19 sept 2011

ACUERDO por el que se establece la Escuela Nacional de Protección Civil.

DOF: 19/09/2011 
ACUERDO por el que se establece la Escuela Nacional de Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, 89 y 90, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Protección Civil dispone en su artículo 2o. que la política pública a seguir en materia de protección civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 define a la protección civil, a la previsión y prevención y a la atención de desastres como una política prioritaria del desarrollo nacional, y establece a la protección civil como un proceso fundamental que deberá generar estrategias continuas, participativas e incluyentes, el cual, al tiempo que rija el manejo de los riesgos, los desastres y las crisis inherentes, contribuya también a reducir la pobreza extrema, la marginación y las brechas sociales, a mejorar la calidad de salud, educación y vivienda, así como a garantizar la sustentabilidad ambiental;
Que el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 plantea como objetivo general el llevar a cabo acciones y políticas de protección civil que fomenten la cultura de la autoprotección como una forma de vida, potenciando las capacidades de los individuos y sus comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres a través de la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos y la reducción de la vulnerabilidad;
Que el referido Programa, en su objetivo estratégico "Transferencia del Conocimiento", Estrategia 1 "Formación y Capacitación", en su Meta 1 prevé, entre otras, líneas de acción encaminadas a: promover la adopción de un enfoque para el manejo integral de riesgos, en el modelo educativo nacional e intercambiar conocimientos con otros países en la materia; impulsar el establecimiento de la Escuela Nacional de Protección Civil con el propósito de homologar áreas y niveles de especialización; implementar nuevas herramientas para permitir una amplia capacitación del personal vinculado con la protección civil mediante espacios virtuales de enseñanza e instrucción remota, así como crear un sistema de certificación de competencias para los especialistas de nivel técnico-profesional para mejorar las capacidades de los sistemas de protección civil a nivel nacional;
Que en términos del artículo 89 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde al Centro Nacional de Prevención de Desastres, estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres y sus efectos, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre, por lo que resulta pertinente que la Escuela Nacional de Protección Civil, se establezca al interior de dicho Centro, tomando en consideración las acciones que en materia de capacitación ya realiza dicho órgano administrativo desconcentrado, y su estructura actual que contempla una Dirección de Capacitación que opera actualmente en la materia;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, prevé en su artículo 35, que el Secretario establecerá las funciones complementarias de los órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 18 de la Ley General de Educación, las dependencias de la Administración Pública Federal, pueden establecer instituciones educativas, así como formular planes y programas de estudio para dichas instituciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Que con fecha 15 de mayo de 2000, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, suscribieron "Bases de Coordinación" para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, las cuales, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2000, y establecieron, entre otros rubros, acciones específicas para la formulación de planes y programas de estudio, así como para el establecimiento de instituciones educativas por parte de la Secretaría de Gobernación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o.- Se establece la Escuela Nacional de Protección Civil, del Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como una institución educativa con capacidad académica en materia de protección civil y prevención de desastres.
Artículo 2o.- Corresponde a la Escuela Nacional de Protección Civil la atención de los siguientes asuntos:
I.- Impartir servicios educativos en cualquier modalidad, de los tipos medio superior y superior, así como
de formación para el trabajo, relacionados con la protección civil y con los distintos temas relacionados con esta materia, como la prevención y mitigación de desastres, el manejo de emergencias y otros orientados a mejorar las capacidades de los sistemas de protección civil a nivel nacional;
II.- Formular planes y programas de estudio, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
III.- Fungir previa designación de la Secretaría de Educación Pública, como instancia evaluadora de conocimientos, habilidades y destrezas en materia de protección civil, para los efectos del artículo 64 de la Ley General de Educación;
IV.- Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos;
V.- Definir conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como los procedimientos de evaluación correspondientes, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VI.- Realizar investigación y actividades científicas, tecnológicas, culturales y de divulgación, relacionadas con temas afines a la capacitación en protección civil;
VII.- Intervenir como autoridad federal de protección civil, para los fines previstos en el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil;
VIII.- Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;
IX.- Establecer la normatividad interna que facilite su operación como institución educativa;
X.- Emitir en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, normas de control escolar que regulen entre otros, los procesos administrativos de inscripción, reinscripción, tránsito, acreditación y certificación de estudios;
XI.- Promover estándares tendientes a establecer un sistema nacional de capacitación en protección civil;
XII.- Asesorar a las instituciones educativas que en materia de protección civil, se establezcan en los ámbitos local y municipal;
XIII.- Establecer coordinación con otras instituciones educativas nacionales y del extranjero en materia de protección civil;
XIV.- Prestar asesoría en temas afines a la capacitación en materia de protección civil;
XV.- Formar cuadros profesionales en protección civil y prevención de desastres, así como impartir la capacitación técnica especializada en los temas relacionados con la gestión integral del riesgo de desastres;
XVI.- Generar y sistematizar el conocimiento del más alto nivel en materia de protección civil y prevención de desastres;
XVII.- Integrar y fortalecer la Biblioteca interna y el Centro de Documentación de materiales educativos y de consulta sobre temas relacionados;
XVIII.- Intercambiar experiencias e información con educandos, maestros y cualquier institución nacional o internacional, siempre y cuando no se trate de información reservada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.- Desarrollar métodos y materiales educativos en materia de protección civil, y
XX.- En general, llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias que permitan asegurar su desarrollo académico e institucional como parte del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 3.- El titular de la Escuela, así como el personal que se requiera para su funcionamiento será designado por el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en el propio Centro, o de aquellos que reúnan el perfil técnico académico que corresponda.
Artículo 4.- El Titular de la Escuela suscribirá los instrumentos y documentos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable, previo acuerdo con el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Artículo 5.- La Escuela podrá recibir recursos por los servicios prestados, para lo cual realizará las gestiones administrativas conducentes.
TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la realización de las funciones de la Escuela, se utilizarán los recursos materiales, humanos y financieros asignados y autorizados al Centro Nacional de Prevención de Desastres, por lo que no se requerirán ni asignarán recursos adicionales para tal fin.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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