3 mar 2010

Acuerdo obligatorio a las dependencias

DOF: 03/03/2010
ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la utilización de la leyenda: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que 2010, año en que se conmemora el inicio del Bicentenario de la Independencia y el inicio del Centenario de la Revolución, debe ser motivo de orgullo y de reflexión sobre nuestro compromiso con la Patria y por ende, una oportunidad para reasumirlo;
Que el 16 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana y se crea la Comisión Organizadora de dicha Conmemoración;
Que es deber del Ejecutivo Federal honrar la memoria de los actores en la Independencia y la Revolución de México para actualizar sus ideales y preservar en la Nación nuestra fidelidad con la legalidad, la justicia, la democracia y la seguridad, preservando lo mucho que hemos conseguido como Nación en doscientos años de ser orgullosamente mexicanos, y
Que a fin de conmemorar el año 2010, se estima oportuno instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la utilización de una leyenda conmemorativa en sus comunicaciones oficiales, que recoja la esencia de los motivos de la declaración del Honorable Congreso de la Unión, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que durante el año 2010, al inicio de las comunicaciones oficiales se inserte la leyenda: "2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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