16 mar 2011

La terna de senadores!

Qué terna!, expresó el presidente en funciones del Senador de la República Ricardo García Cervantes.
Y es que no es para menos, las iniciativas que han presentado Tomás Torres Mercado (PRD), Fernando Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) han sido dictaminadas de inmediato, la última reformas a la ley antisecuestros.
Pues bien, el día de ayer martes 15 de marzo, Tomas Torres Mercado, presentó a nombre de la terna un Proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley que Establece las Normas Mínimas  sobre Readaptación de Sentenciados.
Dijo el Senador zacatecano:
"Gracias, querido Presidente, Ricardo García Cervantes,  valoro como todos  los legisladores, las legisladoras que al hacer uso de la tribuna, nos dispensa su atención.
Previo a que yo pasara a hacer uso de la voz, amigos y amigas, he recibido una llamada y le he perdido autorización para no ser un  infidente  de lo que telefónicamente  me ha dicho el señor Alejandro Martí, que preside, como ustedes saben, una Asociación SOS, y tuvo también contacto con los senadores Fernando Castro Trenti,  del Partido Revolucionario Institucional; y con don Alejandro González Alcocer de Acción Nacional, lo propio hemos hecho con la señora Miranda de Wallace, sin duda que el esfuerzo de todo gobierno será generar condiciones de bienestar a partir de la inversión productiva y de la capacidad de generar empleo, ingreso, esta parte económica de las sociedades, pero hoy día en México, sin duda la agenda no puede separarse del tema  de la justicia penal, de la violencia de la seguridad pública.
Don Alejandro Martí pausadamente me dijo: “Si la iniciativa  que el día de hoy presentan  para modificar  disposiciones contenidas en leyes penales procesal y sustantivas en la Ley de Telecomunicaciones y en la de Prevención y Readaptación Social para Sentenciados, hubiera estado vigente  cuando acaeció el secuestro de mi hijo, quizás mi hijo estaría vivo, recibí una llamada telefónica por más de 8 días, todos los días, consecutivamente”.
No ha tenido capacidad el Estado Mexicano para dar un instrumento legal que le faculte para que en asuntos tan delicados como el secuestro, la extorsión o las amenazas, -y eso contiene nuestra iniciativa, que pongo a la consideración de sus señorías-  tres cosas fundamentales: una, que las concesionarias que explotan un bien del dominio público de la Nación, obligadamente, porque técnicamente es posible, puedan  decirnos de dónde se está haciendo una llamada telefónica;  primer aspecto central; segundo,  de qué  extraviado o robado un aparato celular o móvil, teniendo, conocimiento la autoridad, ese aparato, amigos, amigas se inutiliza totalmente.
Partimos en otro momento de la errónea idea de que teniendo una base de datos el delincuente y sus cómplices iban a dar los datos y que íbamos a inhibir el uso del teléfono para realizar llamadas. Ocurrió todo lo contrario. Ahora se roban más, 40 por ciento mas aparatos móviles.
Entonces, primero, geolocalización. Segundo, inhabilitación del equipo, cuando sea robado o extraviado, y una cuestión operativa elemental.
En los establecimientos penitenciarios léase donde están procesados o condenados, sale un buen número de las llamadas de extorsión, y no ha sido en este país posible de que evitemos o bloquemos esas llamadas.
Técnicamente nos han dicho los concesionarios, es posible poner en conocimiento a la autoridad de que el equipo se inhabilita dolosamente o se redirecciona también dolosamente. Es un compromiso que las concesionarias han dicho, es factible.
Queremos someter  ala consideración de ustedes pues estas modificaciones a los ordenamientos que les he citado, y en su caso, con un informe que realice Gobernación y COFETEL de dónde andan las bases de datos del RENAU, proceder a la derogación de aquella ley que dimos, pero que finalmente, amigos, la ley tiene que dar correspondencia unívoca con su realidad, si no, es letra muerta.
Pretendemos una herramienta más para combatir lo que más gravemente afecta en este momento la convivencia armónica que es la violencia y la inseguridad pública.
Por su atención, muchas gracias.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de justicia y de estudios legislatiovos, Primera, para su dictamen correspondiente, sin duda será dictaminada antes de que concluya el periodo ordinario.
**
LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL,  DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
Los suscritos, Senadores a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 15 de febrero fue presentada ante el pleno de la Cámara de Senadores una Iniciativa destinada a derogar los dispositivos legales que han dado vida al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y a establecer mecanismos legales que obliguen a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones a colaborar con el Ministerio Público o con las autoridades judiciales en la localización geográfica o geolocalización, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas.
Dicha propuesta, generó comentarios positivos de organizaciones de la sociedad civil que atienden el tema de la seguridad pública y al interior del propio Senado. A partir de ella, algunos legisladores coincidimos en diversos temas y llegamos al acuerdo de impulsar nuevas propuestas en la materia.
La presente iniciativa es producto de dicho consenso y constituye un esfuerzo por fortalecer las herramientas de la autoridad en el combate de delitos que, por sus características y recurrencia, generan una enorme zozobra entre la población.
Lo cierto es que la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) no ha rendido frutos en la prevención, investigación y persecución de delitos como el secuestro y la extorsión. Diversos estudios demuestran que dichos fenómenos delictivos continúan en aumento y que el uso de teléfonos móviles para cometerlos sigue siendo común. De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por ejemplo, en 2010 el número de secuestros se incrementó en más de 8% con respecto a 2009. Y según cifras de la organización México Unido Contra la Delincuencia, por cada plagio denunciado ocurren ocho más.
Un dato adicional: antes de la implementación del RENAUT, se registraban cerca de 4,400 llamadas de extorsión al día. En 2010, la cifra se incrementó en más de 40% al alcanzar las 6,400 diarias.
En gran medida, la incapacidad del RENAUT ha sido producto de la idea de que el registro de usuarios de celulares en una gran base de datos nacional  garantizaría la ubicación de los responsables de un delito. Una idea errónea fundada sobre el argumento de que los delincuentes utilizarían aparatos de comunicación móvil registrados a su nombre o a nombre de sus cómplices. La realidad es otra.
Tal como se ha señalado en esta misma tribuna, el registro de un teléfono mediante nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) no garantiza la veracidad de los datos y menos aún que en el caso de cometerse un delito realmente se atrape al culpable; por el contrario, puede culparse a una persona que no lo sea. Asimismo, resulta inoperante la obligación de los concesionarios de verificar la veracidad de la información suministrada pues las compañías operan a través de miles de distribuidores y agentes a los que no puede hacerse responsables de hacerlo.
Por otra parte, no hay incentivos para garantizar que las personas que contratan un servicio de comunicación por celular y que se registran mantengan los mismos datos en un periodo posterior. De tal forma que el RENAUT además de contener registros falsos, también contiene registros desactualizados.
Asimismo, algunos especialistas afirman que la obligación de registrar teléfonos móviles ha generado incentivos para el robo de equipos. Como ya se ha dicho, se calcula que cerca del 40% de los asaltos a transeúntes tiene como objetivo el robo de equipos celulares.
Existen otros datos que hablan por sí mismos de la ineficacia del RENAUT. No debe perderse de vista que cualquier delincuente puede hacer uso de un teléfono comprado en el extranjero con el servicio de “roaming”, realizar una llamada con enlace de un equipo de cómputo o comprar un chip en menos de 70 pesos en el mercado informal, ya sea robado o inscrito de forma fraudulenta en el RENAUT, para extorsionar, secuestrar o cometer cualquier otro ilícito.
Un problema adicional es la posibilidad de que la información suministrada por los usuarios pueda ser sustraída de la base de datos y empleada de forma indebida.
Al final, queda claro que el RENAUT se inscribe en una clara tendencia de dejar en manos de los ciudadanos responsabilidades y deberes que corresponden exclusivamente a la autoridad.
La presente iniciativa retoma las propuestas contenidas en el documento del 15 de febrero a que hemos hecho referencia y se enriquece con otras.
En este contexto, consideramos necesario establecer disposiciones que contribuyan a inhibir el robo de celulares y su uso para fines delictivos. Para tal efecto, proponemos reformar la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a efecto de que los concesionarios realicen el bloqueo inmediato de los equipos de comunicación que funcionen bajo cualquier modalidad y que hayan sido reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Este reporte podrá realizarse por cualquier medio. Además, los concesionarios estarán obligados a establecer procedimientos que hagan expedita la recepción de reportes de robo o extravío y a intercambiar información entre sí sobre equipos de comunicación reportados. La reforma que proponemos busca inhabilitar los aparatos y su IMEI (International Mobile Equipment Identity) y no sólo las líneas, a fin de que no puedan ser usados con otros chips o dispositivos.
Asimismo, consideramos necesario señalar que los concesionarios deberán contar con sistemas y equipos que permitan la ubicación o localización geográfica de los  equipos de comunicación móvil en tiempo real. En su caso, los concesionarios o permisionarios coordinarán sus sistemas y equipos para la localización geográfica de las comunicaciones  sin importar a que empresa pertenezca la línea o aparato.
Por otra parte, adicionamos la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de establecer que los equipos de comunicación móvil contarán con dispositivos de emergencia o botones de pánico que permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio, en caso de ser necesario. Respecto a este último punto, la idea es incluir en los equipos una combinación de dos o tres teclas que al ser digitados por el usuario emitan un mensaje de alerta. En este contexto, los concesionarios deberán celebrar convenios en los que se determine una marcación corta conformada por signos poco habituales para evitar que la señal de auxilio sea producto de error. Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a los centros de atención de emergencias de las autoridades correspondientes.
De forma complementaria a todo lo anterior, resulta urgente combatir con mayor efectividad el fenómeno de las llamadas de extorsión realizadas mediante celulares o equipos de radio comunicación desde los centros de readaptación o reinserción social federales y de las entidades federativas. En tal sentido, proponemos establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones  la obligación de los concesionarios de informar a las autoridades sobre cualquier variación o interrupción en la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para inhibir o bloquear las comunicaciones en dichos centros. Por otro lado, planteamos reformas a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para señalar que cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular la señales de  telefonía móvil o radiocomunicación dentro del perímetro del establecimiento, garantizando la continuidad y seguridad de los servicios al exterior. Dichos equipos serán operados por personal ajeno a los establecimientos penitenciarios en centros remotos y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 133 QUATER al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 133 QUATER.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, el Ministerio Público o la autoridad judicial, por simple oficio o comunicación por medios electrónicos, solicitarán, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desatenderse la solicitud respectiva y toda omisión será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
De igual manera, se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información relacionados con este artículo para fines distintos a los señalados en el mismo.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 178 Bis.- Al responsable operativo, del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones, que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos a que alude el artículo 133 QUATER del Código Federal de Procedimientos Penales y que se rehusare a hacerlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del artículo 44; el artículo 52, y la fracción VI del artículo 71; se derogan la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del artículo 64 y los artículos CUARTO y QUINTO transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009; se adicionan una sección VIII, denominada de De la obligación de colaborar con la justicia, al Capítulo III, un artículo 40 BIS, un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 7.-
I. a XII. ...
XIII. Se deroga
XIV...
Artículo 16...
...
I. ...
A. a C...
D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.
E…
II. a IV...
Capítulo III
De las concesiones y permisos
Sección VIII
De la obligación de colaborar con la justicia
Artículo 40-BIS.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos a que alude el artículo 133 QUATER del Código Federal de Procedimientos Penales, a petición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
Los concesionarios o permisionarios coordinarán sus sistemas y equipos para la localización geográfica de las comunicaciones  a que hace referencia el párrafo anterior, sin importar a que empresa pertenezca la línea o aparato.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a X. ...
XI. Se deroga.
XII…
XIII...

...
XIV. Realizar el bloqueo inmediato de líneas y equipos de comunicación móvil, que funcionen bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados por cualquier medio; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Para el bloqueo permanente de equipos reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados, el reporte deberá incluir el código de identidad de fabricación del equipo.
Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas y equipos de forma expedita. Asimismo, deberán establecer convenios que les  permitan intercambiar información entre sí sobre equipos de comunicación reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados.
XV. Contar con sistemas y equipos que permitan la ubicación o localización geográfica de los  equipos de comunicación móvil en tiempo real.
XVI. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.
La restricción a las comunicaciones tendrá el objetivo de inhibir la señal de cualquier banda de frecuencia que se limite al perímetro de los centros de readaptación social, además de que se procurará la continuidad y seguridad de los servicios a sus usuarios al exterior de dichos centros. En la colaboración a que se refiere el párrafo anterior se deberán considerar, entre ellos, los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
Los concesionarios están obligados a informar a las autoridades sobre cualquier variación o interrupción en la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para bloquear las comunicaciones en los Centros de Readaptación Social o en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentren internos  los sujetos a proceso o sentenciados por pena corporal, ya sean Federales o de las Entidades Federativas.
XVII. Garantizar que los equipos de comunicación móvil cuenten con dispositivos de emergencia o una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio.
Los concesionarios deberán celebrar convenios en los que se determine una marcación corta conformada por signos poco habituales para evitar que la señal de auxilio sea producto de error.
Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a los centros de atención de emergencias de las autoridades correspondientes. 
Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.
Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:
I. a XV...
XVI. Se deroga.
Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
I. a V…
VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.
Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
PRIMERO a TERCERO…
CUARTO.- Se deroga.
QUINTO.- Se deroga.
SEXTO a SÉPTIMO…
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones remitirán al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y sobre las medidas destinadas a garantizar su debido resguardo y eventual cancelación, dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción X del artículo 14 Bis y se adiciona un artículo 14 Ter  a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
ARTICULO 14 Bis.- Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:
I. a IX…
X.      La prohibición de comunicación vía Internet, y
XI.     ...
...
ARTICULO 14 Ter.- Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular la señales de  telefonía móvil o radiocomunicación dentro del perímetro del establecimiento, garantizando la continuidad y seguridad de los servicios al exterior.
Dichos equipos serán operados por personal ajeno a los establecimientos penitenciarios en centros remotos y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los 14 días del mes de marzo de 2011.
Suscriben
Senador Tomás Torres Mercado
Senador Fernando Castro Trenti
Senador Alejandro González Alcocer

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