25 dic 2009

Derecho a la vida

Jorge Adame Goddard
A favor del derecho a la vida
El Universal, 25 de diciembre de 2009
Se ha propuesto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas de las constituciones locales que se han hecho en 18 estados de la República, con el fin de proteger la vida humana desde el momento de la concepción. El comisionado nacional tendría el deber de presentarla si dichas reformas fueran violatorias de los derechos humanos que él está encargado de proteger. ¿Son dichas reformas efectivamente violatorias de los derechos humanos?
La finalidad de esas reformas es declarar que el recién concebido está jurídicamente protegido. En consecuencia, se le reconoce como titular de derechos humanos. Esto es algo plenamente congruente con los tratados de derechos humanos en vigor en México y en el mundo.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es el principal tratado en materia de derechos humanos, establece el derecho a la vida en su artículo sexto que dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Y para evitar cualquier duda de que se protege el derecho a la vida de las “personas” pero no de todos los individuos de la especie humana, el artículo 16 del mismo tratado dice: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Por consiguiente, el recién concebido, que es un ser humano, tiene derecho a la vida y no puede ser privado de ella arbitrariamente.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, que es el tratado de derechos humanos propio de esta área geográfica, tiene disposiciones similares. Dice su artículo primero, párrafo segundo: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Y en su artículo cuarto: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Ambos tratados reconocen el derecho de todo ser humano a que su vida sea jurídicamente protegida. Ambos dicen (en su respectivo art. 2) que el Estado se obliga a adoptar medidas legislativas o de otro tipo para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos. Ambos dicen (art. 4 del Pacto y 27 de la Convención) que el derecho a la vida no puede ser suspendido ni siquiera en casos de emergencia. Cuando las legislaturas de los estados reforman la Constitución para señalar que ésta protege la vida humana (es decir al ser humano) desde el momento de la concepción, actúan en plena concordancia con lo que disponen esos tratados de derechos humanos, al tomar una medida legislativa que hace efectivo el derecho a la vida.
Además de proteger el derecho a la vida de todos, las reformas constitucionales hacen efectivo el principio base de todos los derechos humanos que es la igualdad de todos los seres humanos. El artículo segundo del Pacto dice que los Estados se comprometen “a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio… los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo… posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Lo mismo dice el artículo primero de la Convención. También dice el Pacto en su artículo 26 que “todas las personas —y señala en su art. 16 que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica— son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”; en este mismo sentido se expresa el art. 24 de la Convención que dice: “Todas las personas —y persona es todo ser humano, como dice el art.1-2 de la misma Convención— son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Las constituciones locales reformadas han hecho explícito que el ser humano concebido goza de la protección jurídica lo mismo que el ya nacido, de modo que constituyen un progreso en el sentido de asegurar la igualdad esencial de todos los seres humanos y evitar, como dice el artículo primero de nuestra Constitución federal, toda discriminación que vulnere o restrinja sus derechos fundamentales.
Hay quienes afirman que las reformas mencionadas vulneran los derechos humanos de las mujeres. Esta afirmación no tiene ningún fundamento, puesto que ningún tratado de derechos humanos señala el derecho de la mujer a abortar, ni puede concebirse que una persona, mujer o varón, tenga el derecho de privar de la vida a otro ser humano. Aquí cabe recordar que “el respeto al derecho ajeno es la paz”.
Las reformas de las constituciones locales que protegen la vida del ser humano desde el momento de la concepción son un claro progreso a favor del derecho a la vida y a la igualdad de todos los seres humanos. El comisionado nacional de derechos humanos no tiene, por razón de su cargo, ninguna razón para plantear una acción de inconstitucionalidad contra esas reformas.
Doctor en Historia por El Colegio de México


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