7 sept 2006

El Bando Solemne: ¡Calderón Presidente!


La Cámara de Diputados expidió este jueves 7 de septiembre el Bando Solemne para informar a la nación la declaratoria de presidente electo a favor de Felipe Calderón Hinojosa; en el momento de la declaratoria las fracciones del PRD y del PT abandonaron el recinto legislativo para “no legitimar” el trámite. En tanto, los legisladores de Convergencia se mantuvieron dentro del recinto; el grupo parlamentario de PRI decidió quedarse en el salón de sesiones, pero sus diputados se mantuvieron sentados en sus curules.
Esta es parte del debate generado hoy en San Lázaro:
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado Presidente, compañeros. Daré lectura a la comunicación del Secretario General de la Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva.
Honorable Cámara de Diputados, presente:
Por este conducto me permito informarle lo siguiente:
A. En atención a lo dispuesto por el numeral uno del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la fecha la Junta de Coordinación Política ha sido formalmente instalada. Aclaro, el oficio está dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de septiembre de 2006.
B. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral tres del artículo 37 del mismo ordenamiento legal, quedó integrada la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, doctor Guillermo Haro, Secretario General.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Comuníquese.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Daré lectura a la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva. (Lectura de la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva)
El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame que acabe la lectura, ahorita le doy la palabra diputado. Permítame que acabe este comunicado y ahorita le doy la palabra con mucho gusto. Permítame señor Secretario. A sus órdenes diputado. Sonido a la curul del diputado.

El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): Con su permiso, señor diputado. A nombre de las fracciones del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, queremos manifestar nuestro absoluto rechazo a la emisión del Bando de referencia y solicitamos la incorporación al Diario de los Debates del pronunciamiento del que haremos entrega en este momento. Por lo tanto, nuestros grupos parlamentarios nos retiramos en este momento para no legitimar, con nuestra presencia, su aprobación; y le anunciamos que nos reintegraremos a los trabajos una vez concluido el punto.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Reciba la Secretaría el comunicado. Insértese en el Diario de los Debates. Adelante señor Secretario, continúe con la lectura.
El Secretario, diputado Jacinto Gómez Pasillas:
(Continúa la lectura de la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva)
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Daré lectura al Bando Solemne.
CONSIDERANDO
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha cinco de septiembre de dos mil seis, mediante oficio SGA-JA-5723/2006, notificó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión el "DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE ELECTO", conforme a la resolución del cinco de septiembre de dos mil seis, por lo que, en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 74 constitucional, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente
BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos; hace saber:
Que de conformidad con el dictamen relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cinco de septiembre de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto y declarado:
"Primero. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el candidato que obtuvo más votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos fue el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa."

"Segundo. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

"Tercero. El ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Cuarto. Se declara al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo comprendido del primero de diciembre del año de dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil doce; en consecuencia, entréguesele la constancia de mayoría y validez correspondiente."

Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis.
Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica) Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Cúmplase.
Continúe la Secretaría. Permítame. Dígame, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Ríos Camarena.
El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Sin duda alguna, la fracción I del artículo 74 es una reminiscencia de la vieja legislación que permitía calificar la elección presidencial justamente a este cuerpo colegiado nacional, la Cámara de Diputados.
Pero aun así, queda como una facultad exclusiva, que no es facultad exclusiva de la Mesa Directiva sino de la Cámara, como constitucionalmente deben de ser todas las facultades exclusivas que se dan en el propio artículo 74 para la Cámara de Diputados o en el 76 para la Cámara de Senadores.
Por lo tanto, independientemente de que el bando es prácticamente un protocolo y de que ya hay una resolución jurídica, por cierto con muchos vacíos, por cierto con muchas deficiencias, que da medicinas pero no da fórmulas, lo respetamos. Mi fracción respeta indudablemente el régimen jurídico de la nación y la arquitectura constitucional y porque así la respeta, la pide a usted que ponga a votación la publicación del Bando. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El trámite de mero conocimiento del documento, señor diputado, para hacerlo del conocimiento del pleno, no está sujeto a deliberación alguna. Está en el artículo 23, numeral 2, donde se declara precisamente esta facultad de la Presidencia para darlo a conocer y mandarlo publicar.

Pido a la Secretaría que lea el artículo 23, numeral 2.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Numeral 2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne, darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado. Esta es la normativa que nos hemos dado los propios legisladores y lo establece de manera clara. Continúe la Secretaría.
El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Señor Presidente...
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No está a discusión diputado. Permítame señor Secretario. Sonido en la curul del diputado.
Le recuerdo, señor diputado, que de acuerdo con la normativa que nos hemos dado, que es la ley que nos rige, ha estipulad este Congreso que sea el Presidente de la Mesa Directiva el que mande publicar el bando solemne, que lo dé a conocer, que lo mande publicar de manera inmediata, que lo dé a conocer en la sesión más próxima y que ordene su publicación. Así está en la ley que nos hemos dado los propios legisladores, artículo 23, que acaba usted de escuchar.
El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Sí, señor Presidente, lo entiendo con claridad. Pero también entiendo el concepto de prelación de leyes y no hay ninguna norma superior a la norma constitucional. Por otra parte —permítame usted, señor Presidente dejar claro mi punto. No se trata de un trámite que señale la Ley Orgánica. Repito, e insisto, estamos frente a una facultad que no puede ser facultad más que de esta Cámara en su conjunto, como cuerpo colegiado nacional.

No pueden ser las facultades de una Cámara facultades del Presidente de la Cámara; no nos confundamos. Esa facultad sólo es de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, sin entrar a cuestiones de fondo, señor Presidente, simplemente por respeto a la prelación constitucional, por respeto a la norma constitucional, usted puede ordenar que se cumpla y usted puede ordenar que se publique, pero yo pido que se vote.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le repito nuevamente, señor diputado, con todo respeto. La ley reglamentaria del artículo 74 que nos rige precisamente en el Congreso, que es la Ley Orgánica, ha otorgado esta atribución al Presidente de la Mesa Directiva, para obligarlo a que elabore el Bando Solemne, para que lo comunique en la sesión más próxima y para que lo mande publicar. No está a discusión. Respeto su punto de vista. Gracias señor diputado. Adelante, señor Secretario....,

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