30 ene 2006

La Sacra Rota Romana

Tanto fieles conservadores como liberales han criticado el proceso de anulación matrimonial establecido por la Iglesia Católica. El caso más sonado en México ha sido el de la Señora Martha Sahagún de Fox quien tuvo que haber pasado por dos sentencias locales para anular su vinculo matrimonial con Manuel Bibriesca.
En efecto, para que la Iglesia católica considere un matrimonio nulo, deben producirse dos sentencias concordantes de los tribunales localeds eclesiásticos, una en primera instancia y otra en apelación. Y en ese caso y aún así existe discordancia en las sentencias, las partes pueden apelar ante un tribunal de alzada: la Sacra Rota Romana.
En la Rota existen jueces "dotados de probada doctrina y experiencia y escogidos por el sumo pontífice de las diversas partes del mundo” capaces de estudiar detenidamente el caso.
La rota analiza casos difíciles y sólo a petición de las partes; al año resuelve aproximadamente 150 asuntos.


De acuerdo con información de la Santa Sede existen en el mundo 800 tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia latina, que afrontan casi exclusivamente causas de nulidad matrimonial.
Y el Colegio Rotal está formado por 20 prelados auditores: 9 son italianos, 2 polacos, 2 estadounidenses, 2 libaneses, 1 español, 1 alemán, 1 francés, 1 brasileño y 1 escocés.

En 2004 se presentaron 246 causas (163 de Europa, 73 del continente americano y 10 de Asia). Los jueces emitieron 289 sentencias, de las que 141 tienen un carácter definitivo. Una de estas sentencias es de carácter penal, no versa sobre nulidad matrimonial, pues el Tribunal también puede pronunciarse sobre otro tipo de causas.

De las 140 sentencias matrimoniales, 69 han reconocido la nulidad del matrimonio, mientras que 71 se pronunciaron a favor del vínculo matrimonial.
Además aproximadamente una cuarta parte de las causas no tiene costo para el promovente.

Si se quiere ampliar sobre el tema se puede consultar la naturaleza y funciones de este Tribunal de la Curia Romana: en
hhttp://es.catholic.net/estudiososdelderechocanonico/336/759/articulo.php?id=17475

Tambien puede consultarse:

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