1 dic 2009

Centro de prevención del Delito

Centro.

(Del lat. centrum, y este del gr. κέντρον, aguijón, punta del compás en la que se apoya el trazado de la circunferencia).
6. m. Instituto dedicado a cultivar o a fomentar determinados estudios e investigaciones.
Instituto.
(Del lat. institūtum).
3. m. Organismo oficial que se ocupa de un servicio concreto.
Real Academia de la Lengua
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó este martes 1 de diciembre por unanimidad solicitar a la Mesa Directiva que turne al órgano legislativo la iniciativa para crear el Instituto Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de que ésta sea analizada, discutida y, en su caso, dictaminada en conjunto con la Comisión de Gobernación.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Justicia, Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI), aseguró que es urgente crear dicho Instituto. Afirmó que profesionalizar y modernizar a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Ministerio Público y policías locales, no es prevenir. “La prevención es algo más; tiene que ver con inculcar valores a los niños y adolescentes desde el hogar”.
El diputado aseveró que el país vive en un “brutal deterioro” del esquema axiológico de la célula central que es la familia, la cual amenaza con derruir los cimientos de la sociedad.
Por lo anterior, reiteró la necesidad de contar en el país con un Instituto Nacional de Prevención del Delito, el cual esté sectorizado a la Secretaría de Gobernación.
El legislador indicó que de dicho instituto contará con una oficina central en el Distrito Federal y cinco oficinas regionales delegacionales, las cuales se encargarán que haya prevención del delito en el interior de la República.
Benítez Treviño comentó que la oficina central del instituto de prevención del delito contará con un presupuesto de 221 millones 833 mil pesos para su creación, instalación y funcionamiento. Además, señaló que las salas regionales serán financiadas con 18 millones 917 mil pesos.
Sin embargo, la propuesta ya fue turnada a comisiones desde el pasado 8 de octubre; concretamente la iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Aquí pudiera darse una situación de duplicación de funciones debido a que ya existe un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la cual es titular Jorge Tello Peón. Y de acuerdo con la normatividad depende desde el 26 de octubre de la SEGOB:
Dice el decreto del lunes 26 de octubre:

Artículo 13.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;
III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;
V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;
VII. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;
VIII.Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;
X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;
XI. Proponer ante las Instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;
XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;
XV. Promover ante las Instituciones de Seguridad Pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la Ley;
XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;
XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;
XIX. Requerir a las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y a las instancias del Sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;
XX. Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley y en el Reglamento;
XXI. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;XXII. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
XXIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;
XXIV.Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;
XXV. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;
XXVI. Promover políticas para la igualdad y equidad de género;
XXVII. Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;
XXVIII.Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes, y
XXIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
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La propuesta del Diputado Benitez Treviño.
Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;
II. Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional, que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;
III. Elaborar por si o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;
IV. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del instituto;
V. Diseñar programas de vinculación del Ministerio Público Federal y de las diferentes corporaciones policíacas y de seguridad pública, con la sociedad, en materia de prevención del delito;
VI. Proponer al procurador general de la República estrategias y líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;
VII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;
VIII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;
IX. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública federal y de los estados, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito;
X. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de cualquier tarea afín con la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública federal, en los estados y municipios, que contribuya a generar información técnica, táctica y estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención;
XI. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;
XII. Crear y coordinar el Consejo Nacional para la Prevención del Delito, en el que deberán participar representantes de las autoridades educativas, de salud, de desarrollo social y de los sectores representativos de la sociedad mexicana;
XIII. Establecer y coordinar los comités de prevención del delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos;
XIV. Opinar, cuando sea solicitado, sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios;
XV. Organizar, con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente, para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, el consumo de drogas y promover el cuidado del patrimonio familiar;
XVI. Organizar cursos y sesiones de capacitación y profesionalización en materia de prevención del delito a dependencias públicas federales, estatales y municipales, organismos privados y organizaciones sociales y civiles;
XVII. Publicar la información y resultados de las investigaciones que por si o a través de otra institución o autoridad, realice el instituto;
XVIII. Integrar las estadísticas delictivas nacionales y elaborar el atlas delincuencial nacional, con apoyo de las dependencias e instancias relacionadas con el fenómeno delictivo;
XIX. Impulsar reformas jurídicas y administrativas en materia de prevención delictiva;
XX. Proponer reformas o adiciones legislativas con base en los resultados de sus investigaciones, sobre las funciones del Ministerio Público Federal, el sistema penitenciario, y el sistema de procuración y administración de justicia;
XXI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad que desempeñe;XXII. Fomentar la cultura de prevención del delito;
XXIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;
XXIV. Coordinar las acciones que en materia de prevención del delito se lleven a cabo en todo el territorio nacional;
XXV. Promover el intercambio de información con las autoridades de la federación, los estados y los municipios, relacionada con la prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social;
XXVI. Generar el sistema nacional de prevención delictiva;
XVII. Promover la integración de las entidades federativas, los municipios y sus dependencias a los programas originados a través del sistema nacional de prevención delictiva;
XXVIII. Coadyuvar en la generación de programas específicos en la materia;
XXIX. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social de la federación, los estados y los municipios, con objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias para prevenir el delito;
XXX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de prevención del delito e investigación delictiva;
XXXI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación o desaparición en su caso de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;
XXXIII. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario;
XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXVI. Verificar que el pago de los productos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el instituto y las demás autoridades competentes;
XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los productos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXIX. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de productos por los servicios que preste, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;
XXL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;
XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y
XLII. Las demás que le señalen esta ley y otros ordenamientos legales.

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