25 oct 2011

Bienvenido el código de Etica del Tribunal Federal

El miércoles 20 de enero de 2011, el Comité Directivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) se reunieron con el Presidente Felipe Calderón en la Residencia Oficial de Los Pinos, con el propósito –entre otros-, de entregarle un documento denominado “Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Justicia en México”, la cual constituye uno de los instrumentos más importantes para un efectivo acceso a la justicia de los mexicanos que se ven en la necesidad de acudir en busca de justicia en nuestro país.
Esa Carta decía AMIJ “está en proceso de adopción en los diversos órganos de impartición de justicia con el objetivo de que los usuarios de estos servicios tengan en mente que gozan de derechos y obligaciones para un efectivo y más cercano acceso a la justicia.”
Asistieron a ese encuentro con el Presidente, el entonces, Ministro Presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, así como los representantes de cada uno de los once Apartados que integran el Comité Directivo de la AMIJ.
De parte del gobierno acompañaron al c. Presidente el Consejero Jurídico de la Presidencia, Miguel Alessio Robles, el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, el Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.
Año y medio después se publica en el
Diario Oficial de la Federación; 25/10/2011 
ACUERDO por el que se aprueba el Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Hágase del conocimiento de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) el presente Código.”, artículo tercero transitorio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/39/2011
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INDICE
Considerandos
Capítulo I. Nociones Generales
Capítulo II. Principios Rectores, Valores y Virtudes
       Independencia Jurisdiccional
       Imparcialidad
       Objetividad
       Profesionalismo
       Excelencia
       Motivación y Fundamentación
       Vocación de Servicio
       Responsabilidad en el uso de los Elementos Materiales
Capítulo III. De la Junta de Honor y de la Comisión de Etica
Capítulo IV. Lealtad y Compromiso
Régimen Transitorio
Con fundamento en el artículo 18, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa autoriza el presente Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
CONSIDERANDO
Que durante los 75 años de existencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tribunal autónomo de plena jurisdicción, ha imperado en sus integrantes una plena vocación de servicio que responde a las necesidades de la sociedad a la que orienta su desempeño, lo que se ha traducido en una conducta digna y eficaz en beneficio de la colectividad.
Que para afrontar este reto, desde la creación de este Tribunal, se ha privilegiado que los servidores públicos que en él prestan sus servicios, cuenten con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su tarea; lo que se corrobora con los años en que ha sido depositario de la confianza social y que, en última instancia, fue uno de los propósitos de su creación, tal como se señaló en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 1936:
...es conveniente dar a conocer las ideas y directrices de dicha ley (Ley de Justicia Fiscal), que representa el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autoridad... que es indispensable para que puedan desempeñar con eficacia funciones de control de la administración activa en defensa y garantía del interés público y de los derechos e interés legítimos de los particulares...'.
Que la emisión del Plan Estratégico 2010-2020, donde este órgano de impartición de justicia administrativa y fiscal estableció su misión, visión, objetivos y estrategias, y determinó como valores necesarios para fortalecer su función, la justicia, independencia jurisdiccional, honradez, excelencia, eficiencia, compromiso, lealtad institucional y vocación de servicio público, es una muestra de que este compromiso es más fuerte que nunca para las actuales y posteriores generaciones.
Que, igualmente, este compromiso se demuestra con la modernización constante de sus sistemas de trabajo, entre los que destacan, la adopción de nuevas formas de sustanciar y resolver los juicios de su competencia, aprovechando las tecnologías de la información y comunicación, la reducción de plazos para la sustanciación de los juicios, como ha sucedido con el juicio en línea y el juicio en la vía sumaria y que, además, responde a la exigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.
Que, adicionalmente, en un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, el argumento de autoridad ya no satisface el ámbito de una cultura que se nutre con el pluralismo, sino que es necesario que los juzgadores además de motivar y fundar sus resoluciones, sean reconocidos por sus valores y principios éticos, pues sólo así el juzgador legitimará su actuación frente a sus destinatarios y la sociedad misma.
Que estando conscientes de que la labor del juzgador no sólo demanda conocimiento de la ciencia jurídica, sino que además requiere de patrones de conducta asumidos libremente que tiendan a hacer efectivos los valores explícitos que comprometan su quehacer cotidiano; todos los que prestamos nuestros servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa refrendamos a través del presente Código de Etica, ese compromiso con la sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país, con servidores públicos más capacitados y sin ataduras que afecten su libre conciencia, de manera que nuestra actividad se conserve independiente, imparcial, objetiva, profesional y transparente, con la finalidad de generar y mantener confianza en la sociedad al no otorgar privilegios y garantizar justicia pronta, completa e imparcial.
Que si bien los principios, reglas y virtudes establecidas en el presente Código por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, tienen una naturaleza endógena, es decir, que sólo pueden destinarse a regular la conducta de los servidores públicos del Tribunal, también es cierto que el presente documento aspira a ser un referente deontológico exógeno, lo que significa que su propósito es propiciar además, la reflexión entre los justiciables, autoridades, litigantes y todo aquel que intervenga en un juicio o pretenda que se le imparta justicia por el Tribunal, para observar una conducta ética; constituyéndose en conjunto como un instrumento para alcanzar la paz, el respeto al estado de derecho y el bien común de la sociedad.
Es por todo lo anterior que los servidores públicos del Tribunal nos comprometemos a cumplir con el contenido del presente
CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
1. FINES DEL CODIGO
El presente Código tiene por objeto establecer un conjunto de principios, reglas y virtudes idóneos para constituir un referente deontológico que no sólo guíe la conducta de los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino que facilite la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan.
2. DESTINATARIOS
Los principios, reglas y virtudes jurisdiccionales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a todos los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medida en que tales principios, reglas, virtudes jurisdiccionales y administrativas resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.
Por lo anterior, toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como servidor público en el Tribunal, tanto en las unidades jurisdiccionales como administrativas, deberá conocer el Código de Etica y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
3. ESTRUCTURA
El presente Código se divide en cuatro capítulos. En el Capítulo I se establecen los fines del Código, los destinatarios y su estructura.
En el Capítulo II se definen los principios rectores, valores y virtudes reconocidos y aceptados por los órganos impartidores de justicia y por la sociedad en general como directrices de la función jurisdiccional. Después de cada principio se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo por lo que dicho listado no es de carácter limitativo; lo anterior, ya que este Código de Etica es un instrumento flexible que constituye un punto de partida para la conducta ética personal de cada servidor público y no un catálogo exhaustivo de deberes.
 Asimismo, en el Capítulo II se propone a la excelencia como un arquetipo al que deben aspirar los servidores públicos del Tribunal, mediante el cultivo de una serie de valores, principios, reglas y virtudes, que en su conjunto conforman el perfil ideal de un buen integrante del Tribunal.
Se precisa que la motivación y fundamentación constituyen la expresión de manera ordenada y clara de las razones jurídicamente válidas, aptas para justificar las decisiones que se tomen.
Se establece a su vez lo que debe entenderse como la vocación de servicio y se recoge la obligación de utilizar de manera responsable los elementos materiales puestos al alcance de los servidores públicos de este Tribunal.
Por último, en los Capítulos III y IV, se regulan las figuras relativas a la Junta de Honor y la Comisión de Etica, así como la lealtad y compromiso que deben asumir todos los integrantes de este Tribunal.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y VIRTUDES
4. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias distintas al orden jurídico. Consiste en juzgar conforme al Derecho, evitando siempre la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin permitir presiones o intereses extraños y con perspectiva de género. Por tanto, el servidor público del Tribunal:
4.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los juicios que se sometan a su potestad, incluso la que pudiera provenir de otros servidores públicos del Tribunal.
4.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando ante la autoridad competente cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
4.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
4.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir con un fin ilegítimo el sentido en que deban emitir los demás Magistrados cualquier determinación jurisdiccional que tenga efecto sobre la resolución de un asunto y la tutela igualitaria de los derechos, cuyo reconocimiento se demanda.
4.5. Tiene vedado participar activamente en asuntos político partidarios que influyan en sus funciones en este órgano jurisdiccional.
4.6. Puede reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
4.7. Está consciente y es responsable de emitir sus resoluciones y tramitar los juicios con entera libertad y sin reparar en sus posibles consecuencias.
5. IMPARCIALIDAD
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, protegiendo los derechos de todas las personas. Por tanto, el servidor público del Tribunal:
5.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
5.2. Rechaza cualquier dádiva, ventaja o beneficio proveniente de alguna de las partes, para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, que pudiera interferir en la imparcialidad e independencia de su actividad jurisdiccional.
5.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que considere que se verá comprometida su imparcialidad.
5.4. Se abstiene de reunirse con las partes o sus representantes, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
5.5. Evita emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
5.6. Se abstiene de proporcionar información confidencial o comercial reservada.
5.7. Evita toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de otros integrantes de la Sala, Sección, Ponencia, mesa o área del Tribunal.
5.8 En su quehacer cotidiano tiene siempre presente que ante él, los gobernados y la representación de la administración pública, en su carácter de partes en el juicio, siempre tendrán igualdad de derechos.
5.9. Evita toda discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra, y adopta la perspectiva de género, para que su trato alcance los estándares indicados en la norma suprema, los tratados internacionales sobre derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia aplicable.
6. OBJETIVIDAD
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto el servidor público del Tribunal:
6.1. Al emitir una resolución, no busca evitar reclamos ni obtener reconocimiento alguno.
6.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
6.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones, asertividad y tolerancia.
6.4. Procura actuar con serenidad y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones, prejuicios o discriminación de cualquier índole.
6.5. Pone cuidado y atención en el estudio de los argumentos formulados por las partes en sus escritos.
7. PROFESIONALISMO
Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el servidor público del Tribunal:
7.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
7.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los textos legales, sus reformas, la jurisprudencia, los precedentes y la doctrina relativa.
7.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
7.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
7.5. Funda y motiva adecuadamente sus resoluciones.
7.6. Dicta en tiempo sus resoluciones.
7.7. Vela porque se cumplan cabalmente sus sentencias.
7.8. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su Sala, Sección, Ponencia, mesa o área.
7.9. Asume responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
7.10. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
7.11. Guarda el secreto profesional sujeto a lo que señala la Ley.
7.12. Ejerce por sí mismo las funciones indelegables que correspondan a su cargo.
7.13. Trata con respeto y consideración a sus pares y subalternos, procurando mantener un clima de cordialidad y colaboración armónica, de manera tal que su conducta sea ejemplo para todos aquellos con quienes se relaciona profesionalmente.
7.14. Opina sólo en relación a los asuntos sometidos a su consideración, con criterios jurisdiccionales debidamente fundamentados, tendentes a lograr una buena integración del órgano jurisdiccional y a la obtención de una justicia pronta, imparcial, completa y eficaz.
7.15. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
7.16. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
7.17. Administra con diligencia, esmero y eficacia la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área a su cargo, cuidando el buen uso de los recursos que le son asignados y la excelencia en la función.
7.18. Cumple puntualmente con el deber de asistir a la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área de su adscripción.
7.19. Sabe separarse de su cargo cuando su estado de salud no le permita desempeñar eficientemente sus funciones.
7.20. Se retira de su encargo cuando existan motivos personales que le impidan realizar adecuadamente sus funciones.
7.21. Se abstiene de emitir al exterior opiniones negativas respecto del Tribunal o de sus integrantes.
7.22. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en lo que les corresponda.
7.23. Supervisa el adecuado trámite de los asuntos de la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área a su cargo.
7.24. Busca que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
7.25. Se comporta de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes del Tribunal.
7.26. Promueve con su conducta una actitud de respeto y confianza por parte de la sociedad hacia la administración de justicia.
8. EXCELENCIA
Es el máximo grado de perfección al que debe aspirar todo impartidor de justicia, aspiración que implica el afán constante de cultivar en la práctica todos los principios y virtudes que la sociedad espera encontrar en las personas que dicen el Derecho. Por tanto, es fundamental que los servidores públicos de este Tribunal se perfeccionen cada día en el desarrollo de los siguientes valores, principios y virtudes:
8.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de su actividad.
8.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
8.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos, consulta detenidamente las normas del caso, toma su decisión y actúa conforme a lo decidido.
8.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
8.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, y se entrega a vencer las dificultades y a cumplir con su función jurisdiccional, preservando su dignidad.
8.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como miembro del Tribunal, representa.
8.7. Compromiso Social: Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
8.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión al Tribunal al que pertenece, de tal modo que se apega, refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, al conjunto de valores que aquél representa. En este sentido, cada uno de los miembros que conforman este órgano jurisdiccional se compromete a dar testimonio, con el desempeño de su trabajo diario, de los principios y valores vertidos en el presente código, al tiempo que promueve y difunde su práctica cotidiana entre sus pares y subalternos.
8.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo; asimismo, sabe adaptarse a las condiciones que el desempeño de su actividad impone.
8.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
8.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual, tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
8.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones.
8.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
8.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias para superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades, las cuales aprovecha para emitir sus resoluciones de la mejor manera posible, sin pretensiones de llamar la atención, ni esperar reconocimientos.
8.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
8.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
8.17. Honestidad: Observa un comportamiento honesto y honrado.
8.18. Austeridad: Ejerce con racionalidad, mesura y transparencia, tanto el presupuesto como los recursos materiales que le son asignados, ajustándose con rigor a la normatividad vigente y con pleno respeto a las exigencias laborales y éticas que le impone su cargo, procurando siempre el máximo rendimiento con los elementos a su alcance.
8.19. Perspectiva de género: En el desarrollo de sus funciones asume un punto de vista y adopta las políticas y medidas necesarias para lograr la igualdad de manera activa y abierta, evitando siempre que por cuestiones de género surjan diferencias de oportunidades y derechos, e identificando la desigualdad que pudiera surgir de la conceptualización jurídica en los casos específicos a resolver. Todo ello sin menoscabo de la independencia e imparcialidad jurisdiccional.
8.20. Ambiente laboral libre de violencia y acoso: Propicia en su área de trabajo una situación laboral que permite el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las personas, basado en el respeto a su dignidad e integridad personal, sin distinción de género, sensibilizando a su entorno, en cuanto a inhibir cualquier conducta de hostigamiento, con el fin de erradicar manifestaciones que atenten contra la dignidad humana de varones y mujeres en los órganos de impartición de justicia.
9. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
Los integrantes del Tribunal deben inspirar seguridad a las partes y confianza en la sociedad, a través de resoluciones que se justifiquen por sí mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados. En este tenor, estos principios exigen que se justifiquen, con argumentos válidos, las decisiones a que se arribe, expresando la base legal para hacerlo, con lo cual se legitima el resultado obtenido. Por tanto, todos los servidores públicos del Tribunal deben:
9.1. Expresar en forma ordenada y clara, utilizando los argumentos apropiados al tipo de interpretación que utilice, las razones jurídicas que sustentan sus resoluciones, no sólo describiendo el camino lógico-jurídico que se recorrió para emitir la resolución, sino justificándola sustancialmente, presentando en forma correcta los argumentos pertinentes que permitan sostener la decisión.
9.2. Examinar cada una de las pruebas con rigor analítico.
9.3. Fundar y motivar adecuadamente sus resoluciones, lo que implica no sólo citar los preceptos jurídicos o tesis aplicables, sino argumentar convincentemente porqué son aplicables al caso, es decir, no solo fundamentarlas suficiente y pertinentemente sino motivarlas en forma adecuada y socialmente responsable.
9.4. Estar conscientes de que los principios de motivación y fundamentación tienen por objeto asegurar con un acto probo, responsable y transparente, la legitimación ante la sociedad tanto de sus resoluciones como del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
10. VOCACION DE SERVICIO
Los servidores públicos de este Tribunal, tienen como finalidad primigenia servir a la sociedad que depositó su confianza en ellos al otorgarles el cargo que ostentan.
10.1. No existe función modesta, todas deben realizarse con igual entusiasmo para conseguir una labor conjunta digna de la Nación.
10.2. Los justiciables merecen ser atendidos respetuosa y diligentemente durante los horarios destinados a ese propósito, pues son la razón de ser del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
10.3. Todos los servidores públicos de este Tribunal merecen igual respeto y buen trato por parte de sus pares, subalternos, superiores y público en general.
10.4. Los servidores públicos de este Tribunal velan por prestar un servicio de calidad, siempre con la conciencia de que sólo así pueden mejorarse las Instituciones.
10.5. Los servidores públicos de este Tribunal no harán recomendaciones ni solicitarán favores personales, relacionados con los juicios, contrataciones o licitaciones.
10.6. Los servidores públicos de este Tribunal, merecen recibir el material y herramientas necesarios para realizar adecuadamente sus funciones.
10.7. Los servidores públicos del Tribunal reconocen que deben guardar decoro y mesura en su persona y en sus actos, en tanto, la función que desempeñan supone la obligación de servir a su patria de forma honrosa y respetable.
10.8. Todos los servidores públicos del Tribunal deben trabajar con honradez y eficiencia, aportando soluciones para las dificultades que se presenten en su quehacer cotidiano, sorteando tanto como sea posible cualquier obstáculo.
10.9. Los servidores públicos del Tribunal reconocen que la sociedad ha confiado en ellos para el desempeño de la honrosa tarea de impartir justicia, por lo cual, se comprometen a servir a su patria dando lo mejor de cada uno de ellos en la tarea que les corresponda.
10.10. Los servidores públicos del Tribunal están conscientes de que en cada juicio está en juego la honra y los bienes de sus compatriotas, por lo cual tienen la obligación de proteger los datos contenidos en cada uno para evitarles cualquier menoscabo.
10.11. Los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están conscientes de que la función que les corresponde debe realizarse en forma plena. Así, se encuentran comprometidos a realizarla honestamente y a dar de sí lo necesario para desarrollarla de forma que se logren los fines propios de la Institución.
10.12. Los servidores públicos de este Tribunal, están comprometidos con la obtención de la calidad de trabajo que se espera de ellos.
10.13. Los Magistrados de este Tribunal están conscientes de que su labor debe servir de inspiración y modelo para el personal subalterno que los auxilia.
10.14. Los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están conscientes de que, tratándose de sus funciones, no existen factores que puedan distraerlos de sus deberes o inclinar su convicción a favor de quien no acredite su derecho.
11. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES
Los integrantes de este Tribunal, están conscientes de que todos los materiales suministrados tienen por finalidad exclusiva el desempeño de sus funciones y no el beneficio personal. Por tanto, los servidores públicos de este Tribunal:
11.1. Están conscientes de que el material y las herramientas suministradas tienen un costo para la Nación, y por ello, procuran no desperdiciarlos.
11.2. Saben que no son dueños de las herramientas y material que se les proporcionan, por lo cual, las conservan.
11.3. Son conscientes de que el maltrato de las instalaciones se refleja en su propio perjuicio y en el gasto de los gobernados, por lo cual, las utilizan para los fines a que están destinadas.
11.4. En la determinación y ejercicio del presupuesto, deberán siempre tener en cuenta que esos fondos provienen de los contribuyentes y debe ser utilizado estrictamente para atender al mantenimiento y mejoramiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE HONOR Y DE LA COMISION DE ETICA
12. Se instituyen la Junta de Honor y la Comisión de Etica, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
12.1. La Junta de Honor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estará integrada por tres Magistrados retirados de reconocido prestigio y trayectoria, designados por el Pleno Jurisdiccional y la Junta de Gobierno y Administración en sesión solemne. Esta Junta tendrá funciones consultivas que radicarán en resolver contradicciones y controversias de interpretación que se presenten en relación con la aplicación de este Código y que ponga a su consideración el Pleno de este Tribunal.
12.2. Asimismo se crea la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que funcionará por periodos de tres años, integrada por dos Magistrados de la Sala Superior y tres de Sala Regional propuestos por el Presidente del Tribunal y designados por el Pleno Jurisdiccional. Asimismo, se integrará por el Secretario Técnico Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administración, por el Secretario Operativo de Administración y por un Secretario de Acuerdos designado por el Presidente del Tribunal que tendrá el carácter de secretario técnico. Esta Comisión tendrá las atribuciones que se especificarán en el Reglamento que se expedirá por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
CAPITULO IV
LEALTAD Y COMPROMISO
13. Los Servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se comprometen a guiar todas sus acciones con base en el contenido del presente Código y asumen el compromiso de prestar el servicio con excelencia y lealtad. Para ello, se podrán dirigir a las siguientes instancias:
13.1. A la Comisión de Etica, en caso de que se tenga duda personal respecto de alguna acción pasada, presente o futura o comportamiento que se pudiere asumir. Sus decisiones tendrán el carácter de recomendaciones individuales.
13.2. A la Junta de Gobierno y Administración, en caso de queja respecto del comportamiento del personal del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
13.3. A la Contraloría Interna, en caso de queja respecto del personal administrativo del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
13.4. A la Junta de Honor, para atender los casos de relevancia o para interpretar, en caso de controversia, el contenido de este Código. Sus resoluciones serán indicativas, las cuales se difundirán por el Tribunal.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Código se abroga el Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aprobado por el Pleno de la Sala Superior el diez de noviembre de dos mil diez.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) el presente Código.
CUARTO.- Envíese copia de este Código a la Dirección General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Etica Judicial, del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 12.2 de este Código, el Pleno Jurisdiccional designa, a propuesta del Presidente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como integrantes de la primera Comisión de Etica a los C.C. Magistrados Manuel Luciano Hallivis Pelayo, integrante de la Primera Sección de la Sala Superior; Carlos Mena Adame, integrante de la Segunda Sección de la Sala Superior; Héctor Silva Meza, integrante de la Cuarta Sala Regional Metropolitana; María de los Angeles Garrido Bello, integrante de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual; y María Teresa Martínez García, integrante de la Sala Especializada en Juicios en Línea.
También a propuesta del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno Jurisdiccional designa como Presidente de la Comisión de Etica, al Magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo. Asimismo, el Presidente de este Tribunal designa como Secretaria Técnica, a la Licenciada Elizabeth Ortiz Guzmán.
SEXTO.- Se ordena la publicación del presente Código en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de este Tribunal.
Así lo aprobó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del doce de octubre de dos mil once, por unanimidad de diez votos a favor. Firma el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ante la licenciada Thelma Semiramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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