10 mar 2010

Otro derecho penal

Otro Derecho penal es posible y necesario/Xabier Etxebarria, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Deusto y abogado.
 Firman también este artículo Antonio del Moral, fiscal de la Sala II del Supremo, Ángel Luis Ortiz, juez de vigilancia penitenciaria y Concepción Sáez, secretaria judicial
Publicado en EL MUNDO, 09/03/10;
Algunos trágicos delitos nos han conmovido intensamente. Junto al dolor inabarcable, aparecen muestras de condolencia y rabia de la ciudadanía. En este escenario, la salida popular se reduce a un simplificador: más Derecho penal. Estamos convencidos de que no es ésta la vía. El discurso y la práctica del endurecimiento de las penas no sólo es contradictorio con los principios del Derecho penal que se han construido durante dos siglos, sino que no garantizará la seguridad, no evitará la comisión de delitos, no protegerá mejor a las víctimas. El fracaso de los incrementos de penas nos llevará a pedir nuevos aumentos, en una espiral sin sentido. Lo importante es evitar que éstos se produzcan y eso no se arregla subiendo las penas.
Por ello, algunos profesionales del Derecho, han creado una plataforma que bajo el lema Otro derecho penal es posible se ha propuesto contestar, con datos y argumentos, algunas afirmaciones erróneas que circulan sin freno, que se asumen acríticamente por la sociedad y sus representantes políticos y que pueden acarrear consecuencias perjudiciales para la sociedad. Si la opinión pública está mejor informada, sus demandas serán más acertadas, por eso es importante dar a conocer que si hemos de emprender reformas legales han de ser informadas por principios y valores distintos; que es preciso detener la tendencia a usar el Derecho penal como remedio mágico para todos los problemas sociales; que el sistema de justicia penal debe constituir el último de los recursos por el sufrimiento que genera; que la inflación penal sólo aboca al colapso del sistema: la eficacia de la administración de justicia no se obtiene con más leyes y más duras, sino adaptando el servicio público a las necesidades de la ciudadanía; que el castigo que sigue al delito ha de ser necesario y proporcionado; que las penas han de ir primordialmente dirigidas a la resocialización del penado; que no puede tener cabida el establecimiento de la prisión a perpetuidad con abdicación del estado de la finalidad de reinserción; que a la ejecución de la pena de prisión se han de acompañar programas de tratamiento eficaces; que el respeto a la dignidad de todo ser humano debe alcanzar igualmente a la vida en las cárceles; que, en suma, la observancia de las garantías legales -tan dura y dolorosamente conquistadas a lo largo de la Historia- no sólo legitima el ejercicio del poder punitivo sino que asegura su eficacia porque, en última instancia, nos alcanza y protege a todos.
Se habla de continuas rebajas de la edad penal juvenil, de implantar la cadena perpetua para lanzar un mensaje de prisión para toda la vida, como si las penas existentes -de hasta 30, 40 o incluso más años de prisión- no fueran suficientes para satisfacer los requisitos preventivos y sancionadores del Derecho penal. Tales afirmaciones, que se presentan como soluciones desde la nueva agenda política, se edifican sobre premisas erróneas. En concreto, en contra de lo que se piensa:
1.- España tiene menor tasa de criminalidad que la media de los países europeos y el porcentaje de personas presas más alto de Europa -164 por cada 100.000 habitantes-.
2.- La prisión perpetua, de hecho, ya existe en España, en condiciones más duras que ningún país europeo. Según datos de Instituciones Penitenciarias, en nuestras cárceles viven 345 personas que cumplen condenas superiores al límite de 30 años. Muchas veces no son estos los autores de los delitos más graves.
3.- Todas las personas que ingresan en prisión cumplen íntegramente sus penas; aunque una pequeña parte -actualmente el 16%- pueda hacerlo en semilibertad -tercer grado- y otra pequeña porción obtenga una libertad condicionada a no delinquir en el último tramo de la pena.
4.- La intervención penal sobre las personas mayores de 14 años y menores de 18 puede llegar a ser superior a la de los adultos, incluyendo privaciones prolongadas de libertad.
5.- Los delitos por los que mayoritariamente se encarcela no son los crímenes que conmocionan a la opinión pública. La mayor parte de las personas presas lo están por delitos contra la propiedad y contra la salud pública, realizados comúnmente en contextos de exclusión social y desigualdad de oportunidades.
Creemos que existen otras formas factibles de concebir y de aplicar el Derecho penal, y es preciso que sean atendidas y valoradas para mejorar el funcionamiento de nuestro sistema de justicia o, lo que en definitiva es lo mismo, fortalecer la calidad de nuestro estado social y democrático de derecho. «Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica» Beccaria (1764

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