7 abr 2009

Monte Alejandro Rubido ahora Secretario Técnico del CSN

Designa el Presidente Calderón a Monte Alejandro Rubido García como Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, sustituye a Wanda Sigrid Arzt Colunga*
Martes, 7 de Abril de 2009 Comunicado CGCS-057
El Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, ha designado al licenciado Monte Alejandro Rubido García como Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional.
Asimismo, será responsable de la vocería del Gobierno Federal en materia de seguridad, con el fin de informar a la sociedad acerca de las políticas y acciones que impulsa la presente Administración en este rubro prioritario para los mexicanos.
Cabe señalar que el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional tiene entre sus funciones: realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo, proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de seguridad nacional, así como presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos y realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país, entre otras facultades señaladas en el Artículo 15 de la Ley de Seguridad Nacional.
El licenciado
Monte Alejandro Rubido es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y cursó estudios de posgrado en la Universidad de La Sorbonne Nouvelle en París, Francia. Desde septiembre de 2008 se había desempeñado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Cuenta con una amplia experiencia en materia de Seguridad Nacional y Seguridad Pública. Ha sido Director de Análisis Estratégico y Secretario General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como Subsecretario de Prevención, Vinculación y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública.
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*Wanda Sigrid Arzt Colunga:
Licenciada en Relaciones Internacionales por la UIA; tiene estudios de maestría y doctorado en la Universidad de Miami, EE UU y es especialista en seguridad. Trabajó como directora de Análisis Político de la Fundación Rafael Preciado Hernández A.C. del Partido Acción Nacional y era presidenta de la asociación Democracia, Derechos Humanos y Seguridad; antes fue secretaria Técnica de la PGR y tambien trabajo en la embajada de EE UU en México.
Fue electa consejera suplente en el año 2003, junto con el Consejo que dirigió Luis Carlos Ugalde. Ocupaba la segunda posición entre consejeros suplentes -lo fue de Virgilio Andrade Martínez - y, de acuerdo con el principio de prelación establecido en el artículo 74 del Cofipe, podría haber llegado a ser consejera propietaria hasta que dos consejeros se separasen del cargo de manera definitiva.
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Artículo 15 de la de la Ley de Seguridad Nacional.
- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;
II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;
III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;
IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;
VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;
VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;
VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo;
IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;
X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;
XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;
XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo; y
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
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