DOF: 05/07/2010
ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 145 /10
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA ATENCION DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, LA CUAL SE ADSCRIBE A LA OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 4, fracción X, 5, 7 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el derecho a la información será garantizado por el Estado;
Que la libertad de expresión es una función social de interés público y efecto del buen gobierno, la cual se manifiesta en el ejercicio de un derecho fundamental, inalienable, e inherente a todas las personas y, como un elemento esencial de la sociedad que fortalece las instituciones democráticas de las naciones libres, principios reconocidos en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte;
Que el Gobierno Federal ha dado muestras de voluntad política y ha desplegado esfuerzos para atender adecuadamente el tema referido a agresiones contra periodistas. Sin embargo, persiste la demanda sentida y reiterada por parte de la sociedad, relativa a mejorar y fortalecer las acciones de gobierno que garanticen la integridad física y moral de quienes desarrollan en México una actividad periodística o de información, a fin de estar éstos en posibilidades de realizar dicha función fundamental;
Que los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la investigación, el ejercicio de la acción penal y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal corresponde al Ministerio Público de la Federación y que éste último estará presidido por el Procurador General de la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje rector 1.2, objetivo 4, que la modernización del sistema de justicia penal implica, entre otras acciones, generar un marco normativo que garantice una justicia pronta y eficaz;
Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establece la organización y funcionamiento de la Institución con base en los principios de especialización por géneros de delitos, y de desconcentración territorial y funcional, para allegar los servicios de procuración de justicia a la población;
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de Subprocuradores, titulares de Unidades Especializadas y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio;
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la Ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución, y
Que resulta necesario redimensionar la actividad sustantiva de la Procuraduría General de la República, a
fin de establecer mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos en esta materia, así como a estimular las estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de una cultura eficaz de prevención del delito y de respeto de los derechos humanos, en especial los relacionados con la libertad de expresión, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República.
SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, en términos del artículo QUINTO del presente Acuerdo.
TERCERO.- El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido por el Procurador General de la República.
En tal virtud, deberá reunir los requisitos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen para su nombramiento.
CUARTO.- El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos competencia de la Fiscalía y en las delegaciones de la Procuraduría, pudiendo en su caso concentrar las investigaciones que se consideren procedentes;
IV. Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del Agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Realizar la sistematización y explotación de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, así como todas las áreas que correspondan en la Procuraduría;
VI. Solicitar la información relativa al sistema bancario y financiero a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales;
VII. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas relacionadas;
VIII. Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de los estados y del Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades locales en la investigación de los ilícitos materia del presente Acuerdo;
IX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
X. Promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los derechos relacionados con la libertad de expresión y a la información, fundamentalmente dirigido esto, a proteger la seguridad de los comunicadores;
XI. Dar seguimiento a las acciones de la Institución relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al Procurador y a las asociaciones profesionales internacionales y nacionales de periodistas mediante los mecanismos de concertación que al efecto se establezcan, y
XII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía contará con un área de averiguaciones previas, cuyo Titular será Agente del Ministerio Público de la Federación.
QUINTO.- La Fiscalía de manera potestativa podrá ejercer la facultad de atracción, a que se refiere la fracción II del artículo anterior. En ese caso y para tal efecto deberán concurrir los requisitos siguientes:
I. Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión;
II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior;
III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales, y
IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por las leyes penales con pena privativa de la libertad.
SEXTO.- Cuando se tenga acreditado que están relacionados sujetos activos del delito, asociados a la delincuencia organizada, y que con motivo de dicha actividad éstos efectuaron las conductas materia del presente Instrumento, la Fiscalía deberá remitir las actuaciones a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
De igual forma cuando sea necesario contar con diligencias efectuadas por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para el avance de las investigaciones materia de la Fiscalía, la Subprocuraduría deberá realizar un desglose de actuaciones mediante el triplicado correspondiente previa solicitud que al efecto a ésta se le formule.
Lo anterior, no impedirá que ambas unidades administrativas establezcan los mecanismos de coordinación institucional, que les permita contar con la información oportuna y eficaz respecto de los avances de las investigaciones respectivas.
SEPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos desconcentrados de la Institución, que inicien alguna averiguación previa materia del presente Instrumento, así como los adscritos a los juzgados y tribunales de la Federación deberán informarlo inmediatamente al Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda, a efecto de determinar lo conducente.
OCTAVO.- Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos materia del presente Instrumento en los órganos desconcentrados por territorio de la Institución, para que en forma inmediata proporcionen a la Fiscalía la información con la que cuenten en relación a la materia del presente Acuerdo, así como a brindar, en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las labores de ésta.
NOVENO.- Se instruye a los titulares de las diferentes unidades administrativas de la Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República por el que se crea la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero del 2006.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los asuntos a cargo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas que se encuentren en trámite, averiguaciones previas y los procesos penales en curso pasarán al conocimiento de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión.
CUARTO.- Se instruye a los C.C. Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y al Oficial Mayor, a fin de que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de su competencia, para que a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, le sean transferidos los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas y en su caso, dotarle adicionalmente de los elementos, instrumentos o estructura necesarios y suficientes, en términos de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
SEXTO.- En todo lo no previsto en el presente Instrumento, se estará a lo que determine el Procurador General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 1 de julio de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez
Chávez.- Rúbrica.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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