18 mar 2010

Un decreto para medir el desempeño del gobierno

Este 18 de marzo el senador Tomás Torres Mercado (PRD) presentará ante el pleno una iniciativa que contiene proyecto de decreto para medir el desempeño del Gobierno Federal y de los gobiernos locales en el rubro de seguridad pública y evaluar el avance en la instrumentación de las reformas constitucionales y legales en materia de justicia penal y seguridad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un aspecto preocupante de las iniciativas de seguridad y justicia presentadas en fecha reciente por el titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, es la existencia de propuestas que criminalizan a los ciudadanos y prefiguran un estado de sitio en el que las libertades ciudadanas deben ser arrinconadas como responsables de la grave situación de inseguridad y violencia que padecemos todos.
Cualquiera que haga una revisión de dichas propuestas, será testigo de la renuncia del Estado a cumplir con una de sus responsabilidades fundamentales: salvaguardad la vida, el patrimonio y la tranquilidad de los mexicanos.
Ya sea en la propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, en la propuesta de reformas a la Ley de Seguridad Nacional o en el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, pueden encontrarse disposiciones que colocan sobre los hombros de los ciudadanos la responsabilidad de prevenir y hasta perseguir la comisión de delitos. Y si no lo hacen, corren el riesgo de ser considerados cómplices, encubridores, delincuentes.
Lo que subyace es la idea errónea de que gran parte del problema radica en la falta de disposiciones legales o en la falta de cooperación de los ciudadanos. Pero cada vez queda más claro que el problema no es de leyes, sino operativo.
El problema no es la legislación o los ciudadanos, es nuestra falta de eficiencia; es el bajo desempeño de las autoridades; es la negligencia o la incapacidad de algunos funcionarios que reciben recursos de los contribuyentes para prevenir y castigar los delitos y no cumplen con su trabajo.
La falta de disposiciones legales no puede explicar el brutal asesinato de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, o en Torreón, Coahuila. Tampoco pueden explicar los hechos violentos del pasado fin de semana en el que murieron más de 40 personas en la ciudad de Acapulco, Guerrero, ni las más de 18 mil ejecuciones que se han registrado en todo el país en menos de cuatro años.
En el corazón de la grave situación de inseguridad que vivimos todos los mexicanos está la falta de aplicación de las leyes vigentes y la escasa o nula operatividad de las instituciones de seguridad pública. Estos son los factores que nutren la impunidad y que han generado un ambiente propicio para la criminalidad y la corrupción. De poco o nada servirá expedir nuevas leyes si falta profesionalismo y capacidad de investigación de las autoridades. De poco o nada servirá incrementar las penas o crear nuevos tipos penales, si los criminales no son llevados a juicio y castigados y si no garantizamos la reparación del daño a las víctimas.
No es exagerado afirmar que el legado de quienes construyeron nuestra nación se encuentra en grave riesgo y que si no hacemos nada al respecto cancelaremos el futuro y los sueños de millones de mexicanos. Si no actuamos de manera urgente, pagaremos un precio enorme.
Es momento de hacer un alto en el camino y corregir lo que está mal, sin revanchas políticas y sin propósitos ajenos al interés colectivo. Es momento de rescatar a nuestra nación. Debemos dejar de señalar a otros como los culpables de nuestros problemas y retomar las riendas de nuestro futuro.
A través del presente decreto buscamos establecer mecanismos institucionales que mejoren el desempeño y operatividad de las autoridades federales y locales en el combate a la delincuencia; castiguen la negligencia y la deslealtad de quienes son responsables de la procuración y administración de justicia, y den respuesta al clamor de paz y justicia de los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se expide el Decreto para Medir el Desempeño del Gobierno Federal y de los Gobiernos Locales en el Rubro de Seguridad Pública y Evaluar el Avance en la Instrumentación de las Reformas Constitucionales y Legales en Materia de Justicia Penal y Seguridad, para quedar como sigue:
Artículo 1.- México padece la peor crisis de inseguridad pública de la que se tenga memoria. Nos encontramos frente a una espiral de violencia e impunidad que amenaza con destruir la vida, el patrimonio y la paz de millones de mexicanos y la viabilidad misma de nuestra nación.
Artículo 2.- Los últimos acontecimientos demuestran que el problema de la inseguridad en nuestro país no es de falta de disposiciones legales, sino eminentemente operativo.
Artículo 3.- Esta grave situación nos obliga a establecer mecanismos institucionales que:
I. Mejoren el desempeño y operatividad de las autoridades federales y locales en el combate a la delincuencia;
II. Castiguen la negligencia y la deslealtad de quienes son responsables de la procuración y administración de justicia.
III. Den respuesta al clamor de paz y justicia de los ciudadanos.
Artículo 4.- Para dar cumplimiento a los objetivos planteados en el artículo anterior se crea la Comisión para la Seguridad Pública y la Justicia.
Esta Comisión estará integrada por:
I. Tres legisladores representantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República;
II. Tres legisladores representantes de la Comisión de Seguridad Pública del Senado de la República.
III. Tres legisladores representantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional
Artículo 5.- La Comisión será presidida de conformidad con el reglamento interno que se den.
Artículo 6.- La Comisión medirá el desempeño del gobierno federal y de los gobiernos locales en el rubro de seguridad pública y evaluará el avance en la instrumentación de las reformas constitucionales y legales en materia de justicia penal y seguridad.
Artículo 7.- La Comisión deberá presentar su reporte final en un plazo de cuatro meses calendario contados a partir de su integración.
Dicho reporte incluirá como mínimo:
I. Grado de coordinación entre autoridades federales y locales;
II. Grado de actualización de los datos para el combate de la delincuencia;
III. Avance en la red de telecomunicaciones de las dependencias e instituciones de seguridad pública federales y locales.
IV. Destino de los recursos financieros destinados al combate de la delincuencia.
Asimismo, incluirá un apartado en el que propondrá las políticas públicas y programas necesarios para mejorar el desempeño y operatividad de las autoridades federales y locales en el combate a la delincuencia.
Artículo 8. El documento a que se refiere el artículo anterior se hará del conocimiento del Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión; del Titular del Poder Ejecutivo Federal; de los gobiernos locales y, cuando proceda, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación o al Ministerio Público Federal.
Artículo 9.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación y de un Consejo Técnico Consultivo conformado por:
I. Un investigador o especialista proveniente de la Universidad Nacional Autónoma de México, que será designado por su Rector;
II. Un Investigador o especialista proveniente de la Universidad Autónoma Metropolitana, que será designado por su Rector;
III. Tres representantes de instituciones u organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades destacadas en favor de la justicia, la seguridad pública y el respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 10.- La Comisión, con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación y del Consejo Técnico Consultivo, diseñará la metodología necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 11.- Las dependencias de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan y la Procuraduría General de la República estarán obligadas a entregar a la Comisión la información y bases de datos que ésta les solicite. Como mínimo, deberán entregar a la Comisión la siguiente información:
I. Secretaría de Seguridad Pública:
a) En el ámbito de Plataforma México:
1. Relación completa de averiguaciones previas y procedimientos penales en el país, federales y del orden común;
2. Relación completa de los sujetos a proceso y sentenciados, así como los que se encuentran en prisión y en libertad.
3. Relación completa de sentenciados que están gozando de beneficios de pre liberación o liberación anticipada.
4. Estado y grado de integración de la red de telecomunicaciones de las dependencias e instituciones de seguridad pública federales y locales.
5. Recursos asignados y situación actual de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, conocidos como C4.
b) En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
1. Padrón de policías federales, estatales y municipales;
2. Reporte de los avances en la depuración y fortalecimiento de instituciones de seguridad y procuración de justicia federales y de las entidades federativas;
3. Reporte de los avances en materia de creación o fortalecimiento de centros de evaluación y control de confianza;
4. Padrón de empresas de seguridad privada;
5. Información actualizada sobre el inventario nacional vehicular y sobre el nivel de cumplimiento de las entidades federativas en la actualización de los datos;
6. Relación de licencias de conducir expedidas en el Distrito Federal y Entidades Federativas;
7. Inventario de vehículos automotores de procedencia extranjera;
8. Base de datos con información cruzada a nivel nacional sobre robo de autos y bienes que se dan en prenda en casas de empeño;
9. Base de datos con información cruzada a nivel nacional sobre delitos aduaneros y bancarios.
II. Procuraduría General de la República:
1. Relación de querellas y denuncia recibidas.
2. Relación de órdenes de aprehensión libradas a nivel nacional:
i. Porcentaje ejecutadas.
ii. Porcentaje pendientes de ejecución.
3. Causas penales prescritas por falta de cumplimiento de órdenes de aprehensión.
4. Número de averiguaciones previas reservadas, archivadas o consignadas a los jueces.
Artículo 12.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá ser entregada en bases de datos de fácil consulta y en un plazo que no excederá de treinta días naturales posteriores a la fecha en que la Comisión haya sido integrada.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la información cuando medie solicitud de la dependencia o entidad, en la que se explique a la Comisión los motivos por los que no cuenta con la misma. La prórroga no deberá exceder de quince días naturales.
Artículo 13.- Si la información no es entregada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de las dependencias podrán ser acusados por omisiones en el buen ejercicio de la función pública y por delitos contra la administración de la justicia.
Artículo 14.- Para medir el desempeño en el combate a la delincuencia se incluirán indicadores de eficiencia y calidad, en los que se pondere el contenido de la información en cuanto a su veracidad, oportunidad y utilidad.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Comisión para la Seguridad Pública y la Justicia y el Consejo Técnico Consultivo deberán quedar integrados e instalados dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de este Decreto.
Salón de sesiones del Senado de la República a los 18 días del mes de marzo de 2010.

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