26 oct 2011

Pide jueza divulgar a 'premiados' de SAT

Pide jueza divulgar a 'premiados' de SAT
Advierte en fallo que ocultar nombres da lugar a suspicacias sobre beneficiados
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, 26 octubre 2011.-   Una jueza federal afirmó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede pretextar el secreto fiscal para ocultar los nombres de cientos de miles de contribuyentes beneficiados con la cancelación de créditos fiscales en 2007. 
"Es necesario difundir la información para evitar la mínima suspicacia de los gobernados en el sentido de que la cancelación de créditos en 2007 iba dirigida en beneficio de personas físicas o morales concretas, o que dichas cancelaciones fueron resultado de la ineficiencia, por decir lo menos, de las autoridades fiscales en su cobro", señaló Paula García Villegas, juez quinta de distrito auxiliar de la Primera Región.
El asunto ya está a revisión ante la Suprema Corte de Justicia, que hasta ahora no se ha pronunciado sobre el acceso a los datos de beneficiarios de créditos fiscales cancelados.
García revisó el caso de una solicitante de información que, ante la negativa del SAT para difundir los nombres, en vez de acudir al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) optó por promover un amparo, en el que cuestionó la Constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal que establece el secreto en materia tributaria.
La jueza consideró que el artículo 69 no viola la Carta Magna, pero que el SAT lo ha interpretado equivocadamente al negar estos datos.
"Interpretar el artículo 69 en el sentido de que incluye la cancelación de créditos fiscales podría orillar a desacreditar a las instituciones fiscales de este país, pues parecería que bajo el pretexto del secreto fiscal, se esconden y cobijan nombres, cifras y datos concernientes a créditos sobre los cuales los gobernados tienen interés en saber por qué no llegaron a las arcas públicas", dijo en su fallo.
Pese a estas afirmaciones, la jueza negó el amparo porque los argumentos de la quejosa sobre la inconstitucionalidad del artículo 69 no eran fundados, pero aclaró que nada impide a la solicitante volver a pedir la información, que el SAT tendría que entregar.
"Las autoridades deberán interpretar el artículo 69 con la Constitución federal, lo que significa que deberán proporcionar la información solicitada", remata la sentencia.
Ambas partes del litigio impugnaron la sentencia que está a revisión ante la Corte, donde el pasado 10 de octubre fue turnada al ministro Arturo Zaldívar, pero ese tribunal tendría que modificar el resolutivo de la juez y conceder el amparo para que el SAT estuviera obligado a difundir los datos.
El IFAI resolvió desde marzo de 2010 que el SAT debía publicar los nombres de los beneficiarios de la cancelación, así como todos los datos de cada crédito fiscal.
El SAT combatió esta orden por todos los medios jurídicos posibles, incluidos el amparo, el juicio contencioso administrativo, y hasta quejas de beneficiarios de cancelaciones ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
A estas alturas, lo que está publicado son datos estadísticos sobre los créditos que a junio de 2010 seguían con estatus de cancelados por imposibilidad de cobro o por ser incosteable, pero los nombres de los contribuyentes no han sido difundidos.

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