1 oct 2009

Cambios en el reglamento de la SCJN

DOF: 01/10/2009
INSTRUMENTO Normativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En sesión celebrada el cuatro de junio del dos mil nueve el Comité de Acuerdos y Reglamentos aprobó someter al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversas reformas al Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de agilizar la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reduciendo el número de Comités de Ministros y redistribuyendo las funciones correspondientes, de incrementar las medidas de seguridad que deben aplicarse respecto de los inmuebles de este Alto Tribunal y las personas que acuden a éstos fortaleciendo al área responsable de programar y ejecutar dichas medidas y de agilizar la resolución de los procedimientos para dar de baja a los servidores públicos de confianza.
SEGUNDO. Tomando en cuenta lo previsto en los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 11 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo señalado en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Pleno de este Alto Tribunal corresponde aprobar las reformas y adiciones a dicho ordenamiento, por lo que con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales expide el instrumento normativo en el cual se determina:
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 6o, fracciones I, II y III; 12; 21, párrafo primero; 67, fracciones II y XVIII; 68, fracción VIII; 76, fracción VII; 105, párrafo primero; 109, fracciones II, III, IV y V; 111; 114; 117; 122, fracción I; 123, párrafo primero, fracciones II, III, IV y V; 133, fracción II; 140, fracción IX; 141, fracción VI; 143, fracciones II y XIII; 149, fracciones I y X; 152, fracción V; 160, fracciones I y VI y 165; se ADICIONAN las fracciones I, II, X, XI y XII al artículo 117; la fracción X al artículo 140 y el artículo 143 bis; y, se DEROGAN los diversos 112, 115 y 116; las fracciones VI y VII del artículo 123 y las fracciones XIV y XV del artículo 143; todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar:
"Artículo 6o. ...
I. Toda iniciativa de reforma o adición deberá presentarse ante el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;
II. El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los Titulares de las unidades administrativas relacionadas con la materia de la iniciativa, quienes remitirán por escrito su opinión a dicho Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;
III. La iniciativa, acompañada del dictamen elaborado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, se someterá a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación por la mayoría de sus integrantes;
IV. a V. ...
Artículo 12. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día o las listas elaboradas por la Secretaría General, atendiendo a las instrucciones del Presidente o del Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos.
Artículo 21. Todo proyecto de Acuerdo General Plenario o de Reglamento deberá remitirse al Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, el que una vez aprobado lo someterá a la consideración del Pleno.

...
...
Artículo 67. ...
I. ...
II. Integrar las listas con las cuentas aprobadas por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;
III. a XVII. ...
XVIII. Elaborar y remitir a los Ministros todos los informes y los datos estadísticos que disponga el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;
XIX. a XXX. ...
Artículo 68. ...
I. a VII. ...
VIII. Asistir a las sesiones del Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;
IX. a XIV. ...
Artículo 76. ...
I. a VI. ...
VII. Recabar y difundir, en los términos en que lo disponga el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, los datos estadísticos relativos a los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte, fallados por el Pleno y las Salas o por los Tribunales Colegiados;
VIII. a XII. ...
Artículo 105. La Subsecretaría General generará reportes estadísticos de forma cotidiana, semanal, mensual y anual, haciéndose el desglose respectivo por Ponencias, así como entre asuntos radicados en Pleno y en Salas, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos.
...
Artículo 109. ...
I. ...
II. Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;
III. Archivo, Biblioteca e Informática;
IV. Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa; y
V. Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales.
Artículo 111. El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Preparar los proyectos de Reglamentos y Acuerdos Generales que se estimen necesarios para someterlos al Pleno;
II. Formular, en los casos en que se considere procedente, proyectos de reforma o adiciones al presente Reglamento Interior, a fin de ajustar su contenido a los acuerdos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como dictaminar las iniciativas que se presenten por otras instancias, en términos de lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. de este ordenamiento;
III. Revisar los proyectos de Acuerdos Generales Plenarios y de Administración, a fin de armonizarlos para mantener coherencia, previamente a su aprobación por parte del Pleno o del Comité correspondiente, de conformidad con los artículos 21 y 23 del presente Reglamento Interior;
IV. Recopilar los acuerdos vigentes relacionados con la función jurisdiccional y con la administración de la Suprema Corte;
V. Elaborar una síntesis de los acuerdos vigentes que se difundirá entre aquellos que deban darles cumplimiento;
VI. Aprobar los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría General, la Subsecretaría General y la Contraloría;
VII. Evaluar y aprobar las proposiciones que realice la Secretaría General relativas a las listas provisionales y la lista oficial de los asuntos del conocimiento del Pleno y, en su caso, autorizar las modificaciones que se estimen pertinentes;
VIII. Vigilar que los proyectos de sentencia del Pleno se listen en los términos de los acuerdos respectivos, procurando que se observen los plazos legales;
IX. Vigilar que los proyectos se distribuyan con la anticipación suficiente para permitir su debido estudio por parte de los Ministros;
X. Vigilar el control estadístico de los asuntos que ingresen al Pleno, así como de su tramitación y resolución;
XI. Ordenar, cuando menos trimestralmente, una revisión del inventario físico de los expedientes radicados en el Pleno, a fin de constatar la fidelidad de las estadísticas, sujetándose al procedimiento que determine el propio Comité para tales efectos;
XII. Informar semanalmente, por conducto de la Subsecretaría General, a los integrantes del Pleno sobre los datos correspondientes a cada una de las Ponencias, destacándose los asuntos que puedan ser considerados como rezagados, así como aquellos en los que se haya excedido el plazo para su engrose; y
XIII. Adoptar las medidas pertinentes para que los acuerdos tomados por el Pleno sobre el despacho de asuntos y presentación de proyectos se cumplan.
En las sesiones del Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos estarán presentes el Secretario General de Acuerdos y el Subsecretario General de Acuerdos, así como los demás servidores públicos cuya asistencia requiera el Comité para el desahogo de los asuntos a su cargo.
Artículo 112. Se deroga.
Artículo 114. El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar los programas de desarrollo humano del personal de la Suprema Corte, de sus cónyuges y sus familiares en primer grado, así como de los jubilados inscritos en el padrón respectivo, atendiendo integralmente sus derechos y obligaciones en materia de capacitación, educación, cultura, salud y recreación;
II. Autorizar y vigilar el programa de actividades culturales, jurídicas y de difusión de las Casas de la Cultura Jurídica, así como los eventos que éstas realizan; y
III. Apoyar la formación del personal mediante el establecimiento de becas y apoyos educativos, así como fomentar y autorizar el Plan de Carrera para los Servidores Públicos de la Suprema Corte.
Artículo 115. Se deroga.

Artículo 116. Se deroga.
Artículo 117. El Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la oportuna publicación y difusión del Semanario Judicial y de las obras y trabajos que sean publicados por la Suprema Corte, a fin de que puedan ser conocidos por el público en general;
II. Supervisar y aprobar las actividades relativas al análisis de los criterios jurídicos relevantes generados por los Ministros en las sesiones del Pleno y de las Salas;
III. Establecer y vigilar las políticas de difusión de la Suprema Corte, a fin de promover la cultura jurisdiccional en la opinión pública;
IV. Velar por la transparencia y fidelidad de la información y de los boletines de prensa que se proporcionen a los medios de comunicación;
V. Intervenir en la preparación de los proyectos de boletines de prensa para presentar al Pleno, ya sea por la importancia de algunos asuntos y por las resoluciones del mismo o por algún otro motivo;
VI. Organizar y convocar periódicamente a eventos que contribuyan a incrementar la cultura jurídica de los comunicadores, así como su conocimiento sobre la Suprema Corte;
VII. Coordinar las actividades del Canal Judicial;
VIII. Cuidar que los criterios establecidos por el Pleno en esta materia se cumplan;
IX. Aprobar y participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice la Suprema Corte, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos del Poder Judicial, conforme a las políticas de comunicación y difusión establecidas;
X. Establecer los programas que fortalezcan la presencia de la Suprema Corte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, fomentando las relaciones de apoyo con grupos del sector público y del privado;
XI. Establecer las políticas en materia de relaciones de colaboración con instituciones del Poder Judicial, de otros Poderes tanto federales como locales, de las pertenecientes a otros países, organizaciones internacionales, instituciones académicas y barras o colegios de abogados nacionales o extranjeros; y
XII. Encomendar a la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales el trámite y seguimiento de asuntos en materia de relaciones institucionales.
Artículo 122. ...
I. Se reunirán por regla general una vez al mes, conforme a la calendarización que realice la Secretaría de Seguimiento de Comités, la cual se someterá a consideración del Pleno a más tardar en el mes de diciembre de cada año o bien a convocatoria oportuna del Presidente;
II. a IV. ...
Artículo 123. En materia de creación de plazas, nombramientos y otorgamiento de licencias con goce de sueldo o cualquier licencia mayor a seis meses, que no corresponda acordar a la Secretaría General de la Presidencia y/o a la Oficialía Mayor, los órganos de apoyo administrativo, los órganos jurídicos de apoyo y el órgano de control y fiscalización de la Suprema Corte estarán vinculados a los Comités, en los términos siguientes:
I. ...

II. El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos respecto del personal de la Secretaría General y de la Subsecretaría General;
III. El Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales respecto de las Direcciones Generales de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, de Comunicación Social, de Difusión, del Canal Judicial, de Planeación de lo Jurídico y de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales;
IV. El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa respecto de la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa y de las Direcciones Generales de Personal y de Desarrollo Humano y Acción Social; y
V. El Comité de Archivo, Biblioteca e Informática respecto de las Direcciones Generales de Informática, del Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, así como de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos.
...
Artículo 133. La Dirección General de Personal tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Proponer a los Comités de Gobierno y Administración, y de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, la política y los programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal de la Suprema Corte, así como de las prestaciones y del servicio social;
III. a XV. ...
Artículo 140. ...
I. a VIII. ...
IX. Desarrollar y autorizar los programas informáticos que se utilizan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
X. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría General de la Presidencia y/o la Oficialía Mayor, o la Secretaría Ejecutiva de Servicios.
Artículo 141. ...
I. a V. ...
VI. Coordinar y supervisar la Carta de Programación, previamente aprobada por el Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales, así como sus actualizaciones subsecuentes;
VII. a XI. ...
Artículo 143. ...
I. ...
II. Brindar y coordinar en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico en el desempeño de comisiones y traslados a eventos de los Ministros, en actividades de interés para el Poder Judicial de la Federación;
III. a XII. ...

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités, el Presidente o la Secretaría General de la Presidencia y/o la Oficialía Mayor.
Artículo 143 bis. La Dirección General de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones que resulten necesarias para brindar seguridad a los señores Ministros y a los servidores públicos de la Suprema Corte dentro de sus instalaciones así como resguardar los bienes muebles e inmuebles de la misma;
II. Planear, elaborar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de seguridad y protección civil que requiera la Suprema Corte;
III. Brindar y supervisar los servicios de seguridad en los inmuebles pertenecientes a la Suprema Corte, ubicados en el Distrito Federal, así como en el Centro Archivístico Judicial en Lerma, Estado de México;
IV. Realizar las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones dentro del edificio sede y alterno así como preservar el orden en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Establecer, coordinar y mantener un sistema riguroso para el control de los ingresos en los módulos de acceso para el control y registro de la identificación oficial de los servidores públicos y usuarios de los servicios que son brindados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de evitar posibles disturbios u otras situaciones que impliquen violencia;
VI. Vigilar e inspeccionar de forma sistemática para fines de seguridad, los edificios sede y alterno en todas sus áreas, a efecto de evitar cualquier situación que ponga en peligro el bienestar de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. Colaborar con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
VIII. Planear, establecer y ejecutar los dispositivos de seguridad que resulten necesarios en diversos eventos y actividades, tanto locales como foráneos, normales y extraordinarios, de interés de la Suprema Corte;
IX. Proponer políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad de la Suprema Corte;
X. Coordinar y ejecutar todas las gestiones que resulten necesarias para contar con los equipos y materiales indispensables para el mejor desempeño de las funciones de seguridad;
XI. Establecer y gestionar los programas de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad y protección civil, para los servidores públicos de la Suprema Corte cuyas actividades se relacionen con estos temas, fortaleciendo sus habilidades y capacidades;
XII. Coordinar con diversas instituciones de gobierno el flujo de información, para determinar oportunamente si se alterará el orden por actividades políticas o sociales en las inmediaciones de los inmuebles que ocupa en el Distrito Federal la Suprema Corte;
XIII. Coordinar con las diversas autoridades, instituciones y organizaciones de seguridad, protección civil y emergencia, los apoyos que requiera la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Administrar y controlar el uso de los estacionamientos internos de la Suprema Corte, bajo la instrucción de la Secretaría General de la Presidencia;
XV. Proponer continuamente las mejoras que resulten necesarias para brindar un servicio de seguridad eficiente en beneficio de los señores Ministros, servidores públicos e instalaciones de la Suprema Corte;
XVI. Brindar y coordinar, en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico en el desempeño de comisiones y traslados a eventos de los Ministros en actividades de interés para el Poder Judicial de la Federación; y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités de Ministros, el Ministro Presidente o la Secretaría General de la Presidencia y/o la Oficialía Mayor.
Artículo 149. ...
I. Publicar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta las tesis, ejecutorias y votos emitidos por la Suprema Corte y por los Tribunales Colegiados, así como otros documentos cuya difusión sea ordenada por las instancias competentes, en términos de las disposiciones aplicables y con las notas necesarias y relevantes conforme a la tipología aprobada por la Secretaría General de Acuerdos;
II. a IX. ...
X. Publicar semestralmente bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, en el disco óptico denominado Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, la información contenida en el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas, conforme al programa informático desarrollado y autorizado por la Dirección General de Informática, incluyendo únicamente las notas necesarias y relevantes atendiendo a la tipología aprobada por la Secretaría General de Acuerdos, y;
XI. ...
Artículo 152. ...
I. a IV. ...
V. Establecer y mantener relaciones de colaboración con las áreas encargadas de las relaciones internacionales del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previo acuerdo del Pleno y visto bueno del Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales.
VI. a X. ...
Artículo 160. ...
A) ...
I. Elaborar investigaciones, estudios y análisis de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados, en las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación; proponer al Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales la publicación de obras derivadas del ejercicio de sus atribuciones;
II. a V. ...
VI. Elaborar y proponer al Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales el contenido del programa del Canal Judicial que tenga como finalidad difundir los criterios jurisprudenciales y aislados de este Alto Tribunal;
VII. a VIII. ...
B) ...
I. a VI. ...
Artículo 165. Tratándose de los servidores públicos de confianza que no pertenezcan a las Salas, su baja se sujetará a lo establecido en el respectivo Acuerdo General de Administración."
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente instrumento normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este instrumento normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dichos medios electrónicos.
TERCERO. La nueva conformación de los Comités ordinarios de Ministros funcionará a partir de la fecha en que el Tribunal Pleno determine su integración.
CUARTO. A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este instrumento normativo la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación transferirá a la Dirección General de Informática los recursos humanos y técnicos de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis destinados actualmente para la administración y sistematización de la información contenida en el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto del presente año, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aprobó el presente instrumento normativo mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril del dos mil ocho.- México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil nueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del instrumento normativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su difusión.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.- Rúbric
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