25 nov 2011

Contra la falsificación de moneda: PGR-Banco de México

El Diario Oficial de la federación publica este viernes 25 de noviembre el:
CONVENIO General de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República y el Banco de México.
"LAS PARTES", de acuerdo al ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, colaborarán en materia de capacitación, prevención e investigación de los delitos de falsificación, alteración, producción, distribución y destrucción de moneda o cualquier otro que sea de interés para ambas Instituciones.

DOF: 25/11/2011 
CONVENIO General de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República y el Banco de México.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA PGR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Y POR LA OTRA, EL BANCO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO "EL BANCO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, DR. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente Administración deberán regir la acción de gobierno, el cual en su eje número 1, "Estado de Derecho y Seguridad", señala que la vigencia del Estado de Derecho depende de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Asimismo, establece los objetivos y estrategias para garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, que resulta necesario para proteger cabalmente la integridad y los derechos de las personas;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, identifica los objetivos y estrategias del sector, así como los indicadores para evaluar su cumplimiento, contemplando como retos la elaboración y renovación de los acuerdos y convenios con distintas instancias del sector público y privado, a fin de fortalecer la colaboración y coordinación con dichas instancias;
Que mediante el Convenio General de Colaboración suscrito en la Ciudad de México, el 11 de diciembre de 2001, la Procuraduría General de la República y el Banco de México, acordaron emprender acciones conjuntas tendientes a combatir los delitos que atenten contra la seguridad en la circulación monetaria;
Que desde la firma del Convenio de referencia, "LAS PARTES" han tenido diversos cambios en su estructura orgánica, los cuales no han sido reflejados en dicho instrumento; y
Que el Convenio en cita ha sido de gran importancia para "LAS PARTES", ya que ha permitido hacer frente a esta modalidad de delitos; sin embargo, atendiendo a las nuevas estructuras y formas de operación de la delincuencia, resulta necesario renovar el acuerdo de voluntades a fin de ampliar el ámbito de colaboración entre ambas instituciones, mediante la firma del presente instrumento.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA PGR":
I.1.  Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a la Procuradora General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
I.2.  Que entre las atribuciones que constitucional y legalmente tiene conferidas la Institución, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 4, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentran las de promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia y velar por el respeto a los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
I.3.  Que para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados, los cuales ejercen sus atribuciones apegadas a la normatividad interior, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
I.4.  Que de conformidad con el artículo 6, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio; y
I.5.  Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06500.
II. DECLARA "EL BANCO":
II.1. Que es una persona de derecho público con carácter autónomo en términos del párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se rige por la Ley del Banco de México y su Reglamento Interior.

II.2. Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley del Banco de México, tiene como objetivos, entre otros: proveer a la economía del país de moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
II.3  Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3°, fracción I, y 4° de la Ley del Banco de México, tiene entre sus funciones las de regular la emisión y circulación de la moneda, así como la facultad privativa de emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica.
II.4. Que el Gobernador del Banco de México tiene la representación legal de ese Instituto Central, y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, así como para designar de entre los miembros de su Junta de Gobierno o de los funcionarios del Banco, a las personas que fungirán como sus representantes ante dependencias federales, organismos u órganos colegiados y demás entidades en las que éste participe, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracciones I y V de la Ley del Banco de México, y 5° y 6° de su Reglamento Interior.
II.5. Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Cinco de Mayo, número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06059.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetar su voluntad en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO.
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer y desarrollar estrategias de apoyo, mediante las cuales "LAS PARTES", de acuerdo al ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, colaborarán en materia de capacitación, prevención e investigación de los delitos de falsificación, alteración, producción, distribución y destrucción de moneda o cualquier otro que sea de interés para ambas Instituciones.
COMPROMISOS CONJUNTOS.
SEGUNDA.- Para la adecuada implementación y ejecución del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a realizar conjuntamente las siguientes actividades, de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente:
I.     Intercambiar información en materia de delitos de falsificación, alteración, producción, distribución y destrucción de moneda o cualquier otro que sea de interés para "LAS PARTES", con absoluto respeto a las disposiciones constitucionales y legales de carácter federal;
II.     Diseñar e impartir seminarios, conferencias, talleres, cursos de capacitación y especialización, con la finalidad de que el personal de ambas Instituciones lleven a cabo las acciones descritas en la cláusula primera de este Instrumento;
III.    Desarrollar programas de prevención de delitos que sean de interés para "LAS PARTES", y fomentar en la sociedad la cultura de la legalidad y de la denuncia, en sus respectivos ámbitos de competencia, mismos que deberán difundirse a través de los canales de comunicación social de cada Institución;
IV.   Establecer dentro del ámbito de su competencia, los mecanismos y procedimientos necesarios para fomentar la participación y/o coordinación con autoridades nacionales o internacionales, que contribuyan al cumplimiento del presente instrumento; y
V.    Todas aquéllas que resulten de interés institucional para "LAS PARTES", atendiendo a los límites de sus respectivas competencias.
GRUPO DE TRABAJO.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan formar un "Grupo de Trabajo", el cual estará integrado de manera permanente por los Titulares de las siguientes áreas, o los representantes propietarios que estos designen:
Por "EL BANCO":
I.     Dirección General de Administración;
II.     Dirección General de Emisión;
III.    Dirección General Jurídica, y
IV.   Dirección General de Relaciones Institucionales.
Por "LA PGR":
I.     Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

II.     Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
III.    Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
IV.   Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
V.    Agencia Federal de Investigación;
VI.   Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
VII.   Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, y
VIII.  Dirección General de Comunicación Social.
Los Titulares, o en su caso los representantes propietarios, nombrarán un suplente, que en su ausencia deberá acudir a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se efectúen.
ATRIBUCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO
CUARTA.- Son atribuciones del "Grupo de Trabajo" ejecutar, evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del presente Convenio.
Adicionalmente, el "Grupo de Trabajo" propondrá, elaborará, aprobará, evaluará y ordenará la ejecución de programas de trabajo específicos e instrumentos que considere convenientes y necesarios, para llevar a cabo las actividades descritas en la Cláusula Segunda de este Convenio, que contendrán las funciones que desarrollarán "LA PGR" y "EL BANCO", así como los recursos humanos y materiales que, en su caso, se destinarán para alcanzar los fines que se establezcan.
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
QUINTA.- El "Grupo de Trabajo" celebrará sus reuniones ordinarias de manera trimestral en la fecha acordada previamente por "LAS PARTES", debiéndose convocar a dichas sesiones cuando menos con 72 horas de anticipación; en caso necesario, podrán celebrarse reuniones de carácter extraordinario, a petición de los funcionarios que integran el "Grupo de Trabajo", las cuales serán convocadas con al menos 24 horas de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha reunión.
El grupo de trabajo podrá sesionar de forma presencial o a través de medios electrónicos.
La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias, podrá efectuarse a través de cualquier medio de comunicación, siempre y cuando garantice su recepción y permita su acuse de recibo.
QUORUM.
SEXTA.- El quórum de las sesiones del "Grupo de Trabajo" se integrará cuando asistan como mínimo, la mitad más uno de los miembros integrantes de cada una de "LAS PARTES".
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales que correspondan.
DE LOS INVITADOS.
SEPTIMA.- En las reuniones ordinarias y extraordinarias del "Grupo de Trabajo" podrán intervenir con carácter de invitados, los titulares de otras unidades administrativas de "LA PGR" o "EL BANCO" cuyas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. Su participación se limitará a incorporarse a la reunión cuando se aborde el tema que haya generado su asistencia y una vez agotado, se agradecerá su intervención debiendo abandonar el lugar de la sesión.
A su vez, bajo los términos precisados en el párrafo que precede y cuando así lo estime conveniente el "Grupo de Trabajo", previo acuerdo de sus integrantes, podrá solicitarse la participación de representantes de instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, siempre y cuando no se vulnere la confidencialidad de los asuntos que sean tratados.
DE LAS ACTAS.
OCTAVA.- Se levantará un acta de todas las reuniones que celebre el "Grupo de Trabajo", las cuales deberán estar firmadas por los asistentes.
DE LA SECRETARIA TECNICA.
NOVENA.- El "Grupo de Trabajo" se auxiliará de una Secretaría Técnica que estará a cargo del Titular de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de "LA PGR", o bien de la Unidad Administrativa que en el futuro la substituya en sus atribuciones.
Sus funciones serán las siguientes:
I.     Elaborar el programa anual de actividades del "Grupo de Trabajo", con la aportación que realicen sus integrantes;
II.     Planear, organizar y coordinar las reuniones del "Grupo de Trabajo";
III.    Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del "Grupo de Trabajo";
IV.   Someter a consideración de los integrantes del "Grupo de Trabajo" el orden de los asuntos que se discutirán en las reuniones ordinarias y extraordinarias;
V.    Verificar el quórum de asistencia requerido para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del "Grupo de Trabajo";
VI.   Preparar las actas de las reuniones celebradas;
VII.   Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por los integrantes del "Grupo de Trabajo";
VIII.  Coordinar la elaboración de los informes de actividades;
IX.   Promover la cooperación entre los integrantes del "Grupo de Trabajo" y los sectores con los que se llegue a interactuar; y
X.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, previo acuerdo de los integrantes del "Grupo de Trabajo".
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACION.
DECIMA.- "LAS PARTES" vigilarán que las personas que participan en la ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se fincarán las responsabilidades administrativas o penales respectivas.
Las acciones tendientes a cumplir el objeto de este Convenio, las actividades descritas en la Cláusula Segunda; las reuniones, asuntos, actas, informes, acuerdos, programas e instrumentos, que discuta, apruebe o implemente el "Grupo de Trabajo", tendrán carácter de reservados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
DECIMA PRIMERA.- En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una de ellas detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento; estando de acuerdo, en que los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados del presente instrumento, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
RESPONSABILIDAD LABORAL.
DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que el personal que comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las acciones que les correspondan para el cumplimiento del objeto establecido en el presente Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral, de patrón sustituto o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral que le corresponda.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DECIMA TERCERA.- "LAS PARTES" no serán responsables de los daños y perjuicios que se causen por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio, cuando ello obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.
MODIFICACIONES O ADICIONES.

DECIMA CUARTA.- El objeto del presente Convenio no es limitativo, por lo que podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por voluntad de "LAS PARTES", debiendo formalizarse por escrito y constar en Anexos, los cuales formarán parte del presente instrumento y surtirán efectos jurídicos en la fecha de su firma.
En los Anexos se desarrollarán con precisión y detalle las actividades que se pretendan llevar a cabo en forma concreta, así como la participación de cada una de "LAS PARTES".
VIGENCIA Y TERMINACION.
DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia indefinida, pudiéndose dar por terminado previa notificación por escrito de cualquiera de "LAS PARTES" con 60 días naturales de anticipación, lo cual no afectará el cumplimiento total de los compromisos que hasta esa fecha se hubiesen generado.
Con motivo de lo anterior, el "Grupo de Trabajo" a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, deberá quedar instalado dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
DECIMA SEXTA.- En este acto, "LAS PARTES" acuerdan dar por concluido el Convenio General * de Colaboración, celebrado entre la Procuraduría General de la República y el Banco de México el 11 de diciembre de 2001, terminación que surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de este Convenio en el Diario Oficial de la Federación.
CONTROVERSIAS E INTERPRETACION.
DECIMA SEPTIMA.- Cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento de este Convenio, será resuelta de común acuerdo entre "LAS PARTES", por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe y se formaliza sin que medie vicio alguno del consentimiento que afecte su validez, por lo que leído que fue el presente instrumento, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de noviembre de 2011.- Por La PGR: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por El Banco: el Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5221433&fecha=25/11/2011

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