21 jun 2016

Una forma fácil de despedir servidores públicos

DOF: 20/06/2016

ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que deban ser ejercidas precisamente por el titular;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el sistema y en su cargo;

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

DOF: 16/06/2016

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Ley Nacional de Ejecución Penal

DOF: 16/06/2016

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXV, XXXVI Y XXXVII Y UN QUINTO PÁRRAFO, Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Primero. Se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Supletoriedad de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto:

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

DOF: 16/06/2016

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Aylan no tenía reserva

 Aylan no tenía reserva/Javier Martos es Director Ejecutivo de UNICEF Comité Español

El País, 20 de junio de 2016.

¿Quién no está pensando ya en las vacaciones de verano? ¿Playa o montaña? Quien más quien menos ya tiene los planes preparados para un merecido descanso. Si todavía no lo ha hecho no debe retrasarlo mucho. Las plazas vuelan. Y si su destino son las playas europeas del Mediterráneo la cosa se complica aún más. Recuerde que en los últimos meses las preferencias del viajero han cambiado. Hasta hace unas semanas las islas griegas eran el lugar más demandado. Pero los operadores han detectado un cambio en los planes de muchos grupos que ven cómo se complican los trámites en esa parte de Europa. La mayoría están optando por realizar un crucero desde las costas africanas de Libia hacia las blancas playas de Malta, Sicilia o Lampedusa.

FGR insiste en el caso Ruffo

Comunicado FGR 670/26 02 de octubre, 2026 CDMX, Ciudad de México FGR REAFIRMA LA SUFICIENCIA PROBATORIA CONTRA ERNESTO “N”   La Fiscalía Gen...