24 mar 2010

Exhorto a las procuradurías

Sesión en San Lázaro, 23 de marzo de 2010;
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:  Tiene el uso de la palabra el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar el siguiente:
Punto de acuerdo

Único. Se exhorta a las procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas a lo siguiente:
1. Abatir el rezago en la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión a brevedad posible, fijándose plazos perentorios de abatimiento parcial y total.
2. Establecer estándares de productividad a los agentes policiales auxiliares de los Ministerios Públicos en el cumplimiento de órdenes de aprehensión.
El diputado Bonifacio Herrera Rivera: Con el permiso de la Presidencia. No existe crimen más grande que aquel que se perpetra a conciencia de su impunidad.
El fenómeno de la impunidad implica dejar sin castigo a los culpables de crímenes que afectan los valores básicos de la convivencia humana. A través de la tolerancia a las actitudes han hecho posible tales conductas y evadiendo las responsabilidades elementales y salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración y administración de la justicia.
En nuestro país, dada la división entre el fuero federal y el fuero común, la mayor parte de las conductas delictivas se llevan a cabo dentro del ámbito de la aplicación de la ley local. Por ello, el trabajo de las procuradurías de Justicia y de los tribunales superiores de Justicia de las entidades federativas es de una labor de vital importancia para lograr la efectiva procuración y administración de justicia.
Así pues, resulta preocupante que en el fuero común no se castiga ni siquiera el 10 por ciento de los delitos denunciados. A su vez, el rezago en el cumplimento en las órdenes de aprehensión y de reaprehensión giradas por los jueces han alcanzado niveles históricos.
En ese sentido, de acuerdo con la información más reciente del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el fuero común se dejan de cumplir alrededor de 589 mil 86 órdenes de aprehensión, 120 mil 481 órdenes de reaprehensión y 60 mil 32 son mandamientos judiciales no clasificados. Lo anterior suma no poco menos de 800 mil resoluciones judiciales no cumplimentadas.
De igual forma es preocupante que la mayoría de las órdenes de aprehensión que se dictan en un año nunca llegan a ser cumplidas y en consecuencia, son canceladas al prescribir la acción penal.
La productividad en la ejecución de las órdenes de aprehensión por parte de los agentes policiales auxiliares del Ministerio Público varia de una entidad federativa a otra, pero en general es muy baja, existiendo casos extremos de pobre productividad de los agentes policiales, al grado de que en promedio la ejecución es inferior a una orden de aprehensión per cápita por año.
Por tal motivo, es imperioso exhortar a las procuradurías generales de Justicia de todos los estados de la república, para que logren abatir el rezago en la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión con la mayor celeridad posible, estableciendo estándares de productividad que impidan en el futuro se repita esta circunstancia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del pleno el siguiente
Punto de acuerdo
Único. Se exhorta a las procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas a lo siguiente:
1. Abatir el rezago en la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión a brevedad posible, fijándose plazos perentorios de abatimiento parcial y total.
2. Establecer estándares de productividad a los agentes policiales auxiliares de los Ministerios Públicos en el cumplimiento de órdenes de aprehensión.
Solicito, señor presidente, que sea tan amable en instruir que el texto sea publicado íntegro en el Diario de Debates. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, señor diputado, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.

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