya se ejecutó". Robledo estuvo de acuerdo en que las relaciones entre ambas naciones deben tratarse horizontalmente.
Pero no todos cuestionaron a Santos. De acuerdo con él se mostró el senador Armando Benedetti, del partido de 'la U': "El Plan Colombia lo que hizo fue esclavizarnos más. Ahora estamos pasando unos exámenes de derechos humanos y de certificación antidrogas. No digo que no lo necesitemos, pero tampoco nos podemos arrodillar a ellos".
Otro que también estuvo de acuerdo con Santos fue el representante del Polo Wilson Borja. Dijo que el plan no funcionaba en la lucha antidrogas, porque no estaba destinado a esa tarea.

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