El pasado miercoles 11 de julio el pleno de la Comisión Permanante del H. Congreso de la Unión aprobó en votación económica el siguiente Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que instruya a los Secretarios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional para que, a la mayor brevedad posible, cuantifiquen y pague la indemnización que legalmente les corresponda a las victimas y familiares que, en su caso, acrediten su interés jurídico, con motivo de los hechos ocurridos en la comunidad serrana de La Joya de Los Martínez del Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, el primero de junio del año en curso.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN
1.- Con fecha 27 de junio 2007, el Senador Mario López Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.
2.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente.
3.- La proposición en estudio, en síntesis, contiene los siguientes fundamentos y razones en que se sustenta:
A.- Que el primero de junio del año en curso, en la comunidad de Los Martínez perteneciente al Municipio de Sinaloa, Estado de Sinaloa, elementos del Ejercito Mexicano que se encontraban de servicio en un camino vecinal cercano a dicho poblado, abrieron fuego contra un vehículo y sus ocupantes muriendo cinco de ellos mientras que tres permanecen heridos.
B.- Que después de ocurridos estos hechos se aclaró que los ocupantes del vehículo iban desarmados y resultaron ser vecinos de la comunidad mencionada, entre ellos mujeres y niños. Por lo que la autoridad militar se hizo cargo de inmediato de conducir las investigaciones. Por información pública proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional, se sabe que diecinueve elementos del Ejercito Mexicano están formalmente presos a disposición de un Juez Militar que les instruye una causa penal por los delitos de homicidio, lesiones y demás que resulten cometidos contra la disciplina militar.
C.- Que los heridos en estos hechos están recibiendo atención médica en instituciones del sector salud del Estado de Sinaloa y el Gobierno del Estado se ha ocupado de proporcionar ayuda económica y en especie a los familiares de las victimas para sus traslados desde su comunidad hasta los centros hospitalarios donde reciben atención.
D.- Independientemente del resultado y conclusión de la causa penal que se instruye y del castigo que conforme a la Ley reciban los elementos militares procesados según su grado de culpabilidad y participación en los hechos está pendiente el pago de las indemnizaciones a que los familiares de los fallecidos y los propios heridos tiene derecho, sin embargo ninguna autoridad común ni militar se ha hecho cargo de definir los montos de dichas indemnizaciones y mucho menos se han acercado a los deudos para concretar los pagos.
E.- Que al igual que los familiares de las victimas y la sociedad sinaloense en general, los autores de la proposición se suman al reclamo de justicia y piden que el proceso penal que se tramita ante la justicia militar concluya lo mas pronto posible con la aplicación de la que penas que resulten acordes, en términos de ley, a la conducta y sus resultados y estiman que el Ejecutivo Federal debe instruir a los secretarios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional para que de inmediato procedan a cuantificar el monto de las indemnizaciones y a identificar de entre los deudos a quines tengan el legítimo derecho de recibirlas, para que en el plazo más breve posible se concreten. Adicionándose, en su opinión, una cantidad a título de reparación del daño moral tal y como lo prevé el Código Civil Federal y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En consecuencia, los integrantes de la Primera Comisión emiten al presente Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los integrantes de esta Comisión son sabedores de los lamentables hechos acaecidos el primero de junio del año en curso, en el Estado de Sinaloa que provocaron el fallecimiento de cinco personas y dejaron tres heridos. En ese contexto los legisladores nos solidarizamos con los familiares de los deudos, pronunciándonos por un pronto esclarecimiento de los hechos y la sanción justa, pronta y expedita de los responsables, en marco de legalidad y respeto a sus derechos humanos.
Es evidente que las victimas y los familiares de los deudos tienen el derecho y, sobre todo, el Estado tiene el deber legal de indemnizarlos económicamente, como consecuencia del obrar ilícito de los miembros del Ejército mexicano, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Código Civil Federal.
Al efecto, esta Comisión no duda en pronunciarse en exhortar al Ejecutivo Federal para que cumpla con ese deber legal cuantificando y concretando el pago de las indemnizaciones correspondientes en términos de ley, toda vez que este fenómeno adquirió dimensiones socialmente importantes desde el momento en que, paradójicamente, miembros de la población civil fueron victimas de las labores de seguridad pública que ejecutaba el ejército mexicano. Ante ello, es indispensable recuperar la seguridad jurídica a los pobladores que se ven inmersos en el combate al crimen organizado, sentando como precedentes firmes, por un lado, la efectiva sanción a aquellos elementos de seguridad pública que se excedan, dolosa o culposamente, en sus actividades y, por otro, la pronta atención del Estado a su responsabilidad civil con el pago efectivo de una indemnización económica a quienes resultan afectados, sin tener por qué, en las funciones de seguridad pública.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Comisión que el derecho a la indemnización económica, por los conceptos de reparación del daño, daños y perjuicios o daño moral, es un derecho potestativo del gobernado, es decir, que requiere que exista formalmente una petición de parte interesada ante las autoridades competentes, como lo determina el artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esta autoridad legislativa no puede legalmente constituirse como una gestora de los derechos privados de los particulares, al no estar facultada para ello, ni pretende hacerlo.
Sin embargo, como una Entidad de representación popular sí tiene legítimo interés en que las disposiciones de orden público e interés social en la materia sean debidamente acatadas por las autoridades de la Administración Pública Federal. Si bien, es cierto que la acción de pago de la indemnización se promueve por la parte interesada, también lo es que en casos como el que nos ocupa, ante la trascendencia social de los hechos que son de notoria responsabilidad del Estado, misma que no están obligados a soportar los particulares afectados, ningún impedimento legal existe para que la propia autoridad tome la iniciativa de cuantificar legalmente la indemnización completa y formule el pago correspondiente a las victimas o familiares, en términos de lo señalado en los artículos 1º, 11, 12, 14 y 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por tanto, los integrantes de esta Comisión coincidimos en, sin pretensión de invadir la esfera constitucional de competencia del Ejecutivo Federal, exhortarlo para que instruya a las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional, a que se cuantifique y, en su caso, se haga efectivo el pago de la indemnización correspondiente a las victimas y familiares que tengan interés jurídico legalmente acreditado, con base a los conceptos y criterios establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a la mayor brevedad posible.
Por tanto, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO ( arriba señalado)
1.- Con fecha 27 de junio 2007, el Senador Mario López Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.
2.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente.
3.- La proposición en estudio, en síntesis, contiene los siguientes fundamentos y razones en que se sustenta:
A.- Que el primero de junio del año en curso, en la comunidad de Los Martínez perteneciente al Municipio de Sinaloa, Estado de Sinaloa, elementos del Ejercito Mexicano que se encontraban de servicio en un camino vecinal cercano a dicho poblado, abrieron fuego contra un vehículo y sus ocupantes muriendo cinco de ellos mientras que tres permanecen heridos.
B.- Que después de ocurridos estos hechos se aclaró que los ocupantes del vehículo iban desarmados y resultaron ser vecinos de la comunidad mencionada, entre ellos mujeres y niños. Por lo que la autoridad militar se hizo cargo de inmediato de conducir las investigaciones. Por información pública proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional, se sabe que diecinueve elementos del Ejercito Mexicano están formalmente presos a disposición de un Juez Militar que les instruye una causa penal por los delitos de homicidio, lesiones y demás que resulten cometidos contra la disciplina militar.
C.- Que los heridos en estos hechos están recibiendo atención médica en instituciones del sector salud del Estado de Sinaloa y el Gobierno del Estado se ha ocupado de proporcionar ayuda económica y en especie a los familiares de las victimas para sus traslados desde su comunidad hasta los centros hospitalarios donde reciben atención.
D.- Independientemente del resultado y conclusión de la causa penal que se instruye y del castigo que conforme a la Ley reciban los elementos militares procesados según su grado de culpabilidad y participación en los hechos está pendiente el pago de las indemnizaciones a que los familiares de los fallecidos y los propios heridos tiene derecho, sin embargo ninguna autoridad común ni militar se ha hecho cargo de definir los montos de dichas indemnizaciones y mucho menos se han acercado a los deudos para concretar los pagos.
E.- Que al igual que los familiares de las victimas y la sociedad sinaloense en general, los autores de la proposición se suman al reclamo de justicia y piden que el proceso penal que se tramita ante la justicia militar concluya lo mas pronto posible con la aplicación de la que penas que resulten acordes, en términos de ley, a la conducta y sus resultados y estiman que el Ejecutivo Federal debe instruir a los secretarios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional para que de inmediato procedan a cuantificar el monto de las indemnizaciones y a identificar de entre los deudos a quines tengan el legítimo derecho de recibirlas, para que en el plazo más breve posible se concreten. Adicionándose, en su opinión, una cantidad a título de reparación del daño moral tal y como lo prevé el Código Civil Federal y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En consecuencia, los integrantes de la Primera Comisión emiten al presente Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los integrantes de esta Comisión son sabedores de los lamentables hechos acaecidos el primero de junio del año en curso, en el Estado de Sinaloa que provocaron el fallecimiento de cinco personas y dejaron tres heridos. En ese contexto los legisladores nos solidarizamos con los familiares de los deudos, pronunciándonos por un pronto esclarecimiento de los hechos y la sanción justa, pronta y expedita de los responsables, en marco de legalidad y respeto a sus derechos humanos.
Es evidente que las victimas y los familiares de los deudos tienen el derecho y, sobre todo, el Estado tiene el deber legal de indemnizarlos económicamente, como consecuencia del obrar ilícito de los miembros del Ejército mexicano, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Código Civil Federal.
Al efecto, esta Comisión no duda en pronunciarse en exhortar al Ejecutivo Federal para que cumpla con ese deber legal cuantificando y concretando el pago de las indemnizaciones correspondientes en términos de ley, toda vez que este fenómeno adquirió dimensiones socialmente importantes desde el momento en que, paradójicamente, miembros de la población civil fueron victimas de las labores de seguridad pública que ejecutaba el ejército mexicano. Ante ello, es indispensable recuperar la seguridad jurídica a los pobladores que se ven inmersos en el combate al crimen organizado, sentando como precedentes firmes, por un lado, la efectiva sanción a aquellos elementos de seguridad pública que se excedan, dolosa o culposamente, en sus actividades y, por otro, la pronta atención del Estado a su responsabilidad civil con el pago efectivo de una indemnización económica a quienes resultan afectados, sin tener por qué, en las funciones de seguridad pública.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Comisión que el derecho a la indemnización económica, por los conceptos de reparación del daño, daños y perjuicios o daño moral, es un derecho potestativo del gobernado, es decir, que requiere que exista formalmente una petición de parte interesada ante las autoridades competentes, como lo determina el artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esta autoridad legislativa no puede legalmente constituirse como una gestora de los derechos privados de los particulares, al no estar facultada para ello, ni pretende hacerlo.
Sin embargo, como una Entidad de representación popular sí tiene legítimo interés en que las disposiciones de orden público e interés social en la materia sean debidamente acatadas por las autoridades de la Administración Pública Federal. Si bien, es cierto que la acción de pago de la indemnización se promueve por la parte interesada, también lo es que en casos como el que nos ocupa, ante la trascendencia social de los hechos que son de notoria responsabilidad del Estado, misma que no están obligados a soportar los particulares afectados, ningún impedimento legal existe para que la propia autoridad tome la iniciativa de cuantificar legalmente la indemnización completa y formule el pago correspondiente a las victimas o familiares, en términos de lo señalado en los artículos 1º, 11, 12, 14 y 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por tanto, los integrantes de esta Comisión coincidimos en, sin pretensión de invadir la esfera constitucional de competencia del Ejecutivo Federal, exhortarlo para que instruya a las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional, a que se cuantifique y, en su caso, se haga efectivo el pago de la indemnización correspondiente a las victimas y familiares que tengan interés jurídico legalmente acreditado, con base a los conceptos y criterios establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a la mayor brevedad posible.
Por tanto, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO ( arriba señalado)
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