11 may 2010

El Juez Garzón

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha solicitado su pase a servicios especiales para ocupar una plaza de asesor externo en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que dirige el argentino Luis Moreno Ocampo. La medida deberá ser ratificada mañana por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
La decisión del juez no significa que renuncie a la judicatura ni a su plaza en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia. Garzón tiene tres causas abiertas en el Tribunal Supremo que seguirán adelante en su tramitación.
El fiscal Moreno Ocampo fue quien cursó, el pasado 6 de mayo, la invitación para que asistiera a su oficina. Le invita a participar como consultor externo por un periodo inicial de siete meses.
Moreno Ocampo quiere a Garzón a su lado para poder contar con su experiencia en la investigación de crímenes organizados y masivos y que asesore a la Fiscalía de la CPI para mejorar las técnicas de investigación. El propio fiscal del organismo aseguró el pasado mes de noviembre en una entrevista que "el mundo necesita jueces como Garzón, que se enfrenten al poder", tras recordar que fue Garzón quien abrió "el primer gran caso de justicia universal", en referencia a la causa contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet.
Garzón realizaría su trabajo desde la sede de La Haya (Holanda), aunque eventualmente podría desplazarse a Congo, Uganda, Colombia o Sudán, países donde ese tribunal tiene causas abiertas.
La tramitación del expediente de traslado a la fiscalía de la CPI tiene que contar con el visto bueno del Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El magistrado tiene abiertas tres causas contra él en el Tribunal Supremo por varios supuestos delitos de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo, ordenar escuchas entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados y por los supuestos pagos que recibió del Santander para financiar unos cursos que él mismo dio en una universidad en Nueva York.
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Garzón, ante el acoso de Gürtel/Carlos Jiménez Villarejo, jurista
Publicada n EL PERIÓDICO, 10/05/10;
El juez Baltasar Garzón se enfrenta al acoso de la trama Gürtel. Y habría que añadir, del Tribunal Supremo (TS). El magistrado Alberto Jorge Barreiro, instructor de la causa contra Garzón por las supuestas irregularidades de las intervenciones telefónicas entre los imputados presos y sus letrados, tomará hoy declaración al juez como imputado por un delito de prevaricación y contra el derecho a la intimidad de las comunicaciones. El fundamento es el auto del TS en el que participó el magistrado Andrés Ibáñez, que, con la oposición del fiscal, admitió a trámite la querella criminal formulada por el letrado de un imputado. Posteriormente, el TS ha admitido como acusadores del juez a dos de los principales implicados en la red de corrupción organizada Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, que el juez había investigado y perseguido como presuntos autores de numerosos delitos. Decisión vejatoria e injustificable. El TS y el magistrado Barreiro deberían conocer la fundamentación 15ª del auto que luego citaré del juez Antonio Pedreira, en la que se recogen los durísimos términos descalificatorios de Correa, a quien ahora se admite como acusador, contra el juez Garzón. ¿Cómo es posible tanto dislate?
Previamente, resulta necesaria una precisión. El magistrado Barreiro, formando parte de una sala en la que también participaba el magistrado Andrés Ibáñez, anuló el 22 de marzo del 2010 una condena a siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de tráfico de drogas y por un delito de tenencia ilícita de armas, a un año de prisión. El fundamento era la ilicitud de la intervención telefónica acordada por una jueza de instrucción de Gavà que era duramente criticada. La absolución del acusado se funda en la «precariedad incriminatoria» de los indicios que determinaron la adopción de aquella medida, precariedad que se estima «patente y ostensible» porque carecían de un «apoyo mínimamente riguroso». Por supuesto, como es habitual, no acordaron la persecución penal de la jueza.
Pero al juez Garzón se aplican otras medidas mucho más severas. El TS, cuando admite a trámite la querella de Gürtel, dominado por una petulancia preocupante, parece ignorar que una semana antes, el 27 de enero, el juez Pedreira, instructor de la causa, había dictado un extenso y muy fundado auto por el que rechazaba los recursos de los imputados que reclamaban la nulidad de las referidas escuchas. Auto que, con toda seguridad, el magistrado Barreiro ya conoce. Resolución que no solo desmonta los interesados y tendenciosos argumentos de los implicados, sino que anticipa y destruye lo que una semana después van a ser las razones del TS. Resolución que declara la plena licitud de las decisiones del juez Garzón de 19 de febrero y 20 y 27 de marzo del 2009 y acuerda aquellas intervenciones y la exclusión de las grabaciones que «se refieran en exclusiva a estrategias de defensa». Porque está acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados, que «los letrados participan, con indicios sólidos, en los delitos que han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión» y, por tanto, «no se ha cometido ninguna arbitrariedad». Y porque, además, el artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal autoriza al juez a adoptar dichas intervenciones sin excepciones y con los requisitos razonables de la estricta necesidad y proporcionalidad de la medida para el buen resultado de la investigación. Así lo ha justificado el TS. En la sentencia de 28 de noviembre del 2001 admite que «el secreto profesional [de los letrados] puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales», sobre todo cuando el abogado ha podido «desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales, integrándose en la actividad delictiva».
Además, en el caso Gürtel, concurre desde su inicio un delito «grave» como es el blanqueo de capitales, que analiza detalladamente el juez Pedreira. Es una constante de la investigación la referencia a «sociedades constituidas en Inglaterra y Holanda», «participadas por entidades constituidas en paraísos fiscales», las citas de flujos de capitales con las Antillas Holandesas, islas del Canal y otros territorios similares, y la participación a estos fines de «despachos de asesoramiento jurídico y fiscal especializados en la creación de estructuras fiduciarias opacas». Delito en el que, según las directivas comunitarias y la ley de prevención de blanqueo de capitales, los abogados, cuando no ejercen estrictamente el derecho de defensa, son una de las profesiones particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Como ocurría en el caso Gürtel.
Por todo ello, el secreto profesional de los letrados es inoperante cuando, como reconocía uno de los imputados, «los letrados estuvieran cometiendo delitos». La plena licitud y legalidad de las decisiones del juez Garzón en la averiguación de la mayor trama de corrupción conocida en España debe llevar de inmediato al archivo de la causa contra él.

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