24 mar 2011

Las reformas en materia de derechos humanos

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del pasado 23 de marzo de 2011, fue presentado el proyecto de resolución de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de acuerdo relativo a la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I, del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.
La Secretaría dio lectura al proyecto de resolución

Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiesta su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora remita a las legislaturas de los estados, sólo lo que ha sido aprobado por ambas Cámaras,
es decir: La reforma a la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o; el segundo párrafo del artículo 3o; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; asimismo la adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1o, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden, y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden al artículo 102 del Apartado B y nueve artículos transitorios, con excepción del segundo párrafo del artículo octavo transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
El Presidente puso a discusión el proyecto de acuerdo y en seguida pidió  a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder al proyecto de acuerdo.
El Secretario diputado Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de acuerdo.
/En el inter de votación habló la Dip. del PRD Enoe Uranga, agradeciendo el haber sacado esta reforma.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 310 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los puntos de acuerdo por 310 votos. Comuníquense a la Cámara de Senadores.
El texto:

Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, fue turnada para su estudio y dictamen, la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al proyecto de decreto, por el que se modifica la denominación del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y acuerdo aprobado en relación al proyecto de referencia.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:
I. Antecedentes legislativos
1. Diputados de los diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura presentaron ante la asamblea de la Cámara de Diputados, 33 iniciativas con proyecto de decreto que modifican la denominación del Capítulo I y reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, las cuales fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
2. El 23 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura, después de analizar las distintas iniciativas, aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo al Senado para sus efectos constitucionales.
4. El 28 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos la minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
5. El 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó ampliar el turno a la Comisión Especial de Reforma del Estado, a fin de que emitiera la opinión correspondiente.
6. El 7 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado, del Senado de la República, emitieron dictamen favorable con modificaciones a los artículos 1, 11, 33, 89 y 102; asimismo incorporaron reformas a los artículos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. El 8 de abril de 2010, la Asamblea del Senado aprobó el dictamen señalado en el párrafo anterior, enviándolo a la Cámara de Diputados para efectos constitucionales.
8. El 13 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para análisis discusión y elaboración de dictamen.
9. El 21 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, sostuvo una reunión con diversas agrupaciones promotoras de los derechos humanos para recibir sus opiniones sobre la minuta.
10. El 28 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, realizaron su primera reunión para el análisis y discusión de la minuta referida, misma que fue aprobada en lo general quedando pendientes artículos reservados, por lo que se constituyeron en sesión permanente.
11. El 8 de junio de 2010, se convocó a una reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con la participación de diversos especialistas, quienes expusieron sus opiniones respecto a las minutas en materia de derechos humanos.
12. El 7 de septiembre de 2010, se continuó la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos para el análisis de la minuta referida sin haberse llegado a acuerdo alguno.
13. El 19 de octubre de 2010, en la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, se acordó la integración de un grupo plural de legisladores, uno por cada grupo parlamentario representado en las Comisiones y los Presidentes de éstas.
En este grupo se acordó, buscar un acercamiento con los Senadores de las comisiones dictaminadoras, para conocer sus opiniones acerca de las reservas manifestadas por distintos integrantes de las comisiones unidas.
14. En cumplimiento al acuerdo mencionado, el grupo plural de diputados, se reunió con las distintas fuerzas políticas representadas en el Senado de la República, con la finalidad de darle salida a la reforma en materia de derechos humanos, reunión que culminó con el proyecto de dictamen que se sometió a consideración del Pleno de las Comisiones Unidas, en la sesión de 13 de diciembre de 2010.
15. Consecuentemente, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2010, se aprobó con modificaciones el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, fue remitido el expediente correspondiente a la Cámara de Senadores.
16. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 1 de febrero de 2011, la Mesa Directiva turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, para su estudio y dictamen.
17. En sesión celebrada el 8 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando la minuta en los términos siguientes:
“Minuta
Proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1º; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1°, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. (...)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (...)
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(...)
Artículo 89. (...)
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. (...)
Artículo 97. (...)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a - k) (...)
(...)
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a - f) (...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
(...)
(...)
III. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1° constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Las adecuaciones a esa ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del apartado B del artículo 102 del presente decreto, dentro de los que se establecerán como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esa ley, se aplicará lo señalado en este artículo.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F., a 8 de marzo de 2011.”
18. En la misma sesión del 08 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó Acuerdo, en los siguientes términos:
“Único. En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se construya el proyecto de decreto que se remitirá a las legislaturas de los estados como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
19. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta a los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite el Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Acuerdo, mismos que fueron turnados a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para la resolución que corresponda y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su conocimiento.
II. Consideraciones
Estas comisiones dictaminadoras, después de hacer un análisis exhaustivo al proyecto de decreto y al acuerdo suscrito por del Senado de la República, llegan a la convicción de analizar única y exclusivamente el Acuerdo señalado y dejar para análisis y discusión posterior el relativo a la adición del párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y segundo párrafo del artículo octavo transitorio, en los términos siguientes:
Primera. El objeto de la presente reforma constitucional, aprobada por ambas Cámaras, fortalece a los derechos humanos y promueve su perfeccionamiento, a través de una reforma efectiva proveniente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos.
Estas reformas, demuestran un importante avance del Estado Mexicano, en la incorporación del derecho internacional relativo a derechos humanos en el marco jurídico mexicano, en los que se destaca, que cualquier persona puede hacer exigible y justiciable de manera directa todo el catálogo de derechos hasta ahora reconocidos, independientemente de su sexo, estatus social y económico, su origen étnico, su preferencia sexual su idioma o religión, en suma, persigue actualizar de manera prioritaria el régimen jurídico en tan importante materia.
Segunda. Las Comisiones Unidas que dictaminan, hicieron un cotejo de la minuta aprobada por esta Cámara, así como de la minuta devuelta por la colegisladora y se ha confirmado que ambas Cámaras han aprobado lo siguiente:
Aprobados por ambas Cámaras:
La denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden; y los nueve transitorios con excepción del segundo párrafo del octavo transitorio, para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

Modificados por la colegisladora:
Se suprime del artículo 102 apartado B, el párrafo décimo segundo y del octavo transitorio, el segundo párrafo, que a la letra dicen:

 
En lo específico, se aprecia que la parte no aprobada del proyecto de decreto en estudio, son el nuevo párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y el párrafo segundo del artículo Octavo Transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. En efecto, el artículo 72 fracción E, contempla dos hipótesis que permiten a estas codictaminadoras arribar a una conclusión respecto al proceso legislativo que deben seguir las reformas a la Constitución aprobadas por ambas Cámaras, y que son del tenor siguiente:
Primera hipótesis: La fracción E del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala; “si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículo aprobados”.
Lo que precisa el dispositivo constitucional señalado, es que la nueva discusión en la Cámara de origen respecto de un proyecto previamente modificado por la Cámara revisora, se limitará a los artículos modificados, desechados o adicionados, ilustra lo anterior el siguiente criterio Jurisprudencial:
Novena Época,
Registro: 175495,
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 46/2006
Página: 8
Proyecto de ley o decreto modificado por la Cámara revisora y que regresa a la de origen. para que ésta cumpla el requisito de la “nueva discusión” a que se refiere el inciso “E” del artículo 72 constitucional, basta con que abra dicha etapa.
El inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión en la de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos aprobados por ambas Cámaras. Para cumplir con lo anterior basta con que en la Cámara de Origen se abra dicha etapa de discusión y lo desechado, modificado o adicionado por la colegisladora se apruebe, aunque la discusión no se materialice, porque no necesariamente tiene que haber desacuerdo con las normas propuestas.
Amparo en revisión 820/2005. Silvia Olivera Pulido. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1222/2005. Christian Emmanuel Rodríguez Snyder y coags. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1278/2005. Jorge Oswaldo Muñoz McDonald. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1301/2005. Araceli Orozco Rodríguez y coags. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1309/2005. Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 46/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.
Segunda Hipótesis: El artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “...Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;”
De lo anterior se desprende, una excepción a la regla, es decir, que si las Cámaras acuerdan por mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo aprobado podrá transitar en el proceso legislativo, reservándose las adiciones o reformas para su examen y votación en las siguientes sesiones.
Cabe precisar que esta figura jurídica, fue materia en la LX Legislatura, respecto de un dictamen de la Comisión de Gobernación, relativo al proyecto de decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no constituirá el presente Acuerdo, un precedente aislado.
En este sentido, y una vez analizado el espíritu del artículo 72 fracción E, así como las consideraciones del Senado de la República, este cuerpo colegiado se pronuncia en el sentido de estar de acuerdo en que la colegisladora remita a las entidades federativas, el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, únicamente por lo que hace a lo aprobado por ambas Cámaras, lo anterior para los efectos del artículo 135 constitucional.
Es importante subrayar, que lo no aprobado por las Cámaras, no constituye impedimento alguno, para que lo aprobado transite a las legislaturas de los Estados, quedando el compromiso ineludible ante la sociedad, de la Cámara revisora, así como de la de origen, para perfeccionar el proyecto de decreto, mediante procedimiento legislativo diverso, que culmine y cumpla en su totalidad la esencia de la reforma materia a estudio, en el término señalado en la primera parte del artículo 72 fracción E, que establece que será en el siguiente periodo ordinario.
En consecuencia, estas reformas constitucionales, son una garantía objetiva, destinada a fijar de forma auténtica y permanente el contenido de una norma que da certeza jurídica y seguridad, en el sentido de que lo que ahora se pretende reformar en el texto constitucional comience a regir, esto es, cobrar aplicación inmediata, sin demora.
Es por ello, que esta colegisladora asume su responsabilidad republicana y en una interpretación sistemática del artículo 72 fracción E, considera procedente que lo aprobado por ambas Cámaras sea del conocimiento de las legislaturas de los Estados, es decir, continúe el proceso legislativo hasta darle vigencia en el texto constitucional.
En concordancia con lo anterior, para este cuerpo colegiado, es imprescindible en aras de la voluntad del constituyente permanente, que la presente reforma no se diluya ni se obstaculice en el tiempo, sino que de manera pronta y efectiva empiece a tener vigencia, en beneficio del pueblo mexicano.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, proponen a esta Honorable Asamblea acordar la remisión al Senado de la República; de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, para los efectos del artículo 135 constitucional, toda vez que se cuenta con el Acuerdo favorable de la Colegisladora en este sentido y dejar para discusiones siguientes, el párrafo décimo segundo del artículo 102 y el segundo párrafo del octavo transitorio desechados.
Visto que el referido artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el acuerdo se tome por la mayoría absoluta de los presentes, solicitamos que este Acuerdo se resuelva en votación nominal.
Por lo anterior y una vez analizada la minuta y el acuerdo materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiesta su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora remita a las legislaturas de los Estados, sólo lo que ha sido aprobado por ambas Cámaras, es decir: La reforma a la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o; el segundo párrafo del artículo 3o; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; asimismo la adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1o, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden al artículo 102, del apartado B, y nueve artículos transitorios con excepción del segundo párrafo del artículo octavo transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.


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