20 sept 2008

Propuesta de Ley del SNSP

XXIV SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;
Palacio Nacional, a 19 de septiembre de 2008
Genaro García Luna: Muchas gracias señor Secretario, a continuación, si ustedes me lo permiten, el licenciado Marco Tulio López, Coordinador Jurídico de la Secretaría, presentara la propuesta de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precisando que se conformó un equipo de trabajo, con la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de CONAGO, para analizar la propuesta de Ley con el compromiso de que sea entregada antes del 25 de este mes, por favor.
Marco Tulio López, Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública federal: Con su permiso señor Presidente, señor Secretario Presidente del Consejo, distinguidos integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrantes del gabinete
En cumplimiento a las instrucciones del señor Presidente y del Secretario de Seguridad Publica federal, y como resultado de un grupo de trabajo integrado por la Consejería Jurídica, el Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la Republica, la Secretaría de Gobernación y esta Secretaría de Seguridad Pública federal, se trabajo en la integración de un anteproyecto de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para dar cumplimiento al compromiso número 10 del Acuerdo Nacional, para la Seguridad, la justicia y la Legalidad del 21 de agosto del presente año.
En este proceso se retomaron las bases que ya se establecen en el artículo 21 constitucional, para regular el nuevo Sistema Nacional de seguridad Pública.
Están viendo ustedes en pantalla un cuadro comparativo básico, que demuestra de manera muy general los grandes cambios o los cambios sustanciales que presenta el anteproyecto y que me permito poner a su consideración.
En la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada hace 13 años y que correspondía a una realidad del México de esa época, se estableció como un esfuerzo considerable de la Federación y de los Estados, una Ley General que establecía bases de coordinación para integración y funcionamiento de este sistema.
Se estableció un esquema de coordinación convencional para todas las materias y acciones derivadas de la seguridad pública, que se iban a implementar a través de convenios generales y específicos, entre las partes componentes de este mismo sistema.
En el proyecto actual el proyecto que se elaboro, se establecen las bases para la integración, organización y funcionamiento Consejo Nacional de Seguridad Pública, se transita de un modelo de coordinación convencional a uno de coordinación obligatoria, en que de manera forzosa, se (inaudible) a la confederación a los estados, a los municipios a participar, de manera más eficaz y mas eficiente en las tareas de seguridad pública.
La organización y función de las acciones ya no se va a sujetar a la mera convección, sino que existirá un orden jerárquico para atender todas las tareas, seguido inmediatamente por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se propone, quien en lo previsto por ella, por acuerdos y resoluciones generales que emita este consejo nacional.
Adicionalmente las Conferencias Nacionales que la misma ley establece, podrán expedir resoluciones de acuerdos en el ámbito de su competencia, para la atención de los temas específicos de los que se trate, y también se conserva la figura de los convenios generales y específicos para dar atención puntual a temas muy concretos.
Respecto al tema de medidas de acciones y lucrativos conjuntos, en la ley general que establecen las bases, si se establecieron convenios para realizar algún lucrativo concreto, desafortunadamente no se coordinaron a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional
Por eso la iniciativa que se trabajó establece lineamientos de coordinación muy claros, para realizar estos operativos conjuntos, en los que se incluyen por primera vez a los municipios en los supuestos siguientes: primero en aquellos casos en que tenga competencia el orden federal, y segundo cuando exista petición expresa de la autoridad competente de los estados y municipios, para la intervención de la Policía Federal.
En el tema de las políticas de seguridad pública, ejecución, seguimiento y evaluación, la ley actual establece como instancias además de este honorable Consejo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema, a las Conferencias de Prevención y Readaptación Social, a la de Procuración de Justicia y la de Participación Municipal.
Desafortunadamente no se han desarrollado a su totalidad las políticas de seguridad, ni su forma de ejecución, poder seguimiento.
En la iniciativa, se establece además de este órgano superior que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máxima instancia, de liberación y generación de políticas publicas, en materia de seguridad publica, a la Conferencia Nacional Procuración de Justicia, a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y se plantea la posibilidad de crear las Conferencias Nacionales del Sistema Penitenciario, la Conferencia Nacional de Participación Municipal, la Conferencia Nacional de Prevención del Delito y la participación de la Conferencia Nacional de Presidentes de Tribunales, y se establecen facultades en la ley para que puedan determinar con toda claridad política, en materia de seguridad.
Se establece además que el seguimiento y evaluación de estas acciones y de las resoluciones de estas Conferencias, será a través de la participación ciudadana en los términos que la misma ley establece.
Por lo que toca al desarrollo de lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes, la ley de base los consideraba enunciándolos en dos artículos, pero no se desarrollaron.
La iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece lineamientos para la coordinación entre instituciones de Procuración de Justicia entre sí y con instituciones policiales, para la coordinación de operativos conjuntos, lineamientos para el establecimiento de régimen disciplinario, lineamientos para los procedimientos sistemáticos del uso de la fuerza principios y responsabilidades, coordinación del esquema del sistema de información denominado Plataforma México, que contiene el Registro Nacional de Detenciones, el Sistema Único de Información Criminal, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de armamento y equipo, y registros de estadísticas de seguridad pública.
Se establecen también lineamientos y mecanismos claros y precisos para el desarrollo del servicio de carrera policial y de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Se establecen también la obligatoriedad de observar un sistema de evaluación y control de confianza, establecen también la obligación de fomentar, la profesionalización de sus integrantes y el combate a la corrupción.
Respecto a los instrumentos de información del Sistema Nacional, en la ley general se crearon los registros de personal, de armamento y equipo, de estadísticas de seguridad pública y de apoyo a la Procuración de Justicia
En la iniciativa se plantea, la creación y operación de esta red nacional denominada Plataforma México, que proporcionan las instituciones de seguridad pública, de los tres órdenes de gobierno, información precisa y constante, en materia de seguridad pública.
Incorpora además el Registro Nacional de Detenciones para dar cumplimiento al artículo 16 constitucional.
El Sistema Único de Información criminal y subsiste y perfecciona los registros nacionales de personal, de armamento y de estadísticas de seguridad publica.
Por lo que toca a los lineamientos para evaluar y ejecutar los instrumentos programáticos en materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, la ley actual no contempla ningún lineamiento, se propone en la iniciativa, establecer los lineamientos para evaluar los instrumentos programáticos en materia de procuración de justicia y de seguridad pública.
Respecto a los sistemas disciplinarios de reconocimientos, estímulos y recompensas de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en la ley actual se establecen 11 deberes mínimos de estos integrantes.
La iniciativa por el contrario, establece 28 deberes mínimos homologados de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, llámese Procuración de Justicia, o instituciones policiales y 13 obligaciones específicas en el tema policial.
Asimismo se impone la creación de un régimen disciplinario, a cargo de comisiones de honor y justicia a través de un procedimiento administrativo, que sea ágil y eficaz, que respete las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los integrantes de las instituciones y que además, aplique la prohibición de reingreso prevista en el articulo 123 constitucional, para el efecto de que cuando un integrante sea separado del servicio, por no cumplir los requisitos de permanencia o ingreso, o por incurrir en responsabilidad como activo en ejercicio de sus funciones, no haya lugar a reinstalarlo.
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección e ingreso, formación capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia y de las corporaciones policiales, la ley actual menciona que debe crear un servicio nacional de apoyo para tratar de homologar procedimientos, y buscar la equivalencia de los contenidos de los planes de formación. No especifica la ley, quien es el responsable de implementar este servicio de carrera en los municipios.
La iniciativa propuesta, establece el servicio de carrera en las instituciones de procuración de justicia, así como sus diferentes procedimientos de selección, de ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y conclusión del servicio.
Se establece además el Sistema Integral de Desarrollo Policial, SIDEPOL, que contempla los esquemas de carrera policial, de profesionalización, de certificación y régimen final.
Se regulan de manera exhaustiva los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y conclusión del servicio.
La ley de bases, no establece criterios para organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad publica, por eso, atendiendo esta necesidad urgente, la iniciativa se permite proponer la homologación de las estructuras de integración y mandos de los cuerpos policiales, estableciéndose las divisiones operativas básicas de reacción, prevención e investigación, con perfiles específicos para cada uno de sus integrantes, y con responsabilidades concretas derivadas de sus funciones especificas.
Adicionalmente se establecen criterios para la administración, operación y modernización, entre las instituciones policiales, a través de los puntos de ayuda federal.
En otro capitulo la iniciativa de la ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece criterios generales para la participación de la Policía Federal y de las policías de los tres órdenes de gobierno, en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país.
Participación de la Comunidad: la Ley de Bases, contempla la participación comunitaria dentro de los consejos de coordinación de seguridad pública, para realizar denuncias, labores de seguimiento, conocimiento y opinión sobre política en la materia.
La iniciativa fortalece establece estas propuestas y establece mecanismos, eficaces para que la sociedad participe en la planeación, supervisión y evaluación del desempeño de las instituciones policiales y de procuración de justicia, en acatamiento también a lo dispuesto en las bases constitucionales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los servicios privados de seguridad siguen siendo regulados en esta Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El articulo 123 constitucional, apartado B, fracción décimo tercera, establece en su segundo párrafo, la obligación de los tres órdenes de gobierno para establecer sistemas complementarios de seguridad social, como la ley actual no los regula, la iniciativa se ocupa de ellos y propone como sistemas complementarios de seguridad social para los integrantes de las instituciones policiales de procuración de justicia, algunos ejemplos de sistemas como fortalecimiento del seguro de vida e incapacidad, créditos hipotecarios y de corto plazo, sistemas de seguros educativos y similares para familiares de los servidores públicos que fallecen en cumplimiento de sus funciones, servicio medico integral, servicio turísticos, centros deportivos y de recreo, becas educativas y pagos de defunción.
Un avance considerable de este proyecto de iniciativa, es la regulación del uso de la fuerza pública, asignatura pendiente en la ley actual, y que la iniciativa recoge y contempla por regular, conceptos y principios para el uso de fuerza publica, objetivos, procedimientos sistemáticos de operación y responsabilidades en caso de abuso o incumplimiento de este uso de fuerza pública.
Por ultimo, la iniciativa de ley establece un capítulo al artículo a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, que incurren en el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad pública.
Se establecen sanciones administrativas, para quien haga uso indebido de los recursos asignados a seguridad publica. Adicionalmente se propone modificación de tipos penales contenidos en el código penal federal para regular y garantizar la secrecía y confiabilidad de la información en la materia.
Es cuanto señor Secretario Presidente, es cuanto señor Presidente.

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