13 dic 2011

Acuerdo A/004/10 de la PGR sobre recompensas

DOF: 13/12/2011 
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 167 /11
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO A/004/10 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS A PERSONAS QUE APORTEN INFORMACION UTIL RELACIONADA CON LAS INVESTIGACIONES Y AVERIGUACIONES QUE REALICE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA O QUE COLABOREN EN LA LOCALIZACION Y DETENCION DE PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE DELITOS, Y SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS MONTOS DE DICHAS RECOMPENSAS.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y 37 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que el ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de la República es una herramienta útil para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes;
Que conforme a lo anterior, el 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;

Que atendiendo a las necesidades de la Institución se requiere fortalecer los esquemas regulatorios en la emisión de los acuerdos de recompensa, a fin de otorgarle mayor agilidad y certidumbre al procedimiento correspondiente, volviendo más eficiente el Programa de Recompensas, y
Que por lo anterior, es necesario reformar y actualizar el marco regulatorio en materia de recompensas de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se reforman los artículos Quinto, último párrafo; Décimo Quinto, y Décimo Octavo, segundo párrafo; se suprime el párrafo tercero del artículo Décimo Octavo; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo Décimo Octavo, recorriéndose en su orden el subsecuente, todos del Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010, para quedar como sigue:
"QUINTO. ...
I. a III. ...
La aprobación del Comité no prejuzga sobre la disponibilidad presupuestaria, por lo que la Oficialía Mayor, en caso de que se actualicen los supuestos señalados en el artículo décimo quinto, realizará el pago en términos de la normativa aplicable."
"DECIMO QUINTO. Una vez corroborada la información y los resultados positivos que de ésta se desprendan, la unidad administrativa u órgano desconcentrado propondrá el monto proporcional a entregar a cada persona por concepto de recompensa, fundando y motivando su propuesta, según los criterios establecidos en el artículo séptimo del presente acuerdo, los principios determinados por el Comité, los niveles y la utilidad de la información aportada y lo dispuesto en el acuerdo específico, y solicitará al Comité que confirme o modifique el monto establecido, dentro de los diez días hábiles siguientes, para que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago, el cual estará sujeto a la normativa aplicable y al presupuesto autorizado a la Procuraduría General de la República."
"DECIMO OCTAVO. ...
I. a V. ...
El Titular del CENAPI fungirá como Secretario Técnico y convocará a las sesiones ordinarias del Comité conforme con el calendario que se apruebe, así como a las extraordinarias cuando lo determine el Presidente.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que determine el Presidente del Comité. Las decisiones que tome el Comité se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Tratándose de sesiones electrónicas, cuando alguno de los asuntos sea de atención y resolución inmediata, el Comité solicitará a la unidad que proponga el ofrecimiento de recompensa, la presentación del oficio de validación en un término no mayor de dos horas para ser difundido a las unidades administrativas encargadas del análisis del
documento.
El voto en las sesiones electrónicas, para cada uno de los temas que se desahoguen del orden del día, se realizará en la sesión a través de comunicación electrónica dirigida al Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité serán suplidos de la siguiente manera:
En ausencia del Presidente, fungirá con ese carácter, el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de estar ausentes los dos, lo presidirá el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
Los demás integrantes del Comité serán suplidos en sus ausencias por quien ellos designen mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, siempre y cuando tengan el nivel de Director o Coordinador General.
Los suplentes deberán dar seguimiento puntual a los acuerdos y actividades del Comité.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Portal de Recompensas y en los diarios de mayor circulación en la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2011.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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