29 ago 2011

La recompensa de hasta 30 millones que ofreció PGR

DOF: 26/08/2011 
ACUERDO Específico A/ 085 /11 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de quienes planearon y ejecutaron el ataque al establecimiento denominado Casino Royale , ubicado en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León y los delitos que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 085 /11
ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACION VERAZ Y UTIL, PARA LA IDENTIFICACION, LOCALIZACION, DETENCION Y/O APREHENSION DE QUIENES PLANEARON Y EJECUTARON EL ATAQUE AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "CASINO ROYALE", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON Y LOS DELITOS QUE RESULTEN.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; y el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 11, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos, de dichas recompensas;
Que con fecha 25 de agosto de 2011, en el transcurso de la tarde diversos hombres armados ingresaron al establecimiento denominado "Casino Royale", ubicado en la calle de San Jerónimo No 215, Colonia San Jerónimo, en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León. Una vez dentro del lugar al parecer amagando con armas de fuego y con elementos inflamables, procedieron a incendiar dicho establecimiento comercial, en el cual se encontraban diversos ciudadanos, lo que provocó lesiones y en algunos casos, el deceso de varias de las personas que se encontraban en dicho lugar.
 Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es fundamental como una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información relevante, veraz, útil y oportuna que coadyuve en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad, la paz pública y obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que con motivo de tan lamentables hechos, la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), por conducto de la Delegación Estatal en Nuevo León, inició la averiguación previa bajo el número AP/PGR/NL/ESC/AMPFde C/2637/D/2011, consideró conveniente ofrecer una recompensa de hasta $30,000,000.00 M.N. (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), considerando la gravedad del evento, la privación de la vida y lesiones de un número muy importante de personas, así como la afectación y alteración profunda del orden social; y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo a/004/10 emitido por el Procurador General de la República;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensas a quien o quienes aporten información, veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables que planearon y ejecutaron el ataque al establecimiento denominado "Casino Royale", ubicado en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León y de los delitos que resulten; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables que planearon y ejecutaron el ataque al establecimiento denominado "Casino Royale", ubicado en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León y de los delitos que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no serán aplicables a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
SEGUNDO. Que el Comité Evaluador para el otorgamiento de Recompensas, ha tenido a bien establecer que el rango del monto a pagar podrá ser de hasta $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos/100 M.N.), en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, para la eficaz y eficiente identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables que planearon y ejecutaron el ataque al establecimiento denominado "Casino Royale", ubicado en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León y de los delitos que resulten.
TERCERO. La información que aporten los particulares sobre las personas a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I.     En el domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, piso 10, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Del. Cuauhtémoc, México, D.F.
II.     La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx
III.    En los números telefónicos: (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en el Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
CUARTO. La SCRPPA, designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo tercero de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
QUINTO. La SCRPPA, deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención y/o aprehensión de las personas responsables de los hechos señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SEXTO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V, 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
SEPTIMO. En caso de la identificación, localización, detención y/o aprehensión efectiva de los presuntos responsables de los hechos señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la SCRPPA, propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada.
OCTAVO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite al Oficial Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
NOVENO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un solo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
DECIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Diario Oficial de la Federación, en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que se logre la identificación, localización, detención y/o aprehensión de las personas responsables de los hechos señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en los diarios de mayor circulación en la República, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República y en el Portal de Recompensas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2011.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5206476&fecha=26/08/2011

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