3 abr 2009

Reformas y adiciones al 18 Constitucional

El pleno de l Cámara de Diputados aprobó por 279 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. transitorio y un artículo 3o. transitorio al decreto, por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. …
Segundo. …
La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes.
Tercero. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.
Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
***
Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales
Dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 21 de enero de 2009, los senadores Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.
2. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2009 por la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva amplió el turno para quedar como sigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
4. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 17 de febrero de 2009 se sometió a valoración del Pleno el dictamen correspondiente, que fue aprobado y remitido en calidad de minuta, en esa fecha, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 19 de febrero del presente, la Mesa Directiva dio cuenta con la minuta y determinó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales.
6. En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha 11 de marzo se sometió a consideración de los integrantes el dictamen recaído a la minuta en estudio, el cual fue aprobado por la unanimidad de los presentes.
II. Contenido de la minuta
El objeto de la minuta en dictamen señala que ésta tiene relación con la reforma del artículo 18 constitucional por la que se estableció un sistema de justicia para adolescentes, la cual en su momento se discutió y aprobó tanto por la esta Cámara como por la de Senadores y, una vez consultadas las legislaturas de los estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.
Dicha reforma constitucional buscó redefinir los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, sentando las bases, los lineamientos y los principios constitucionales que permiten el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, a escalas local y federal. Con ese decreto se instauró la justicia penal para adolescentes en la Carta Magna, estableciendo el derecho a un sistema de justicia especializado, y respetuoso de sus derechos y de las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal, en cumplimiento de los compromisos internacionales de México en el ámbito de los derechos humanos.
Sin embargo, y pese a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18 reformado, no se incluyó en el régimen transitorio la temporalidad para que operaran las reglas del sistema en el ámbito federal, por lo que, una vez implantada la reforma a escala local, se hace evidente la necesidad del establecimiento de leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal. Esta omisión es justamente la que da origen a la presente propuesta de adición de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el cual se aprobó la instauración de un sistema de justicia para adolescentes en la Constitución.
En los artículos transitorios del decreto referido no fueron considerados algunos de los elementos necesarios para armonizar dos sistemas, con lo que se genera una posibilidad de impunidad por razones puramente formales y procesales.
En virtud de lo anterior, se considera de gran importancia determinar en el régimen transitorio el periodo en el cual debe expedirse la legislación secundaria en el ámbito federal; y, por otro lado, lograr la implantación del sistema integral en todos los sistemas locales, en beneficio de los menores ya procesados, sin que ésta provoque que se dejen de sancionar conductas realizadas durante la vigencia de la legislación anterior.
La reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes se deriva del compromiso que México ha asumido a través de diversos instrumentos internacionales, entre los cuales deben mencionarse la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La citada reforma constitucional de 2005 tuvo como ejes y objetivos principales los que se enuncian a continuación:
• El establecimiento de un sistema de justicia para adolescentes aplicable a las personas a que se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, estableciendo un catálogo de sanciones en un entorno de derechos.
• La pretensión de que los menores de entre 12 y 18 años a que se atribuya la realización de alguna conducta prevista como delito en la ley reciban el mismo trato legal en todo el país.
• La observancia de la garantía del debido proceso legal, visualizando al adolescente como sujeto pleno de derechos.
• La privación de libertad como sanción excepcional.
• La implantación de órganos especializados en materia de procuración e impartición de justicia para adolescentes.
• El empleo de medidas de orientación, protección y tratamiento personalizado como opciones a la privación de la libertad.
• La reintegración social y familiar del adolescente.En consecuencia, la colegisladora propone la adición de un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y la incorporación de un tercero al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
Artículos Transitorios
Primero. …
Segundo. …
La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear las leyes, las instituciones y los órganos que se requieran para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes en materia federal.
Tercero. Los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se tramitarán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se enviarán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
III. Consideraciones de la comisión
La Comisión de Puntos Constitucionales recoge la preocupación que dio origen a la minuta de la Cámara de Senadores, pues la reforma que en su momento dio origen a la constitucionalización de la justicia para adolescentes en el país puede ver en riesgo sus propósitos, al dejar incompleto el esquema de justicia, pues efectivamente en el dictamen respectivo no se tomó en cuenta la temporalidad de su implantación en el ámbito federal.
Por eso consideramos correcta la adición de los artículos transitorios que propone la minuta. Por esa razón consideramos aprobar la minuta en dictamen en los términos propuestos por la colegisladora.
Compartimos el espíritu que anima la minuta en estudio, por lo que se refiere a la efectiva implantación de la reforma constitucional de 2005 por la que se adoptó un nuevo modelo a fin de crear un sistema integral de justicia para adolescentes, que implica crear una legislación especial, la formación de instituciones y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 años cumplidos y hasta 18 años.
La aplicación del decreto mencionado genera, a cargo de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, la obligación de llevar a cabo diversos cambios para consolidar la implantación del referido sistema, desde la expedición de los instrumentos legislativos que desarrollen los principios y lineamientos establecidos en la Constitución hasta la creación de la infraestructura correspondiente que permita a los órganos, a las autoridades y a las instituciones operar adecuadamente.
En la exposición de motivos de la iniciativa materia del dictamen se subraya que el objetivo principal de la reforma constitucional de 2005 fue establecer en la Carta Magna un nuevo sistema que no solamente respetara y protegiera los derechos fundamentales de los menores y adolescentes que cometieran una conducta tipificada como delito sino que, también, respondiera a los graves problemas en materia de seguridad pública que enfrenta el país.
Esta comisión comparte la intención de la colegisladora de subsanar la omisión de los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional de 2005, toda vez que no fue previsto plazo alguno para que entraran en operación las reglas del sistema en el ámbito federal. Lo anterior se hace indispensable al haber sido ya instaurada la reforma a escala local y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal.
Se comparte el propósito de la minuta de mérito en el sentido de establecer ciertas reglas a fin de permitir la adecuada implantación del sistema integral de justicia para adolescentes tanto en el ámbito federal como en el local, sin que ello provoque que durante el tiempo en que se lleven a cabo todas las acciones y se establezcan los órganos y las instituciones para implantar dicha reforma, se dejen de sancionar conductas por aspectos formales.
Por ello se estima procedente adicionar un artículo tercero transitorio al decreto del 12 de diciembre de 2005 para establecer, por un lado, que los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos especializados en justicia para adolescentes deben ser tramitados conforme a la legislación con que se iniciaron; y, por otro lado, prever que los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema deben ser enviados a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de ellos hasta su conclusión.
Por las razones expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la propuesta en estudio es necesaria, y somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. …
Segundo. …
La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes.
Tercero. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales
***
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen(...)
Se le dispensa la lectura y se le concede el uso de la palabra al señor diputado Juan José Rodríguez Prats, para que por la comisión fundamente el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: Con su permiso, señor presidente. Soy un convencido de que tanto el derecho como la política requieren de ciertas formas, requieren de cierta solemnidad, y en ese criterio coincidió la Comisión de Puntos Constitucionales para señalar, en virtud de que fue aprobado por unanimidad y que viene de una minuta del Senado, en qué consiste la reforma a la Constitución, a nuestra carta fundamental, en los transitorios.
Efectivamente, esto se aprobó el 11 de marzo y se refiere a un sistema de justicia para adolescentes, que ya había sido aprobado y publicado en el Diario Oficial, aprobado por ambas Cámaras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, sin embargo, los transitorios no señalaban cuál era el periodo para que entrara en vigencia, y esto dejaba al artículo constitucional, a todo este sistema jurídico, prácticamente sin fecha para que empezara a instrumentarse su observancia y su cumplimiento.
Como sabemos, el nuevo sistema de justicia para adolescentes señala el establecimiento de un sistema de justicia para adolescentes aplicables a quienes se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito por las leyes penales, y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, estableciendo un catálogo de sanciones en un entorno de derechos.
La pretensión de que los menores entre 12 y 18 años, a los que se les atribuya la realización de alguna conducta prevista como delito por la ley, reciban el mismo trato legal en todo el país; la observancia a la garantía del debido proceso legal, visualizando al adolescente como sujeto pleno de derechos.
Asimismo, la privación de libertad como sanción excepcional; la implantación de órganos excepcionales especializados en materia de preocupación e impartición de justicia para adolescentes; el empleo de medidas de orientación, protección y tratamiento personalizado como alternativas a la privación de la libertad, y la reintegración social y familiar del adolescente.
Aquí en los transitorios estamos ya señalando que la federación contará con un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieren en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
Los asuntos en trámite, hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.
Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución, en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema, se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe con el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Como verán ustedes, es algo indispensable, necesario. Se aprobó por unanimidad, fue remitida por el Senado de la República y simplemente la comisión quiso dejar constancia de la necesidad de estos transitorios. Por eso he de pedirles a todos los grupos políticos su voto a favor. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado don Juan José Rodríguez Prats. Se le concede el uso de la palabra en pro al diputado Alfredo Ríos Camarena.
El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI): Con su venia, señor presidente. Desde hace muchos años existe un grave rezago en materia de derecho penitenciario, es una rama olvidad, porque muchos juristas confunden el derecho penal con el derecho penitenciario.
El artículo 18 constitucional es el fundamento estructural para esta nueva rama del derecho ?no tan nueva pero muy importante?, que es el sistema penitenciario. Pero, por años, esta rama del derecho en relación con los adolescentes y con los niños ha sido abandonada
Los tribunales de menores han sido una cueva de gentes que no conocen las cosas y que simplemente toman decisiones que muchas veces violan derechos fundamentales de los adolescentes.
Por eso, este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales abre la puerta para que, en el transcurso de un año, se puedan fundamentar políticas que alojen y den cabida a esta nueva política en relación con los adolescentes. Es un tema difícil.
Las bandas delincuenciales, el hampa utilizan muchas veces a los menores de edad para que no haya causas punitivas. Ha habido inclusive propuestas de que se baje la edad a menos de 18 años, lo cual es un absurdo. Lo que tenemos que hacer es una política de protección.
La política penitenciaria de México como está construida en el 18 constitucional no es de represión, es de readaptación. Si bien es cierto que la readaptación no ha tenido logros y las cárceles mexicanas se han convertido en escuelas de criminales.
Por eso es muy importante que este pleno apruebe este dictamen, para iniciar una nueva etapa fundamental para la realización de esta política de derecho hacia quienes han estado abandonados por muchos, muchos años.
Vengo a nombre del Partido Revolucionario Institucional a apoyar este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, y a pedirle a mis compañeros diputados que lo apoyen. No es una política de partidos. Aquí estamos dando un mentís a quienes piensan que estamos enfrentados permanentemente.
Los diputados del Congreso de la Unión mexicano tenemos todavía la capacidad, la tolerancia de tener inclusión y de hacer de la solidaridad jurídica un instrumento fundamental, una herramienta para que el país pueda seguir adelante.
Ya muy pronto tenemos que aprobar la ley que va a tratar de detener que los bienes del narcotráfico sigan siendo lo que son ahora: simples trampas para volver a entregarle a los narcotraficantes y a los criminales sus bienes.
Hace un rato en el Senado detuvieron inexplicablemente la Ley de Extinción de Dominio; no entiendo, porque es una propuesta que si considera las garantías individuales, debe aprobarse en el Senado.
Cuidado, señores panistas. El presidente de la república ha hecho un llamado permanente sobre este tema y los priistas recogemos el guante. Vamos a apoyar esa ley y este dictamen que es complementario del sistema jurídico que hoy tenemos que rehacer para enfrentar el crimen con inteligencia y mirar por encima de las banderillas políticas.
La lucha contra el crimen, la lucha contra el hampa, la estructura de un nuevo sistema de justicia está por encima de eso. Lo único que tiene como mira es la alteza de ver un destino mejor para todos los mexicanos. Es cuanto señor presidente. Gracias.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena.
El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente, pido la palabra.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Rodríguez Prats, ¿con qué objeto?
El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente, por un descuido personal no incluí en mi intervención el que se agregue un considerando con relación al tercero transitorio. Es algo ya aprobado por la comisión. En nombre de la comisión yo le suplicaría a la Secretaría que lo ponga a consideración del pleno. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado. Si nos da por favor el escrito emitido por la comisión para que dé lectura la Secretaría y se ponga a consideración si se acepta esta adición por parte de la comisión, en las consideraciones. Dé lectura, por favor.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Tercer transitorio. En relación con el artículo tercero transitorio que se propone adicionar, se considera adecuado el propósito de la iniciativa en cuanto plantea la necesidad de establecer ciertas reglas, a fin de procurar la armónica implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, tanto en el ámbito federal como en el local.
Lo anterior con el objeto de prevenir que durante el tiempo en que se logre el funcionamiento pleno de todos los órganos e instituciones y se expidan las leyes respectivas en los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal, se provoque una situación en la que no sea posible sancionar conductas que serían objeto del sistema, por razones puramente orgánicas.
Por tanto, se comparte la propuesta de la iniciativa en cuanto a adicionar un artículo tercero transitorio al decreto del 12 de diciembre de 2005, para establecer el mecanismo que debe observarse en el régimen de transición, hasta que se logre la completa implementación de la reforma del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cada uno de sus ámbitos.
Así, es correcto que se establezca como primer supuesto que hasta en tanto se establezca el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de cada ámbito de gobierno que se encuentra vinculado a ello en términos de la reforma constitucional.
Los asuntos relacionados con conductas previstas como delito en las leyes penales, cometidos por personas mayores de 12 y menores de 18 años, se sigan tramitando conforme a la legislación con que se iniciaron.
Y como segundo supuesto, que una vez que se haya logrado en cada ámbito de gobierno la operación del nuevo sistema mediante la implementación de las leyes, instituciones y órganos especializados en justicia para adolescentes, los asuntos que se encuentren en trámite, esto es, aún pendientes de resolución, deben ser enviados a la autoridad que resulte competente, de acuerdo al nuevo sistema, para que ante ésta se continúe el procedimiento respectivo hasta su conclusión, conforme a la nueva legislación aplicable. Es cuanto, diputado presidente.
El presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. Agréguese al expediente. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
(Votación)
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 279 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos. Mayoría calificada. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. transitorio y un artículo 3o. transitorio al decreto, por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.
Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

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