5 abr 2011

Se cancela juicio político a jueces de juicio oral

Tal y como se esperaba, el Congreso del estado de Chihuahua canceló el juicio político que seguía a los tres jueces Rafael Boudib, Catalina Ochoa y Netzahualcóyotl Zúñiga.
El Congreso de Chihuahua decidió por mayoría anular el trámite de juicio político solicitado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al considerar que no tenían alcances jurisdiccionales para ir más allá luego que los jueces presentaron su renuncia voluntaria.
Con 24 votos a favor, y cinco en contra de los diputados de Acción Nacional, el Congreso decidió cerrar el caso y con ello detuvieron la investigación de los policías y ministerios públicos que llevaron el caso del homicidio de Rubí, los cuales fueron señalados por los mismos jueces de haber integrado pesimamente la indagatoria.
El diputado Gabriel Sepúlveda Reyes, quien presidió la comisión de enjuiciamiento político, justificó la decisión de la mayoría de los diputados en el Congreso con argumentos de que no "podían entrar al fondo del asunto por carecer de derecho jurisdiccional al haber renunciado los jueces".

Al respecto, la fracción del PAN en el Congreso, fijó su postura acusando a la mayoría priista de haber cancelado una enorme oportunidad que se tenía de hacer justicia en el caso de Rubí y su madre, Marisela Escobedo, lo que da "un mensaje de impunidad" a la población, "el Congreso de Chihuahua quedó ridiculizado", lamentó el líder albiazul, Héctor Ortiz.
Con esto los legisladores rechazaron buscar la inhabilitación política de los jueces o indagar si incurrieron en un delito de omisión o negligencia al liberar a un asesino.
***
DECRETO Nº. 291/2011 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, ERIGIDA EN GRAN JURADO,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara que ha quedado sin materia el Juicio Político solicitado por el Licenciado José Luis Armendáriz González, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de los ciudadanos Licenciados Catalina Ochoa Contreras, Rafael Boudib Jurado y Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez, miembros del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, admitido para trámite por el H. Congreso del Estado, al estimarse innecesario entrar al estudio del fondo del asunto, por las consideraciones expresadas en el cuerpo del Dictamen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara concluido el Procedimiento cuya instrucción se encomendó a la Comisión Jurisdiccional.
ARTÍCULO TERCERO.- En consecuencia, se abrogan los Decretos números 220/2011 I P.E. y 221/2011 I P.E., publicados en el Periódico Oficial de Estado el día 15 de enero del 2011, mediante los cuales el Pleno de esta Soberanía admitió para trámite el Juicio Político y conformó la Comisión Jurisdiccional, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- Remítase copia de la presente resolución a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Archívese el Expediente formado con la Solicitud de Juicio Político y las actuaciones del mismo, como asunto totalmente concluido.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
PRESIDENTE DIP. RENÉ FRANCO RUIZ
SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ
SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO

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30 de abril del 2011. PERIODICO OFICIAL

2411
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO Nº.
291/2011 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, ERIGIDA EN GRAN JURADO,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se declara que ha quedado sin materia el Juicio Político solicitado por el Licenciado José Luis Armendáriz González, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de los ciudadanos Licenciados Catalina Ochoa Contreras, Rafael Boudib Jurado y Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez, miembros del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, admitido para trámite por el H. Congreso del Estado, al estimarse innecesario entrar al estudio del fondo del asunto, por las consideraciones expresadas en el cuerpo del Dictamen.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se declara concluido el Procedimiento cuya instrucción se encomendó a la Comisión Jurisdiccional.
ARTÍCULO TERCERO
.- En consecuencia, se abrogan los Decretos números 220/2011 I P.E. y 221/2011 I P.E., publicados en el Periódico Oficial de Estado el día 15 de enero del 2011, mediante los cuales el Pleno de esta Soberanía admitió para trámite el Juicio Político y conformó la Comisión Jurisdiccional, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.-
Remítase copia de la presente resolución a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.-
Archívese el Expediente formado con la Solicitud de Juicio Político y las actuaciones del mismo, como asunto totalmente concluido.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D ado
en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
PRESIDENTE DIP. RENÉ FRANCO RUIZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.
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