14 abr 2010

Acuerdo del TEPJF relativo la implementación de medios

DOF: 14/04/2010
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2010, de cinco de abril de dos mil diez, relativo a la implementación de los Estrados Electrónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 2/2010, DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LOS "ESTRADOS ELECTRONICOS".
CONSIDERANDO:
I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que el derecho a la información será garantizado por el Estado y prevé, de acuerdo con su texto vigente a partir del veintiuno de julio de dos mil siete, entre los principios y bases para el ejercicio de dicho derecho, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos fijados por las leyes; y que deben establecerse mecanismos de acceso a la información.
III. A fin de establecer los mecanismos de publicidad, transparencia y acceso a la información generada por el Tribunal Electoral, en aplicación del principio de publicidad establecido en la Carta Magna y en la legislación electoral ordinaria y orgánica, el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la Sala Superior emitió el Acuerdo General para la publicidad, transparencia y acceso a la información, a través de su página en Internet, respecto de sus sentencias, de los puntos resolutivos en especial y del turno de expedientes a Magistrados, así como de la transmisión simultánea de las sesiones públicas que celebre.
IV. En términos de los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 7 y 8 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional debe publicar en su portal de Internet, los acuerdos dictados por las Salas, sus Presidentes o los Magistrados, en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral, las sentencias emitidas que hayan causado estado o ejecutoria, que no contengan información reservada o confidencial, en cuyo caso se publicará la versión pública, elaborada conforme a los lineamientos al efecto establecidos; y los avisos de las sesiones públicas de resolución.
V. El artículo 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, que los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas del Instituto Federal Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2, de la propia Ley General invocada prevé, que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos, entre otros supuestos, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y de las Salas del Tribunal Electoral.
En conformidad con estos preceptos legales, los estrados cumplen, por un lado, la función de servir de instrumentos para la difusión de comunicaciones procesales, ya sea para garantizar el procedimiento del contradictorio derivado de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, o para hacer del conocimiento del destinatario el contenido de una actuación jurisdiccional; y por otro, la de hacer efectivo el principio de publicidad que por regla general caracteriza a las actuaciones judiciales, con el propósito de permitir un control efectivo de la ciudadanía sobre esta clase de actuaciones, en congruencia con lo previsto en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
VI. En este contexto, la publicación en el portal de Internet del Tribunal Electoral de la información contenida en los estrados de las Salas de este órgano jurisdiccional, además de ser congruente con lo previsto en el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coadyuvará a maximizar el principio de máxima publicidad que debe prevalecer en el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues permitirá, con plena oportunidad, la consulta remota y de fácil acceso para las partes y, en general, para cualquier interesado y la ciudadanía en general, de los autos, acuerdos y demás determinaciones dictadas por las Salas, sus Presidentes y Magistrados, así como las comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos de la competencia del Tribunal Electoral.
VII. De acuerdo con el Manual de Procedimientos para publicar Información en el Portal de Internet del Tribunal Electoral, aprobado por el Pleno de la Comisión de Administración mediante acuerdo 26/S1(21-I-2009), emitido en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil nueve, la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia es la unidad responsable de coordinar y administrar las actividades para publicar la información en el portal de Internet, en tanto que la Unidad de Sistemas es el área responsable de brindar el soporte técnico a dicho portal.
VIII. Conforme los artículos 201, fracción VI, y 204, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 13, fracción VI, 19, 20 y 41, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones practicadas por los actuarios a través de los estrados de las Salas del Tribunal Electoral son supervisadas por los respectivos Secretarios Generales de Acuerdos, con el apoyo de los titulares de las correspondientes Oficinas de Actuarios.
En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. En aplicación del principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo el apartado de "Estrados Electrónicos", los autos, acuerdos y demás determinaciones y comunicaciones emitidas por las Salas, sus Presidentes y Magistrados Electorales o cualquier otro órgano del Tribunal Electoral, que se hayan notificado o, en su caso, publicado en los estrados de las Salas, deberán publicarse en el portal de Internet con que cuenta el Tribunal Electoral, junto con las cédulas que, en su caso, hayan sido fijadas por los actuarios adscritos a las Salas, con motivo de la notificación o publicación.
SEGUNDO. Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral, con el apoyo de los titulares de las respectivas Oficinas de Actuarios, deberán de gestionar la publicación de la información a que se refiere el presente Acuerdo General, ante la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y la Unidad de Sistemas, conforme a los lineamientos y procedimientos autorizados por la Comisión de Administración en el Manual de Procedimientos para publicar Información en el Portal de Internet del Tribunal Electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. La implementación de los "Estrados Electrónicos" en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas.
TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.
CERTIFICACION
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrado María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el folio precedente número siete, forma parte del Acuerdo General número 2/2010, emitido por esta Sala Superior el día de la fecha.- México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil diez.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CERTIFICA: Que la presente copia, en siete folios, debidamente cotejados y sellados, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2010, de cinco del mes y año en curso, relativo a la implementación de los "estrados electrónicos". Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.- Doy Fe.- México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil diez.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.

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