IFAI: una comisionada fantasmal /ERNESTO VILLANUEVA
Revista Proceso # 1719, 11 de octubre de 2009;
El 22 de septiembre pasado, el presidente de la República designó a dos nuevas comisionadas del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Wanda Sigrid Arzt Colunga y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, según el documento oficial enviado a la Cámara de Senadores para someterlo al proceso de no objeción de 30 días. En contra de las designadas se ha dicho de todo, pero las objeciones han sido hasta ahora bastante ligeras o superficiales, sin que los opinadores hayan recurrido a datos duros de los cuales se dispone en por lo menos uno de estos casos. Veamos.
Primero. María Elena Pérez-Jaén Zermeño no puede ser designada para ningún cargo público porque, salvo prueba legal en contrario, no existe jurídicamente. Una investigación efectuada como parte de los trabajos de transparencia que coordino arrojó que en los archivos públicos, incluido el Registro Civil, no existen datos que expliquen la identidad o personalidad de una mujer que dice apellidarse “Pérez-Jaén Zermeño”. A finales de los años setenta y principios de los ochenta, en medios periodísticos se consignó, primero, el nombre de “María Elena Pérez Zermeño”, y después, en el marco de un concurso de belleza, el de “María Elena Pérez-Jaén Zermeño”.
Luego de verificar que este último nombre tampoco aparece en el Registro Nacional de Población, se hizo una búsqueda en las oficinas del Registro Civil de los estados. Allí apareció el nombre de “Ma. Elena Pérez Zermeño”, registrada el 16 de agosto de 1961 en la ciudad de León, Guanajuato, de acuerdo con el acta número 06510, libro 2, del registro de partidas de nacimiento. Y entonces brotó una posible explicación de lo ocurrido. Como su abuela paterna se llamaba Josefa “Joen”, la hoy comisionada designada del IFAI pudo haber incorporado socialmente este último apellido bajo la forma de “Jaén”.
En México, como en cualquier otro país, toda persona registrada tiene el derecho de hacer modificaciones para transformar su personalidad legal. Sin embargo, para ejercer este derecho, el camino establecido por la ley es iniciar un juicio de “jurisdicción voluntaria” ante un juez de lo familiar. Si éste considera que se han satisfecho todos los supuestos del procedimiento, ordena al Registro Civil que en la parte posterior del acta de nacimiento se haga constar el cambio derivado de la resolución judicial. No ha sido el caso de María Elena Pérez Zermeño, pues en el Registro Civil dijeron no haber recibido una orden judicial para hacer la modificación correspondiente, por lo menos hasta hace un par de meses.
Tercero. María Elena Pérez Zermeño, al margen de la ley, transformó su identidad. A través de una fe notarial buscó un respaldo legal para tener, al menos, tres apellidos: “Pérez Jaén-Zermeño”, “Pérez Jaén” y su original “Pérez Zermeño”. Estos cambios de personalidad son inválidos de pleno derecho porque, si no se realizan conforme a las regulaciones que establece el Código Civil, suponen un vicio procedimental que se traduce en la nulidad absoluta de ese acto jurídico.
Es natural que la ley establezca procedimientos y requisitos precisos con las formalidades de un juicio, pues de otra forma cualquier ciudadano –que podría dedicarse al crimen organizado o al lavado de dinero– estaría en condiciones de modificar su personalidad jurídica o identidad a capricho, como María Elena Pérez Zermeño lo ha hecho.
La colusión y la ignorancia de ciertos servidores públicos ha servido, empero, para que la comisionada que designó el presidente de la República obtuviera su credencial de elector y su clave del CURP con la modificación referida. Lo mismo ha hecho con su cédula profesional de licenciada en ciencias políticas número 3407089, donde, después de aparecer como “Pérez Zermeño” en febrero de este año, ahora está registrada como “Pérez-Jaén Zermeño”.
En consecuencia, el Senado de la República, o por lo menos los senadores que se ajustan a derecho, debieran solicitar a María Elena Pérez Zermeño la sentencia de jurisdicción voluntaria para verificar la autenticidad de su personalidad jurídica. En todo caso, aceptando sin conceder que hubiese hechos los cambios conforme a derecho en los últimos meses, dispongo de las pruebas suficientes de que ella se ostentó como una persona inexistente a su paso por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Y si alguien miente con los datos de sí mismo, ¿es correcto que sea garante de la transparencia de los mexicanos?
Los senadores tienen la última palabra.
evillanueva99@yahoo.com
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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