27 oct 2011

CONVENIO de Coordinación para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal

DOF: 27/10/2011 
CONVENIO de Coordinación para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O
DE VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA FEDERACION", A TRAVES DEL MAESTRO JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, Y POR EL DOCTOR Y GENERAL EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA", A TRAVES DE SU TITULAR EL LICENCIADO. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, ASISTIDO POR LA LICENCIADA CELINA OSEGUERA PARRA, SUBSECRETARIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES

I.- En términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal, podrán celebrar convenios con el objeto de que los procesados o sentenciados, extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados.
Los sentenciados, podrán compurgar sus penas en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio, con la finalidad de propiciar su reintegración a la comunidad, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.
II.- De conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
III.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para procurar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de los mismos.
IV.- En la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como, la creación de las medidas de reordenamiento que ayuden, además, a aliviar la presión de sobrepoblación en algunas de las Entidades Federativas y contribuyan a crear condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los sentenciados, con un enfoque centrado en la reinserción social.
DECLARACIONES

I.- DECLARA LA FEDERACION QUE:
I.1 La Secretaría de Seguridad Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
I.2 De conformidad con los artículos 1, 9 fracción X y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta tiene a su cargo la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; desarrollar la Política de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, proponer la política criminal, administrar el sistema penitenciario federal; y, en este último caso, el titular contará con facultades propias y, otras delegadas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
I.3 En términos de los artículos 1, 2, 6 y 26 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; el Sistema Penitenciario Federal se integra con los Centros Federales de Readaptación Social, el Complejo Penitenciario Islas Marías y los que, por acuerdo del Secretario, se incorporen al Sistema Penitenciario Federal. El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, determina el nivel de seguridad y custodia de los Centros Federales para el ingreso y permanencia de los internos de seguridad baja, media o máxima, a partir de la clasificación del delito que se impute o se haya juzgado, y el perfil clínico-criminológico que se le determine.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio se señala como domicilio el ubicado en Av. Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01100, México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "LA SECRETARIA DE GOBIERNO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE:
II.1 Con fundamento en los artículos 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que el Distrito Federal es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 69, 70 fracción II y 71 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
II.2 Que es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV y 23 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 7, numeral I, inciso B) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.3 Entre sus Unidades Administrativas se encuentra la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la cual conforme a los artículos 7, numeral I, inciso B), 32, 37 fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4 La licenciada Celina Oseguera Parra, fue designada como Subsecretaria de Sistema Penitenciario, el 8 de septiembre del 2008, por el Licenciado José Angel Avila Pérez, Secretario de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.
II.5 Que considerando la infraestructura penitenciaria de los establecimientos del Distrito Federal, es necesario que la "FEDERACION", previo acuerdo con el "GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", coadyuven a la reclusión preventiva o a la ejecución de la pena de prisión, en los casos de procesados o sentenciados del fuero común, que en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se trate de delincuencia organizada o se requieran medidas de vigilancia especial, por el perfil clínico-criminológico del interno o por alguna de las circunstancias que, con apego a la ley, establecen esa medida.
II.6 Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1 Que se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes a la celebración de este Convenio, en términos de los fundamentos jurídicos y documentos descritos en las declaraciones anteriores.
III.2 Que es prioritario implementar un mecanismo ágil y eficaz que permita, la Reclusión de Procesados y Sentenciados del Fuero Federal e Internos del Fuero Común, que requieran medidas especiales de Seguridad o de Vigilancia, a fin de establecer los criterios de manera conjunta y coordinada, para la adecuada ubicación del Centro Reclusión.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la reclusión de Procesados y Sentenciados del Fuero Federal e Internos del Fuero Común, que requieran medidas especiales de Seguridad o de Vigilancia, en los Centros Federales, para proteger a la sociedad en general, a la población penitenciaria y al personal del Centro.
Este debe comprender la reclusión desde que el interno sea puesto a disposición por la autoridad jurisdiccional correspondiente para el inicio del proceso penal.
SEGUNDA. "LAS PARTES", convienen en que la "FEDERACION", asuma la reclusión preventiva de los procesados del fuero federal que se encuentren sujetos a procesos federales, en los Reclusorios y Centros Penitenciarios del Distrito Federal, por lo que se deberá comprender la reclusión desde que el interno es puesto a disposición por la autoridad jurisdiccional correspondiente para el inicio del proceso penal.
TERCERA. "LAS PARTES", convienen que con la finalidad de proponer el lugar de reclusión de un procesado o sentenciado, se determinará la personalidad del interno, de acuerdo a los elementos siguientes: El hecho objeto de la indagatoria, Las circunstancias particulares del Procesado, La Delincuencia organizada, El Alto poder de organización, El Alto poder delictivo y El Alto poder económico, por lo que se tomará en cuenta, el perfil clínico-criminológico, como las principales causas que permitan, establecer una adecuada evaluación para el traslado de los procesados o sentenciados que se encuentren en los Reclusorios y Centros Penitenciarios del Distrito Federal, a los Centros Federales.
CUARTA. LA FEDERACION, se compromete a recibir para reclusión a los procesados y sentenciados del fuero común, al acreditarse los factores antes citados, por tratarse de internos que requieran, por razones de seguridad o de vigilancia especiales, la reclusión en un centro de mayor nivel de seguridad en el que se encuentren, siempre y cuando lo permitan las condiciones de cupo y disponibilidad del Centro Federal.
Para tal efecto, en caso de que el interno esté sujeto a prisión preventiva, "LA DEPENDENCIA", deberá obtener la autorización de traslado por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, salvo una situación de fuerza mayor, en la que esté en riesgo la integridad personal o la vida del interno, la de otros por posible acción del interno, o por seguridad del Reclusorio o Centro Penitenciario del Distrito Federal, en tal caso, de manera inmediata será comunicada la autoridad judicial a fin de que se resuelva lo procedente.
QUINTA. INSTALACIONES JURISDICCIONALES. "LA FEDERACION", se compromete a asignar las instalaciones en el Centro Federal, para que el Poder Judicial de la Federación, instale los órganos jurisdiccionales del fuero federal y común, necesarios para su función, de manera coordinada con el establecimiento de reclusión, a fin de evitar el riesgo y la vulnerabilidad del control y seguridad de los internos, de personal penitenciario y del Centro Federal de Readaptación Social.
SEXTA. COMPROMISOS. "LAS PARTES", promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio y se comprometen a realizar las acciones siguientes:
a)    Coordinar a las instancias Institucionales respectivas del alcance del presente Convenio.
b)    Intercambiar información técnica y jurídica relacionada con el objeto y naturaleza del presente Convenio.
c)    Proporcionar el expediente jurídico del traslado, acompañado como mínimo el certificado médico y la constancia de inexistencia de mandamiento judicial de suspensión o prohibición de traslado por parte de la autoridad penitenciaria.
d)    Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto y naturaleza de este instrumento.
SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" están de acuerdo en que no podrán divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos con motivo de la celebración de este instrumento jurídico, sin la previa autorización expresa y por escrito de "LA FEDERACION" y/o de "LA DEPENDENCIA" según corresponda.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su aplicación surtirá efectos hasta que "LA FEDERACION", asigne las instalaciones que correspondan a los órganos jurisdiccionales del fuero federal y común, momento en el cual adquirirá vigencia definitiva.
NOVENA. ADMINISTRACION DEL CONVENIO. "LA FEDERACION" y "LA DEPENDENCIA", se comprometen a revisar periódicamente el contenido del presente instrumento, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación, entre la SUBSECRETARIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, y la SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO DEL DISTRITO FEDERAL, para proponer de común acuerdo, modificaciones y adiciones, de conformidad a lo señalado en el presente convenio y todo lo relacionado a la materia penitenciaria.
DECIMA. ADICION O MODIFICACION. El convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo por "LAS PARTES", cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito y deberá ser firmada por los Servidores Públicos que lo hayan formalizado o por quienes los substituyan en el cargo o funciones.
DECIMA PRIMERA. RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que requieran "LAS PARTES", en el presente instrumento para la ejecución del objeto, quedarán bajo absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstas.
DECIMA SEGUNDA. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", convienen que el presente instrumento tiene como finalidad la coordinación institucional, por lo que toda interpretación que derive del mismo, respecto a su operación y formalización, será resuelta por común acuerdo, entre la SUBSECRETARIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, y la SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO DEL DISTRITO FEDERAL, buscando la eficacia y cumplimiento del objeto descrito en el presente instrumento.
DECIMA TERCERA. PUBLICACION. El presente convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.
DECIMA CUARTA. COMUNICADOS. Comuníquese atentamente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Superior de Justifica del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, se firma de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de julio de dos mil once.- Por la Federación: el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, José Patricio Patiño Arias.- Rúbrica.- El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica.- Por la Dependencia: el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Celina Oseguera Parra.- Rúbrica.

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