'De propaganda fide'/Roberto Gil Zuarth, subsecretario de Gobernación
Reforma, 28 de julio de 2010;
Si usted consulta la palabra "propaganda" en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua encontrará una asociación que orienta sobre su sentido etimológico. "Congregación de cardenales nominada De propaganda fide para difundir la religión católica", dice la Academia. En la literatura católica, por su parte, se afirma que Propaganda Fide era, en la práctica, una organización encargada de difundir el cristianismo para atraer adeptos y, además, para defender la fe en los lugares donde "la herejía" había abierto la discusión sobre su inmanente veracidad. Una organización, un método, un sistema, una técnica para persuadir, convencer, adoctrinar.
La propaganda es una técnica de persuasión. En cuanto técnica, se articula en procedimientos, recursos, habilidades. En su sentido moderno, es un conjunto de mensajes sistemáticos, reiterados durante un periodo determinado de tiempo, dirigidos a audiencias específicas y que tienen por finalidad esencial provocar reacciones emotivas o motivar impulsos intelectivos.
En la ausencia de esta intuición básica radica el error de la reciente resolución del IFE sobre el mensaje del presidente de la República sobre la estrategia de seguridad, emitido el 15 de junio pasado. En esa resolución, el árbitro electoral desdibuja la frontera entre el discurso político-institucional, entre la deliberación de los asuntos públicos que protagonizan las autoridades políticas, y la propaganda gubernamental. El IFE objetó el contenido del mensaje presidencial, en razón de que "se aprecia la mención de algunos programas sociales vinculados con la seguridad (escuela segura) y la utilización de ciertos fraseos que son propios de los spots del Gobierno Federal, que en otro contexto podrían ser válidos, pero debido a la temporalidad en que es emitido, el Titular del Ejecutivo debe tener especial cuidado".
El mensaje del Presidente, a juicio del IFE, es ilegal por menciones y fraseos. Es propaganda gubernamental porque esas menciones y fraseos vienen de una autoridad, hacen referencia al ejercicio de funciones de gobierno, tienen especial relevancia como hecho noticioso y se emitieron durante las campañas. Para el IFE no es necesario acreditar el carácter sistemático o reiterado del mensaje, el contexto de su difusión, la finalidad explícita de influir en la competencia, ni tampoco que los promocionales con los que encuentra similitudes el mensaje presidencial en ningún momento se trasmitieron en las entidades federativas que celebraron elecciones. El criterio de temporalidad se desliza como regla absoluta frente al cual deben ceder todas las libertades, derechos y facultades: durante las campañas el Presidente debe guardar silencio sobre los asuntos públicos, porque alguien puede sentirse electoralmente agraviado por una mención o un fraseo.
Es cierto: la Constitución prohíbe la difusión en medios de comunicación social de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. En su propia construcción semántica, la norma apela a un concepto -propaganda gubernamental- que debe interpretarse con cautela para no silenciar el debate público. La finalidad de la norma no es acallar el discurso político-institucional, sino evitar las campañas masivas de comunicación patrocinadas por los gobiernos para influir en las preferencias electorales. Ni más, ni menos.
Al reivindicar a la temporalidad como supuesto criterio objetivo para delimitar cuando existe intervención indebida de una autoridad en contextos electorales, el IFE sólo logró ensanchar sus facultades para escrutar el debate público, con pocas probabilidades de que impere la libertad y se reanimen las tan necesitadas aptitudes deliberativas de nuestra sociedad.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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