13 sept 2011

El caso del C. Antonio Ortega Gallardo


¿Y  la reparación del daño?
  Pasa 4 años preso ...sin ser culpable
Nota de Antonio Baranda y Yáscara López
Reforma, (13-Sep-2011;
Antonio Ortega Gallardo pasó más de cuatro años preso, sentenciado por una violación que no cometió. Y ahora, tras ser detenido el verdadero culpable, el Presidente de la República, Felipe Calderón, le concedió el indulto.
La historia de Antonio comenzó en mayo de 2007, cuando fue detenido y encarcelado, señalado como el responsable de violaciones contra menores de edad, principalmente estudiantes de preparatoria, en Álvaro Obregón.
Entonces dos jóvenes agredidas dijeron que su atacante usaba una camioneta dorada.
Acompañados de las víctimas, que elaboraron un retrato hablado, los agentes Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales recorrieron la zona.
Fue así como ubicaron la camioneta de Antonio, una X-Trail que acostumbraba estacionar dentro de un fraccionamiento de la Colonia Tepeaca.
Las jóvenes lo señalaron, por lo que fue consignado ante el Juez 27 Penal con sede en el Reclusorio Oriente por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada.
Rosa Laura Sánchez Flores, asesora de la Procuraduría de Justicia del DF, argumentó que el Ministerio Público Roberto Carlos Almaguer actuó de acuerdo al protocolo en casos de violación.
"El error se debe a varias cosas. Hay una jurisprudencia que señala que en el caso de las víctimas de delitos sexuales, por ser delitos de oculta realización, sus declaraciones tienen un mayor valor", explicó en entrevista.
De esa forma, el juez condenó a Antonio a 11 años 1 mes y 22 días de cárcel, en un proceso en el que no hubo testigos ni pruebas periciales y nunca encaró a sus acusadoras.
Pero el verdadero violador seguía atacando.
En mayo de 2010, las jóvenes que acusaron a Antonio volvieron a toparse con el violador, que intentó abusar sexualmente de ellas de nuevo tratando de subirlas a la misma camioneta. Creen entonces que había salido libre. Registran las placas del auto y lo reportan a la Policía.
Ese mismo día, Héctor Reynaldo Santiago Jiménez fue detenido e identificado por cuatro víctimas más.
Tras percatarse de su error, comentó la asesora de la PGJDF, el MP promueve un recurso de "error en la identificación", que permite a Antonio promover, a su vez, un incidente de reconocimiento de inocencia.
Este incidente procede cuando la sentencia se funda en documentos o declaraciones de testigos que fueren falsos en juicio, y cuando después de la sentencia aparecen documentos que invalidan la prueba en que se basa la acusación.
Los Magistrados de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del DF declararon fundado el incidente y remitieron las diligencias al Poder Ejecutivo, para que éste le otorgara el indulto.
Facultad presidencial
El Código Penal del DF prevé la figura del indulto, que sólo puede ser otorgado por el Presidente de la República.
-Para que un reo pueda solicitar el indulto a través de un incidente de reconocimiento de inocencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
- El sentenciado debe presentar su petición por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente.
- Recibida la solicitud, la sala respectiva pedirá inmediatamente el proceso al juzgado y citará al Ministerio Público, al reo, a su defensor, para la audiencia, se recibirán las pruebas, informará el reo por sí o por su defensor y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda.
- A los cinco días de celebrada la vista, la sala declarará si es o no fundada la solicitud del reo, en caso de serlo la sala remitirá las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto.
El Código dice
Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado cuando:
La sentencia se funde en documentos o declaraciones de testigos que después fueran declarados falsos.
- Después de la sentencia, aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descanse aquella.
- En juicios diferentes hayan sido condenados los sentenciados por el mismo delito.
- Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.

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