17 sept 2009

Inconstitucionl un artículo del Código Penal

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional un artículo del Código Penal Federal por discriminar a farmacodependientes detenidos en posesión de drogas para su consumo personal. Por 6 votos contra 5, la Corte resolvió que existe una incongruencia en la redacción del Código Penal Federal que estuvo vigente hasta el pasado 20 de agosto, pues al no adicto detenido con drogas se le libera de inmediato; pero al adicto arrestado con la misma cantidad sí se le sujeta a proceso penal ante un juez, aunque después no se le sancione.
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Resuelve Corte no criminalizar adictos
Nota de Víctor Fuentes, Reforma on line, 17 septiembre 2009.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional un artículo del Código Penal Federal por discriminar a farmacodependientes detenidos en posesión de drogas para su consumo personal. Por 6 votos contra 5, la Corte resolvió que existe una incongruencia en la redacción del Código Penal Federal que estuvo vigente hasta el pasado 20 de agosto, pues al no adicto detenido con drogas se le libera de inmediato; pero al adicto arrestado con la misma cantidad sí se le sujeta a proceso penal ante un juez, aunque después no se le sancione. El artículo 199 del código indica que en este último caso aplica una "excusa absolutoria", es decir, no se castiga al procesado pero sigue habiendo delito y delincuente. El tema ya fue superado por la reforma sobre narcomenudeo, vigente a partir del 21 de agosto, en que el Congreso llevó el tema de la posesión de drogas para consumo personal a la Ley General de Salud y estableció cantidades que se pueden tener sin que ello pueda dar lugar al ejercicio de la acción penal.La nueva norma aplica tanto a farmacodependientes como a consumidores ocasionales, es decir, desapareció la distinción que molestó a la mayoría de ministros.
Pero el beneficio sólo es a futuro, pues la reforma señala que los casos anteriores serán resueltos bajo las normas vigentes al momento de la detención, y en la Corte hubo opiniones divididas, pero no una votación formal, sobre la aplicación retroactiva de estos cambios. No está claro cuántos acusados de posesión podrían beneficiarse con el criterio de la Corte. De los 33 mil 648 delitos contra la salud registrados por la PGR en el primer semestre de 2009, el 67 por ciento fueron posesiones.Cabe mencionar que en estos casos el delito no es grave, por lo que el acusado muy rara vez ingresa a prisión. El ministro José de Jesús Gudiño ejemplificó el problema: "Imaginemos que la Policía detiene a dos personas, el inculpado A y el inculpado B. A los dos se les encuentra la misma cantidad de narcótico, uno comparece al Ministerio Público y dice: ´no, yo por curiosidad me la dieron y quiero saber a qué sabe, qué se siente´. Ese inmediatamente se va a la calle, no hay problema. "El otro detenido dice: ´no, yo la tengo porque la necesito, soy farmacodependiente´; entonces, a ése sí se le sigue proceso, es la misma cantidad a los dos, yo creo que aquí sí hay evidentemente una discriminación". La minoría defendió el artículo 199 como parte de un sistema que busca probar que el acusado es adicto, para no sancionarlo.
"Gracias a que se le juzgó, se probó que era farmacodependiente y gracias a que se le consideró farmacodependiente no se le impuso pena, es algo benéfico", explicó Mariano Azuela. Su colega Margarita Luna recordó que, desde 1974, el Código Federal de Procedimientos Penales ordena a la PGR desistir de acción penal si se comprueba que un detenido con drogas es adicto."¿Es igual ante la ley, ante la sociedad, aquél que tiene un problema de salud abierto y estallado, que necesita atención por ejercicio de su derecho a la salud con el correspondiente costo para el Estado, que aquel curioso que ni siquiera tiene ninguna adicción y tiene una cantidad mínima", cuestionó Salvador Aguirre.
La Corte revisó un amparo promovido por José Luis Espinosa Juárez, a quien le había sido revocada una condena de diez meses de prisión gracias a la "excusa absolutoria" del artículo 199. Los ministros resolvieron que, con el amparo, el delito ya no existe. Espinosa no tendrá antecedente alguno, pero sí será sometido a tratamiento.

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