23 nov 2011

Absuelven a Letras Libres de demanda

Absuelven a Letras Libres de demanda
Dejan sin efecto la demanda de La Jornada contra Letras Libres por un artículo que cuestionaba vínculos con el grupo terrorista ETA
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line, (23 noviembre 2011).-   La Suprema Corte de Justicia absolvió hoy a la revista Letras Libres de una demanda por daño moral entablada en 2004 por el diario La Jornada.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte aprobó una sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, que establece nuevos parámetros en el tema poco explorado en México de los litigios entre medios de comunicación.
De acuerdo al criterio de la mayoría, los medios de comunicación tienen un ámbito reducido de protección a su honor, como sucede con los funcionarios y personajes de proyección pública, por lo que sólo en casos extremos pueden acudir a los tribunales para exigir indemnización por las críticas o ataques de otros medios en su contra.
El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia fue el único que votó contra el proyecto de Zaldívar, que en la última semana fue objeto de duras críticas en editoriales de La Jornada.
La absolución a Letras Libres también implica que La Jornada tendrá que pagarle costas judiciales, en monto aún por determinar.
La Jornada demandó a Editorial Vuelta, editora de Letras Libres, por un artículo de 2002 encabezado Cómplices del Terror en el que se cuestionó a La Jornada por su alianza con Gara, publicación supuestamente vinculada con la organización terrorista vasca ETA.
Luego de varios rebotes entre tribunales, Letras Libres fue absuelta el 7 de abril de 2010 por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF, sentencia que la Corte confirmó hoy.
"Si la prensa goza de la mayor libertad y del más amplio grado de protección para criticar a personajes con proyección pública, es no sólo lógico, sino necesario concluir que la crítica a su labor también debe gozar de la mayor libertad y el más amplio grado de protección", dice el fallo de la Corte.
"De lo contrario se estaría dotando a una persona, en este caso un medio de comunicación impreso, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujeto del mismo escrutinio público que pregona, ejerce y cuya protección invoca".
La Corte hasta ahora sólo había definido, en casos como el de Marta Sahagún contra Olga Wornat, que el derecho al honor está limitado en dos supuestos: el de servidores públicos y el de particulares con proyección pública, pero la sentencia de hoy agrega a los medios y líderes de opinión como una tercera categoría de personas que no gozan de la misma protección que los ciudadanos comunes.
Además de Letras Libres quedó absuelto el autor del artículo, Fernando García Ramírez, aunque la Corte consideró que el columnista utilizó expresiones "desabridas y de mal gusto" en su ataque a La Jornada por su convenio con el periódico ultranacionalista vasco Gara.
Pero los ministros también señalaron que en el caso se dio una relación "simétrica" entre los contendientes, pues ambos son medios impresos.
"Esta Primera Sala concluye que las expresiones utilizadas en la columna Cómplices del Terror se encuentran amparadas Constitucionalmente", remata la sentencia.
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Comunicado oficial SCJN No. 215/2011
 México D.F., a 23 de noviembre de 2011
RESUELVE SCJN CONFLICTO ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR ENTRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo 28/2010, en el cual se pronunció sobre el derecho a la libertad de expresión en conflictos entre medios de comunicación.
La presente resolución, de la cual fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y en la que confirmó la sentencia de una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal -negar el amparo-, deriva de un juicio ordinario civil en el cual una empresa periodística demandó a una revista por el daño moral que en su opinión le habría causado la publicación de una intitulada columna “Cómplices del terror”.
El asunto inició en 2004 y comprendió varias apelaciones y juicios hasta que, en el amparo que ahora se resuelve, la Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atraer el asunto para conocer de la sentencia de segunda instancia que había absuelto a la parte demandada, por ser de interés y trascendencia.
En primer lugar, la Sala calificó el problema como un caso de conflicto de derechos fundamentales entre particulares, identificando, por un lado, el derecho al honor de una empresa periodística y, por el otro, el derecho a la libertad de expresión de una revista.
En ese sentido, los ministros destacaron que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente al derecho al honor, alcanzando un nivel máximo cuando se ejerce por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, precisamente por su finalidad de garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática.
Además, la Primera Sala sostuvo que el tema abordado por la columna objeto del asunto es de relevancia pública y que la empresa periodística es un medio de comunicación, el cual además de gozar de la más amplia libertad para increpar el actuar de figuras públicas, también debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta, igual al que ejerce y cuya protección invoca.
Lo anterior, en virtud de su poder como líder de opinión y por su rol dentro del Estado democrático, convirtiéndose así en una figura pública como aquéllas sobre las cuales opina e informa.
También, la Sala consideró que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre figuras públicas o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.
De igual forma, aclaró que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean:
(I) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y
(II) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. En la especie, no se acreditaron las excluyentes de protección constitucional.
En la resolución se enfatiza que se encuentra protegida no sólo la sustancia de la información y las ideas, sino también la forma y tono en que se expresan. Sobre este tema, la Sala sostuvo que nuestra Constitución no obliga a pensar de determinada manera, sino que protege cualquier pensamiento independientemente de su contenido, incluso aquél que podamos llegar a odiar.
En conclusión, los ministros resolvieron que las opiniones contenidas en la columna “Cómplices del Terror” deben ser enmarcadas en el ejercicio de la libertad de expresión, como una crítica para comentar la línea editorial de la quejosa, de modo que si bien la nota reviste un tono mordaz, no rebasa los límites de la libertad de expresión, además que la quejosa pudo hacer uso de su derecho de réplica para refutar las opiniones con las cuales no comulga.

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