15 jun 2011

Acuerdo 05/2011 del Secretario de SPF

ACUERDO 05/2011 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS VIGENTES POR LO QUE RESTA DEL EJERCICIO FISCAL DE 2011, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION, CUSTODIA, VIGILANCIA, SEGURIDAD INTRAMUROS Y SEGURIDAD A PERSONAS (GUARDA DE PROTECCION A PERSONAS), QUE PRESTA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, CONFORME A LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 05/2011 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS VIGENTES POR LO QUE RESTA DEL EJERCICIO FISCAL DE 2011, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION, CUSTODIA, VIGILANCIA, SEGURIDAD INTRAMUROS Y SEGURIDAD A PERSONAS (GUARDA DE PROTECCION A PERSONAS), QUE PRESTA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, CONFORME A LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3 y 10, fracción II, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con su Reglamento, el Servicio de Protección Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos constitucionalmente autónomos, mediante el pago de la contraprestación que determine el Servicio de Protección Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal tiene además como función inherente a sus actividades, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que con la finalidad de dar continuidad y consecución a sus operaciones, el Servicio de Protección Federal, conforme lo dispone el artículo 3 de su Reglamento, tiene la obligación de establecer las tarifas correspondientes por concepto de pago de los servicios que presta, las cuales deberán ser publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante oficio número 349-A-0193 de fecha 13 de abril de 2011, la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor; 3o., del Código Fiscal de la Federación, 10, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, los montos establecidos según documento anexo, que forma parte del mencionado oficio, relativo al catálogo de tarifas correspondientes que deberán estar vigentes por lo que resta del ejercicio fiscal de 2011, para la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia, seguridad intramuros y seguridad a personas (Guarda de Protección a Personas) que prevé prestar el Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública; y
Con el objeto de brindar los elementos necesarios para que el Servicio de Protección Federal continúe con sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se publican las tarifas vigentes por lo que resta del ejercicio fiscal de 2011, para la prestación de las siguientes modalidades de servicios de protección, custodia, vigilancia, seguridad intramuros y seguridad a personas (Guarda de Protección a Personas), que ofrece el Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, conforme a la autorización que para cada uno de los casos emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que a continuación se enlistan:
ANEXO
APROVECHAMIENTOS QUE SE AUTORIZAN A LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA 2011
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES FEDERALES
 
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA DIARIA
(PESOS)
1
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda.
$720.00
2
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Tercero.
$795.00
3
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Segundo.
$840.00
4
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Primero.
$890.00
5
Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Tercer Supervisor.
$990.00
6
Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Segundo Supervisor.
$1,060.00

 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor en dos modalidades de horario, a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo seguidas de 12 horas de descanso y b) la segunda, con 24 horas de trabajo seguidas de 24 horas de descanso.
La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso para los elementos que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A SERVIDORES PUBLICOS
 
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA DIARIA
(PESOS)
1
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas.
$1.365.00
2
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas.
$1,555.00
3
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Primero de Protección a Personas.
$2,290.00
4
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con vehículo.
$2,425.00
5
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas con vehículo.
$2,620.00
6
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con motocicleta.
$1,845.00

 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo, seguidas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE A TRAVES DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LA FEDERACION, SE DEBERAN PAGAR ADICIONALMENTE LAS SIGUIENTES CUOTAS:
 
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA DIARIA
(PESOS)
1
Por el uso diario de un vehículo balizado tipo sedán.
$451.00
2
Por el uso diario de un vehículo balizado tipo mediano.
$688.00
3
Por el uso diario de un vehículo tipo Pick Up.
$1,106.00

 
El combustible que se consuma después de un recorrido de seis mil kilómetros mensuales, el excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

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