26 nov 2009

Acuerdo del Senado

Después de un debate entre legisladores, el Senado de la República aprobó el acuerdo mediante el cual se definió el procedimiento a seguir en la selección de los nuevos ministros de la SCJN Así, los integrantes de las dos ternas a ocupar las dos plazas de ministros, acudirán a exponer sus proyectos no ante el pleno como se había propuesto la sesión pasada, sino ante las comisiones.
Según el acuerdo aprobado por mayoría, los aspirantes a ministro expondrán por 15 minutos sus proyectos de manera individual y después podrán atender los cuestionamientos de los senadores.
Las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos Primera y Segunda están encabezadas por los senadores Alejandro González Alcocer (PAN), Fernando Castro Trenti (PRI) y Tomás Torres (PRD).
Será el próximo martes cuando los aspirantes a pertenecer a la SCJN acudan al pleno del Senado a exponer sus proyectos.
Las ternas están conformadas por: Luis María Aguilar, María Luisa Martínez y Jorge Mario Pardo, para sustituir a Mariano Azuela, mientras que para suplir a Genaro Góngora están Jorge Adame Goddard, Eduardo Ferrer y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
***
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
CONSIDERANDO
Que el Senado de la República tiene la responsabilidad de la elección y designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Que para cumplir con esa designación, el Senado de la República debe asegurar que las personas propuestas cumplan con los requisitos que impone el artículo 95 constitucional, y
Que el Presidente de la República ha sometido a la consideración de esta Cámara las respectivas ternas para cubrir las vacantes que ocurrirán una vez que concluya el encargo del Ministro Mariano Azuela Güitrón y del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, somete a la consideración del Pleno el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Una vez recibidas las ternas enviadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal, con los nombres de los aspirantes para ocupar las vacantes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se turnarán a las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.
SEGUNDO.- Las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda verificarán que las propuestas en cada terna cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- La Mesa Directiva ordenará la distribución de los expedientes de cada uno de los candidatos a los ciudadanos Senadores, a fin de procurarles elementos directos de información.
CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 constitucional, la Mesa Directiva citará a los candidatos que integran las ternas para que acudan el jueves 26 de noviembre a las 11:00 horas, a una sesión de pleno en la que presenten una exposición, en un tiempo máximo de 15 minutos desde la tribuna. El orden de las exposiciones será conforme fueron presentadas las ternas. Las exposiciones no motivarán debates ni interpelaciones. El lunes 30 de noviembre del año en curso, a las 11:00 horas, las Comisiones Unidas convocarán a las personas propuestas para que comparezcan y les plantearán las preguntas que acuerden. Los comparecientes estarán obligados a contestar de manera inmediata.
QUINTO.- El formato para las comparecencias será aprobado por la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas.
SEXTO.- Las Comisiones Unidas contarán con un plazo no mayor a diez días a partir de la fecha de este Acuerdo para emitir el dictamen sobre la idoneidad de las candidaturas y la cobertura de los requisitos que impone el artículo 95 constitucional. El dictamen será sometido a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO.- Posterior a la aprobación del dictamen, en la misma sesión, la Cámara de Senadores realizará la elección por cédula de quienes se integrarán como Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
OCTAVO.- Se realizarán dos elecciones a fin de elegir separadamente de entre los candidatos integrantes de cada una de las ternas. El orden será conforme fueron presentadas las ternas.
NOVENO.- El Pleno podrá realizar hasta tres rondas de votación para alcanzar la mayoría calificada requerida. De ser necesarias, las dos primeras rondas se realizarán en la misma sesión. De requerirse una tercera votación, ésta se realizará en la sesión inmediata siguiente a la de las dos primeras votaciones. En caso de que al término de la tercera votación ninguna de las personas propuestas alcance la mayoría requerida, se entenderá rechazada toda la terna propuesta y el Presidente de la Mesa Directiva lo notificará de inmediato al Ejecutivo Federal para los efectos del segundo párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO.- Para el cálculo del plazo improrrogable de 30 días señalado en el artículo 96 constitucional, se considerarán solamente los días hábiles, en los términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMO PRIMERO.- Realizadas las designaciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva notificará a los nombrados y los citará a que rindan la protesta que señala el artículo 97 constitucional. Asimismo, comunicará las designaciones al Presidente de la República y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de noviembre de 2009.
MESA DIRECTIVA

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