¡Excelente análisis sobre la Ley Antichapulín.
Proceso electoral en BC: ¡Lástima, Margarito!/Jorge Alcocer V.
Tomado de Reforma, 26/06/2007;
El 12 de julio de 2002 (valga el apunte: hace casi cinco años) el Congreso de Baja California aprobó la reforma del artículo 42 de la Constitución de ese estado para establecer que "No podrán ser electos Gobernador del Estado: (...) Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el periodo para el que fueron electos; aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes, siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo".
La singular norma, conocida gracias a Reforma como ley antichapulín, fue promovida y respaldada por los diputados panistas, con el voto aprobatorio de varios del PRI. Al ser promulgada la reforma, ningún partido ejerció el derecho de presentar ante la Suprema Corte de Justicia la acción de inconstitucionalidad prevista en la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República: por omisión todos consintieron y la norma quedó firme.
En ese entonces Jorge Hank Rhon no era todavía candidato a alcalde de Tijuana, lo sería hasta el año siguiente, 2003, cuando postulado por el PRI obtuvo la victoria. Su periodo constitucional concluye en diciembre de este año; por tanto, está impedido para ser candidato a gobernador. Tal impedimento era conocido tanto por el ahora inhabilitado aspirante como por su partido, que a pesar de ello decidió meterse en el menudo lío que la decisión del Tribunal Electoral local le acaba de provocar.
Aunque el inhabilitado y los dirigentes del PRI han anunciado que acudirán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo cierto es que sus posibilidades de revertir la sentencia local parecen remotas. Más allá de la opinión que merezca la norma constitucional bajacaliforniana, hace tiempo que la Sala Superior del TEPJF está impedida, por decisión del Pleno de la Corte, de entrar a juzgar la constitucionalidad de las leyes electorales, concepto en el que se incluyen las normas que en esa materia contienen las constituciones de los estados.
El texto del artículo 105 de la Constitución General no deja espacio alguno para la interpretación: "La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo"; es decir, a través de la acción de inconstitucionalidad, cuyo conocimiento está reservado a la Suprema Corte. El plazo para interponer ese recurso es de 30 días contados a partir de la promulgación de la ley que se impugne. La reforma al artículo 42 de la Constitución de Baja California se promulgó hace cinco años. Si Cronos no miente, Jorge Hank Rhon está fuera.
Su línea de defensa legal es invocar una supuesta contradicción entre la fracción II del artículo 35 de la Constitución federal y lo establecido en la Constitución de Baja California. Sólo que la prerrogativa del ciudadano a ser votado para todos los cargos de elección popular no es irrestricta. La propia Constitución establece algunos requisitos (artículos 55, 58 y 82). El Cofipe establece otros que no están en el texto constitucional (artículos 7 y 8). Con la misma lógica cabe afirmar que los estados de la República pueden, en sus leyes, establecer requisitos de elegibilidad que no contempla la Constitución federal. El problema no es que existan sino cuáles son, para que no violen las prerrogativas del ciudadano, las garantías individuales ni los derechos humanos.
El tercer párrafo del artículo 42 de la Constitución de Baja California establece una injustificable cancelación de derechos políticos para los servidores públicos que ahí se enlistan. Pero, ¡lástima, Margarito!, el plazo y forma de impugnarlo hace cinco años que periclitaron. A menos que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF inventen una estrambótica maroma, no tienen para dónde hacerse; tendrán que confirmar la sentencia dictada por el Tribunal local.
Existe otro ángulo en este asunto: la extendida opinión que, en privado, externan dirigentes y legisladores del PRI en contra de la candidatura de Jorge Hank Rhon, cuya fama pública y hechos conocidos avergüenzan a cualquiera con un mínimo de pudor y respeto propios. No hay mucho que añadir a la imagen proyectada por el inhabilitado aspirante en su entrevista de la semana pasada con la periodista Denise Maerker. No era pena ajena: lo que produjo fue estupor e indignación.
En la omisión original el PRI tiene la puerta de salida para el lío en que está metido. Más le vale tener preparado al nuevo candidato, que dispondrá de unos cuantos días para enderezar el barco y llevarlo a puerto. Lo más probable es que no llegue primero, pero al menos ese partido evitará seguir en la desvergüenza. En política también hay límites.
Pregunta: ¿quién es el genio panista que persiste en usar lodo y estiércol como propaganda electoral?
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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