20 abr 2011

Acuerdo del CJF


DOF: 14/04/2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2, FRACCION XIII, 25, 26, FRACCION IV, 28, 49, FRACCION XX, 63, 64, 65, FRACCIONES I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII Y XIV, 66, 73, 74, 80, FRACCION III, 102, FRACCIONES I, VII, XVII Y XXI, 104, FRACCION X, 116, FRACCIONES XXIX, XXX Y XXXII, 182, FRACCION V, ASI COMO LAS DENOMINACIONES DE LOS CAPITULOS V Y VIII DEL TITULO SEGUNDO; ADICIONA LAS FRACCIONES X TER Y XI BIS AL ARTICULO 2, UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 67, LA SECCION 3a. DEL CAPITULO V DEL TITULO SEGUNDO, LOS ARTICULOS 86 QUATER, 86 QUINQUIES, 143 BIS Y 143 TER Y UN CAPITULO IX AL TITULO SEGUNDO Y DEROGA LOS ARTICULOS 75, FRACCION III, 123 Y 124, AL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que la estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;
TERCERO.- Que desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En el citado Acuerdo se establecen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones en sus distintas áreas;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;
QUINTO.- Que la evolución en el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal y la mayor complejidad en su operación arroja una experiencia que debe tomarse en cuenta para adoptar medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna y las atribuciones de sus áreas administrativas, lo que posibilitará su mejor desempeño y, por ende, la optimización de los recursos;
SEXTO.- Que con el objeto de eficientar las medidas establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de seguridad para sus servidores públicos y patrimonio, se determinó la creación de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, como unidad administrativa especializada;
SEPTIMO.- Que es necesario que la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal cuente con una Unidad Administrativa que brinde el asesoramiento técnico a través de informes o dictámenes que deberá expedir en apego a las disposiciones legales y a los Acuerdos Generales del Pleno del propio Consejo, para la toma de decisiones del Ministro Presidente respecto a los asuntos de dicho Organo de Gobierno, por lo que es pertinente la creación de una Coordinación General de Asesores de la Presidencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción XIII, 25, 26, fracción IV, 28, 49, fracción XX, 63, 64, 65, fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, 66, 73, 74, 80, fracción III, 102, fracciones I, VII, XVII y XXI, 104, fracción X, 116, fracciones XXIX, XXX y XXXII, 182, fracción V, así como las denominaciones de los Capítulos V y VIII del Título Segundo; se adicionan las fracciones X Ter y XI Bis al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 67, la Sección 3a. del Capítulo V del Título Segundo, los artículos 86 Quater, 86 Quinquies, 143 Bis y 143 Ter y un Capítulo IX al TITULO SEGUNDO y se derogan los artículos 75, fracción III, 123 y 124, al diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. a X. ...
X Ter. Coordinación de Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
XI. ...
XI Bis. Coordinador: El Titular de la Coordinación de Seguridad;
XII. ...
XIII. Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, coordinación general de asesores de la presidencia, secretarías técnicas de comisiones y direcciones generales;
XIV. a XV. ...
Artículo 25.- La Coordinación de Seguridad y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial dependerán del Pleno.
Artículo 26.- Además de las facultades previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes:
I. a III. ...
IV. Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares, secretarios ejecutivos, vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Coordinador de Seguridad, directores generales, Coordinador General de Asesores de la Presidencia, titulares de las unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, así como los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. a XVI. ...
Artículo 28.- La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con la Coordinación General de Asesores de la Presidencia y la Dirección General de Imagen Institucional, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
Artículo 49.- Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I. a XIX. ...
XX. Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como en las secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos. Cuando dichas plazas requieran su adscripción definitiva corresponderá al Pleno su autorización.
Las contrataciones temporales por honorarios; así como las retabulaciones y transferencias de plazas, serán autorizadas por el Pleno.
En todo caso las autorizaciones de la Comisión se harán del conocimiento del Pleno;
XXI. a XXXIII. ...
Capítulo V
De las Secretarías Ejecutivas y la Coordinación de Seguridad
Sección 1a.
Generalidades
Artículo 63.- Al frente de cada una de las Secretarías Ejecutivas y de la Coordinación de Seguridad, estará un Secretario Ejecutivo y un Coordinador, respectivamente.
Artículo 64.- Los Secretarios Ejecutivos y el Coordinador de Seguridad, deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; tener título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, consistirá en tener título profesional de licenciado en derecho. En el caso de los titulares de las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; de Vigilancia, Información y Evaluación y del Coordinador de Seguridad, el título deberá ser de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Finanzas Públicas, Economía, Arquitectura, Ingeniería Civil, o algún otro inherente a sus funciones.
Artículo 65.- Los secretarios ejecutivos y el Coordinador de Seguridad, tendrán las siguientes facultades:
I. Representar a la unidad administrativa que corresponda;
II. a IV. ...
V. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa correspondiente;
VI. Someter a la consideración de las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
VII. ...
VIII. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
IX. Elaborar, conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo, los manuales de organización y procedimientos internos de la unidad administrativa a su cargo;
X. ...
XI. Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo, en coordinación con el área competente;
XII. ...
XIII. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las áreas que se le hubieran adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y, en su caso, conceder audiencia al público;
XIV. Informar al Pleno o la Comisión respectiva, según sea el caso, del resultado de las evaluaciones de las áreas que le correspondan, sobre la ejecución y avance de proyectos y programas;

XV. a XXI. ...
Artículo 66.- Las Secretarías Ejecutivas y la Coordinación de Seguridad, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados.
Artículo 67.- Las ausencias de los secretarios ejecutivos podrán ser suplidas por cualquier otro servidor público de igual nivel y jerarquía que el Pleno designe para tal efecto.
En caso de ausencia del Coordinador de Seguridad, el Pleno determinará su suplencia.
Artículo 73.- El Secretario Ejecutivo de Administración se encargará de apoyar a la Comisión de Administración en el manejo óptimo de los recursos humanos, así como en el control de protección civil, servicios médicos, desarrollo infantil y salud en el trabajo del Consejo, con apego al Presupuesto de Egresos asignado al propio Consejo, autorizado por la Cámara de Diputados y por los acuerdos determinados por el Pleno, de conformidad con los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
Artículo 74.- El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno y de la Comisión de Administración;
II. Coordinar las acciones con la Secretaría Ejecutiva de Finanzas para la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como para la propuesta de su distribución y ejercicio;
III. Coordinar el sistema de administración de recursos humanos del Consejo;
IV. Establecer, previa autorización de la Comisión de Administración o del Pleno, las políticas y normas que regulen el reclutamiento, selección, nombramiento, remuneraciones, prestaciones, capacitación y desarrollo de los servidores públicos adscritos al Consejo;
V. Coordinar la realización de trámites administrativos, por lo que respecta a los nombramientos de los magistrados de circuito y jueces de distrito, así como los acuerdos relativos a su ratificación, adscripción, remoción, suspensión, renuncias y retiro forzoso;
VI. Revisar la expedición de las credenciales de identificación autorizadas por el Presidente;
VII. Supervisar y, en su caso, autorizar y suscribir la expedición de nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos en secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales;
VIII. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos adscritos a unidades administrativas y órganos auxiliares, comprendidos entre los niveles 10 al 24 del Catálogo General de Puestos, previa solicitud de los secretarios ejecutivos, coordinador de seguridad, titulares de los órganos auxiliares, coordinadores generales y directores generales, a quienes estén adscritas las plazas correspondientes, de acuerdo con la plantilla autorizada;
IX. Suscribir las credenciales del personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 8 al 24 del Catálogo General de Puestos;
X. Supervisar el trámite, registro y seguimiento de las licencias autorizadas por el Presidente o el Pleno, para magistrados de circuito, jueces de distrito, secretarios ejecutivos, coordinador de seguridad, titulares de órganos auxiliares, coordinadores generales, directores generales y personal subalterno del Pleno;
XI. Coordinar la realización de trámites de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Poder Judicial de la Federación, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;
XII. Vigilar la ejecución de los calendarios, políticas y normas para el pago de las remuneraciones ordinarias, complementarias y extraordinarias a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Evaluar y proponer a la Comisión de Administración, los asuntos relacionados con las prestaciones autorizadas para el personal del Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en la legislación laboral aplicable y las autorizadas por el Pleno;
XIV. Supervisar dentro del Poder Judicial de la Federación, la administración de los centros de desarrollo infantil, servicio médico, así como la integración de las comisiones mixtas que por ley se deban de establecer;

XV. Informar periódicamente a la Comisión de Administración y al Pleno, sobre el ejercicio de las facultades que le deleguen en materia de recursos humanos;
XVI. Establecer las normas, lineamientos y procedimientos para la guarda y custodia de los expedientes personales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y proporcionarlos para el ejercicio explícito de sus facultades al Presidente del Consejo, a las comisiones, a los consejeros, a las secretarías ejecutivas, así como a los titulares de la Contraloría y de la Visitaduría Judicial;
XVII. Evaluar las propuestas de acuerdos generales en materia administrativa, en coordinación con los órganos facultados, a fin de someterlos a la consideración de la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno;
XVIII. Organizar el otorgamiento de los servicios administrativos, que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos del Consejo, ubicados en el interior de la República;
XIX. Supervisar las acciones que en materia de desconcentración y simplificación administrativa desarrollen las áreas administrativas competentes del Consejo;
XX. Dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta secretaría ejecutiva;
XXI. Administrar, supervisar y evaluar la instrumentación del Programa Nacional de Protección Civil del Consejo;
XXII. Emitir lineamientos de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo, tanto de los servidores públicos y visitantes, como de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XXIII. Integrar, operar, supervisar, actualizar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil del Consejo;
XXIV. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como coordinar la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por dicha Comisión, vigilando su cumplimiento;
XXV. Elaborar estudios del entorno físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades;
XXVI. Elaborar estudios que contribuyan a la prevención de siniestros e instalar el equipo indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de emergencia;
XXVII. Gestionar, ante el área competente, el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles, en lo concerniente a sus funciones, en los centros de trabajo y realizar el seguimiento correspondiente;
XXVIII. Elaborar, difundir e implementar, en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, el programa de capacitación en materia de Protección Civil para el personal del Poder Judicial de la Federación;
XXIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como de los Subcomités de Protección Civil, en los centros de trabajo;
XXX. Tramitar y dar seguimiento a las inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo;
XXXI. Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o cualquier otra instancia oficial, sobre las actividades desarrolladas en materia de seguridad y protección civil;
XXXII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y, en caso de ser necesario, coordinar la aplicación de los planes de contingencia en el ámbito de su competencia;
XXXIII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;
XXXIV. Elaborar y presentar informes, con la periodicidad que le sean requeridos por la Comisión de Administración y por el Pleno;

XXXV. Proponer al Pleno del Consejo, a través de la Comisión de Administración, en coordinación con las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, una estrategia para continuar optimizando el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos del Consejo;
XXXVI. Presidir los comités de:
-      Protección Civil;
-      Apoyos Médicos; y
-      Los demás que determine el Pleno; y
XXXVII. Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 75.- La Secretaría Ejecutiva de Administración contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con las siguientes direcciones generales:
I. Recursos Humanos;
II. Servicios al Personal;
III. Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; y
IV. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 80.- El titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. Coordinar con las distintas secretarías ejecutivas, la coordinación de seguridad y los órganos auxiliares la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como la propuesta de su distribución y ejercicio;
IV. a XXXV. ...
Sección 3a.
De la Coordinación de Seguridad en lo particular
Artículo 86 Quater.- La Coordinación de Seguridad tendrá por objeto, proponer, desarrollar y coordinar los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendientes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes patrimoniales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 86 Quinquies.- El Titular de la Coordinación de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
II. Proponer ante la Comisión correspondiente, los proyectos de acuerdos generales, manuales y procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa;
III. Desarrollar, dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendientes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que forman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;
IV. Coordinar, dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación de Seguridad;
V. Coordinar acciones para intercambiar información con las demás unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VI. Coordinarse con las demás unidades administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VII. Elaborar, difundir, e implementar en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, los programas de capacitación y desarrollo en materia de seguridad;
VIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno o las Comisiones determinen;

IX. Rendir los informes que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las Comisiones soliciten;
X. Operar y supervisar los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI. Elaborar y emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad que le sean solicitados por el Presidente, Pleno, Comisiones, Comités y unidades administrativas que correspondan, de conformidad con la normativa;
XII. Dictar las políticas, lineamientos y acciones específicas en materia de seguridad que se difundirán a través de las Direcciones Generales de Administración Regional y de Recursos Materiales y Servicios Generales, a que se sujetarán las Administraciones Regionales, Delegados Administrativos y Administradores de Edificios Centrales, para su estricto cumplimiento;
XIII. Participar con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación de Seguridad;
XIV. Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
XV. Coordinar acciones con las autoridades de los tres niveles de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad;
XVI. Desarrollar proyectos e implementar los mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
XVII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia; y
XVIII. Las demás que le atribuya el Presidente, el Pleno o las Comisiones.
Artículo 102.- Corresponde a los titulares de las direcciones generales las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Pleno, de su Presidente, de la comisión, de la secretaría ejecutiva respectiva, de la coordinación de seguridad o del órgano auxiliar del Consejo al que estén adscritos;
II. a VI. ...
VII. Acordar con el titular de la secretaría ejecutiva, de la coordinación de seguridad o del órgano auxiliar del Consejo correspondiente, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
VIII. a XVI. ...
XVII. Presentar a la secretaría ejecutiva, a la coordinación de seguridad u órgano auxiliar del Consejo el Informe Anual de Labores correspondiente a la dirección general a su cargo;
XVIII. a XX. ...
XXI. Rendir, a través del titular de la secretaría ejecutiva o de la coordinación de seguridad de que dependan, los informes a que estén obligadas, los cuales deberán ser firmados por ambos titulares; y
XXII. ...
Artículo 104.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IX. ...
X. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que éste sea parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Consejo, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan
a los derechos del Consejo. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por dicho órgano colegiado todo lo que se haga, en los términos de ley, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las facultades antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración de las actuaciones realizadas de manera bimestral;
XI. a XXIV. ...
Artículo 116.- El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Proponer a la Comisión de Administración las prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales del personal a su cargo;
XXX. Proponer a la Comisión de Administración el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, cuando se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis meses en el puesto;
XXXI. ...
XXXII. Autorizar y suscribir todas las licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos adscritos a las secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales, debiendo contar con el visto bueno del titular;
XXXIII. a LIII. ...
Artículo 123.- DEROGADO
Artículo 124.- DEROGADO
Capítulo VIII
De la Coordinación General de Asesores de la Presidencia
Artículo 143 Bis.- La Coordinación General de Asesores de la Presidencia será la responsable de proporcionar al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal el asesoramiento técnico a través de informes o dictámenes que deberá expedir en apego a las disposiciones legales y a los Acuerdos Generales del Pleno del propio Consejo, para la toma de decisiones respecto de los asuntos de dicho Organo de Gobierno.
Artículo 143 Ter.- El titular de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Brindar apoyo y asesoría técnica que requiera el Ministro Presidente para el ejercicio de sus funciones.
II.     Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que el Ministro Presidente le encomiende.
III.    Solicitar información a los órganos y áreas a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para cumplir con las indicaciones del Ministro Presidente.
IV.   Analizar la información que se genera en los órganos y áreas a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para evaluar estratégicamente los datos relacionados con las líneas de acción, los objetivos y el cumplimiento de las metas, e informar oportunamente al Ministro Presidente, sometiendo a su consideración estrategias de acción y alternativas de actuación.
V.    Generar un ámbito amplio de información y enfoques que sirva a la toma de decisiones del Ministro Presidente.
VI.   Coordinar, elaborar y presentar los estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que le sean solicitados por el Ministro Presidente.
VII.   Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.
VIII.  Las áreas administrativas del Consejo, brindarán el apoyo que sea requerido por la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, para el cumplimiento de las atribuciones que le sean
conferidas.
Capítulo IX
De los Secretarios Técnicos
Artículo 144.- ...
Artículo 182.- La Oficialía de Partes tiene como función:
I. a IV. ...
V. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las comisiones, los consejeros, las secretarías ejecutivas, y la coordinación de seguridad, coordinación general de asesores de la presidencia y hacer la devolución correspondiente al área remitente cuando no se haya podido entregar;
VI. a VIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- El personal de las Direcciones de Seguridad y de Ingeniería e Información, adscritas a la Dirección General de Seguridad y Protección Civil, así como los recursos materiales y financieros con los que ésta cuente, se transferirán a la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, lo que se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas y demás instrumentos jurídicos necesarios, debiendo informarse al Pleno sobre su cumplimiento.
CUARTO.- Tanto el personal como los recursos materiales y financieros de las direcciones de Protección Civil y de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transferirán a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para el cumplimiento de las atribuciones en la materia, lo que se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, debiendo informarse al Pleno sobre su cumplimiento.
QUINTO.- Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; deberán instruir las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de lo previsto en los artículos TERCERO y CUARTO transitorios y realizar los trámites administrativos correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo General.
SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán por conducto de la Coordinación de Seguridad o la Secretaría Ejecutiva de Administración, según la materia de que se trate.
SEPTIMO.- El personal que con motivo de este Acuerdo, pasará a formar parte de las estructuras de la Coordinación de Seguridad y de la Secretaría Ejecutiva de Administración, conservará sus derechos laborales.
OCTAVO.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia, en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
NOVENO.- Las referencias que se hagan de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil, en los Acuerdos Generales 15/1996, 25/2005 y 53/2006 y demás normativa emitida por el Consejo, se entenderán hechas a la Coordinación de Seguridad, o en su caso, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, según la materia de que se trate.
DECIMO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 2, Fracción XIII, 25, 26, Fracción IV, 28, 49, Fracción XX, 63, 64, 65, Fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, 66, 73, 74, 80, Fracción III, 102, Fracciones I, VII, XVII y XXI, 104, Fracción X, 116, Fracciones XXIX, XXX y XXXII, 182, Fracción V, así como las Denominaciones de los Capítulos V y VIII del Título Segundo; Adiciona las Fracciones X Ter y XI Bis al Artículo 2, un Segundo Párrafo al Artículo 67, la Sección 3a. del Capítulo V del Título Segundo, los Artículos 86 Quater, 86 Quinquies, 143 Bis y 143 Ter y un Capítulo IX al Título Segundo y Deroga los Artículos 75, Fracción III, 123 y 124, al Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once.- Conste.- Rúbrica

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