6 oct 2009

Convocatoria para elegir Ombusperson

CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Cámara de Senadores de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, a través de sus Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, párrafos primero, quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 9, 10 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 85, numeral 2, inciso a y 86, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
C O N V O C A
A las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad y los organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos a que manifiesten sus opiniones y propuestas de la persona que a su juicio deba ser designada como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 al 15 de noviembre de 2014; bajo las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la persona propuesta para ocupar el cargo de Presidente deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.
Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Justicia y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República evaluarán el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas propuestas.
SEGUNDA.- Las propuestas de candidaturas al cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán presentarse dentro del plazo comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el 09 de octubre del año en curso, en la oficialía de partes del Senado de la República, ubicada en Xicoténcatl número 9, planta baja, Centro Histórico, Código Postal 06010, Distrito Federal, de lunes a viernes, en horario de las 9:00 a 20:00 horas.
TERCERA.- Al presentar la propuesta de candidatura al cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se deberán adjuntar los siguientes documentos, tanto por escrito como en formato electrónico:
a) Currículum Vitae actualizado del candidato propuesto, con copias simples de documentos que acrediten lo que se exprese en el mismo;
b) opias certificadas de acta de nacimiento y credencial de elector del candidato propuesto;
c) Tratándose de propuestas realizadas por organizaciones de la sociedad civil o agrupaciones de interés público, deberán adjuntar copia del Acta Constitutiva o Estatutos respectivos;
d) Proyecto de trabajo del candidato propuesto, que considere los principales aspectos de la función que ejercerá durante los cinco años del encargo, en caso de ser designado como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
e) Escrito rubricado por el candidato propuesto en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; y,
f) Escrito rubricado por el candidato propuesto en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;
La falta de alguno de los requisitos previstos en la presente convocatoria, dará lugar a la desestimación de la propuesta de candidatura dentro del procedimiento relativo.
CUARTA.- Transcurrido el plazo para la presentación de propuestas de candidaturas, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, procederán a determinar en Reunión de Trabajo el 12 de octubre, las candidaturas que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y satisfagan los requisitos impuestos en la Base TERCERA de esta convocatoria.
QUINTA.- Una vez determinada la lista de los candidatos que sean elegibles, se publicará, exclusivamente para efectos informativos y de transparencia, en al menos dos diarios de circulación nacional y en la página de internet del Senado de la República, así como las fechas y orden de comparecencias de los propios candidatos ante las Comisiones Unidas.
SEXTA.- Con el objeto de cumplir con el principio de apertura que rige este procedimiento de elección, las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad y los organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos podrán formular opiniones relacionadas a las propuestas, que aporten mayores elementos de juicio para analizar a los candidatos. Estas opiniones, para ser consideradas, deberán cumplir con el requisito establecido en el inciso c) de la Base TERCERA, y presentarse los días 13 a 15 de octubre en el domicilio, días y horario señalados en la base SEGUNDA de esta Convocatoria.
SÉPTIMA.- Fijadas las fechas de comparecencia de los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su desarrollo se llevará a cabo en Sesión pública ante los Senadores de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, y serán trasmitidas por el canal del Congreso bajo el siguiente formato:
a. Cada aspirante tendrá derecho a exponer sus ideas y argumentos relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos, hasta por un máximo de 10 minutos.
b. Expondrán los principales aspectos de la función que ejercerán durante los cinco años del encargo, en caso de ser designados en el cargo.
c. Una vez concluida la presentación de sus ideas y argumentos, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los Senadores de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, en el orden y tiempo que acuerden sus Directivas.
d. El candidato deberá de contestar en un tiempo no mayor de 3 minutos cada pregunta que se le formule.
e. Los Senadores tendrán derecho de réplica.
OCTAVA.- Para los efectos de la designación de la terna de candidatos de la cual el Pleno de la Cámara de Senadores elegirá a quien ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a más tardar, el 26 de octubre del año en curso, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se reunirá en sesión de trabajo para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen respectivo.
La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se realizará por el Pleno del Senado de la República a más tardar el 29 de octubre de 2009, en tanto que la toma de protesta constitucional se realizará ante el propio Pleno del Senado el 16 de noviembre.
NOVENA.- Una vez concluido el procedimiento para la designación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificará por escrito el resultado del mismo a todos y cada uno de los candidatos.
DÉCIMA.- Las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas por mayoría simple de los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.
Dado en el Recinto del Senado de la República, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

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