9 ene 2012

Ley discriminatoria! SCJN

La SCJN tiene pendientes de resolver poco más de 100 controversias constitucionales y 34 acciones de inconstitucionalidad (AI); uno de ellos era la AI 20/2011 promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal, por la invalidez de los  artículos 36, fracción I, 37, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF); cuya ponencia estuvo a cargo de don Sergio Valls Hernández.
Dicha Ley fue publicada después de un largo proceso legislativo el 20 de junio de 2011; el artículo quinto transitorio le dio un plazo de 90 días hábiles para publicar el reglamento: cumpliéndose en tiempo y forma el 24 de octubre de 2011. En tres artículos de la Ley 36, fracción 1, 37-1; y 39-1 se pedía en requisito de "I. Ser mexicano por nacimiento, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Pues bien este lunes 9 de enero el Pleno de la Corte invalidó ese requisito –al declarar inconstitucional - de que sólo los mexicanos “por nacimiento” pueden aspirar a los cargos de Agente del Ministerio Público (MP), Oficial Secretario del Ministerio Público (MP) y Agente de la Policía de Investigación de la PGJDF, ya que restringe el acceso a los puestos o empleos públicos, tratándose de los mexicanos por naturalización. 
Los Ministros consideraron, en el caso del artículo 36, fracción I, que no es razonable que para ingresar al cargo de Agente del MP dentro del Servicio Profesional de Carrera, deba tenerse la calidad de mexicano por nacimiento, dado que las funciones que realiza no justifican tal exigencia, por lo que resulta discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos.
En cuanto al artículo 37, fracción I, de la referida Ley que establece los requisitos para ser Oficial Secretario del MP, se determinó que dadas sus funciones, establecidas en el artículo 74 de la misma norma, no se vinculan con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacionales.
Por lo que respecta al artículo 39, en su fracción I, que dispone los requerimientos para ser Agente de la Policía de Investigación, el Tribunal Constitucional advierte que si bien sus funciones, señaladas en el artículo 40 de la ley de que se trata, se vinculan con la seguridad pública, ello no justifica una exigencia de ese tipo, por lo que sí resulta una medida discriminatoria.
Parte de la versión taquigráfica de la sesión de este martes 9 de enero de 2011:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Bajo la ponencia del señor Ministro Valls Hernández, y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN I; 37, FRACCIÓN I; Y 39, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LAS RESPECTIVAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN “POR NACIMIENTO”, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LOS PRESENTE PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN; Y. TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; "..."
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Señor Ministro ponente don Sergio Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Presidente. Señoras Ministras, señores Ministros, esta acción de inconstitucionalidad que estoy sometiendo a la consideración de ustedes fue promovida por la Procuradora General de la República al estimar que los artículos 36, fracción I, 37, fracción I, y 39 fracción I, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para determinados cargos dentro de dicha Procuraduría, violan lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo quinto, 32, párrafos primero y segundo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto restringen el acceso a los cargos o empleos a que se refiere cada uno de ellos, tratándose de mexicanos por naturalización.
En la consulta se declara la invalidez –como ya lo señaló el señor Secretario General de Acuerdos– de los preceptos impugnados en la porción normativa que dice “por nacimiento”, apoyándose primordialmente en el criterio establecido por una mayoría en la diversa Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, también elaborada bajo mi ponencia, y resuelta en sesión plenaria del catorce de abril de dos mil once, propuesta que detallaré en el momento en que entremos a analizar el fondo del asunto.
Debo aclarar que aun cuando al resolver la citada Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, me aparté de las razones que la mayoría de este Pleno sostuvo para verificar si las normas impugnadas eran o no inconstitucionales, no obstante eso, esta consulta se ajusta al criterio mayoritario. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro ponente.
Pongo a su consideración señoras y señores Ministros, los temas procesales, relativos a la competencia, oportunidad, legitimación activa y lo relativo a las causales de improcedencia, que se alojan en los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del proyecto. Si no hay alguna observación, les consulto si en forma económica se aprueban. Están aprobados, son votaciones definitivas, les consulto a ustedes. (VOTACIÓN FAVORABLE)
Los tomamos como votaciones definitivas, perfecto.
Entramos al Considerando Quinto, relativo al estudio de fondo, estudio de los conceptos de invalidez. Adelante señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí, gracias señor Presidente, como ya lo adelanté, la Procuradora General de la República, solicita la declaratoria de invalidez de los artículos que antes señalé, 36, fracción I; 37, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, expedida por el Congreso de la Unión, por considerar la promovente que violan lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo quinto; 32, párrafos primero y segundo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que afirma la promovente establecen una distinción discriminatoria motivada por el origen nacional respecto de los mexicanos por naturalización.
Los preceptos que se impugnan, exigen respectivamente que para ser agente del Ministerio Público, oficial secretario del Ministerio Público o agente de la policía de investigación de dicha Procuraduría, se requiere ser mexicano por nacimiento; así, siguiendo el precedente de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, en la presente consulta se parte de la interpretación que ahí se hizo del artículo 32 de la Constitución Federal, en cuanto que el órgano reformador facultó al Congreso de la Unión para establecer los cargos o empleos en que deba operar la reserva relativa a ser mexicano por nacimiento, y no adquirir otra nacionalidad, sin que esto constituya una discriminación entre quienes son mexicanos por nacimiento y quienes no lo son, pues es la propia Norma Fundamental la que permite e incluso ordena tal distinción, no obstante, la mayoría del Pleno estableció que dicha facultad de configuración legislativa no es absoluta, sino que la exigencia debe ser razonable en función al cargo de que se trate, esto es, debe sostenerse en los fines u objetivos fijados en el propio artículo 32 constitucional; es decir, en la salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional, y sólo cuando ello no se satisfaga, se traducirá en una exigencia arbitraria al situar a los mexicanos por naturalización en una injustificada desventaja respecto de los mexicanos por nacimiento, y por ende, actualizaría una discriminación por origen nacional, situación que está prohibida por el artículo 1° constitucional.
Conforme a lo anterior, la mayoría plenaria sostuvo en el precedente a que he hecho referencia, que para determinar si el requisito de la nacionalidad establecido en los artículos impugnados constituye una violación al principio de igualdad, debe analizarse si el ejercicio de cada uno de los cargos a que se refieren tales preceptos comprometen o no la soberanía o la identidad nacional.
Bajo ese parámetro la consulta concluye en cuanto a cada uno de los preceptos impugnados en los términos que señalaré. Por lo que se refiere al artículo 36, fracción I, yo pediría señor Presidente, si me lo permite, si me autorizan que me refiera a cada uno de los tres artículos, y si hay alguna objeción respecto de algunos que se vaya haciendo o que se vayan votando, como ustedes lo determinen.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Podríamos votar el Considerando como tal, integralmente tal vez señor Ministro, y si hay alguna particularidad en alguno de los asuntos hacemos las aclaraciones pertinentes.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muy bien, muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Me falta referirme a los artículos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante por favor.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Por lo que hace al primero de los artículos –es el 36, fracción I– se considera en la consulta que no es razonable que para ingresar al cargo de agente del Ministerio Público dentro del servicio profesional de carrera deba tenerse la calidad de mexicano por nacimiento, dado que vistas las funciones que realiza, establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no se justifica tal exigencia, por lo que sí resulta, desde el punto de vista de su servidor, discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos y debe declararse su invalidez en esa porción normativa.
En cuanto al artículo 37, también fracción I, que exige para ocupar el cargo de Oficial Secretario del Ministerio Público ser ciudadano mexicano por nacimiento, advierto que no es una medida razonable bajo los parámetros que se han dado, pues sus funciones establecidas en el artículo 74 de la misma ley no se vinculan con cuestión de soberanía, identidad o seguridad nacionales y por ende también debe declarase la invalidez de la porción normativa impugnada.
Y finalmente, respecto del artículo 39 fracción I, de la misma Ley Orgánica que dispone que para ser agente de la Policía de Investigación se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, se estima que no se trata de una medida razonable bajo los parámetros que se han dado, pues si bien sus funciones señaladas en el artículo 40 de la ley se vinculan con la seguridad pública, esto no justifica una exigencia de ese tipo de nacionalidad, por lo que sí resulta una medida discriminatoria y debe declararse su invalidez dicha porción normativa. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro ponente.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Yo  estoy de acuerdo con la resolución que declara la invalidez de los preceptos, de acuerdo con los puntos resolutivos, pero no por las razones que se dan.
En la página noventa y nueve del proyecto del Ministro Valls, en el párrafo tercero, se dice que las exigencias a partir de las cuales debemos hacer el análisis deben tener un carácter de razonables en función al cargo de que se trata.
En la página cien del propio proyecto, cuando corre un test que se ha ya incorporado hace muchos años aquí en la Corte para analizar las situaciones discriminatorias, habla de una finalidad constitucionalmente válida. Yo creo que si algo en sí mismo no satisface esta condición de lo constitucionalmente válido, es innecesario para mí realizar cualquier otra de las etapas del test en este mismo sentido.
El Ministro Valls aludía a la Acción 48/2009 de su ponencia, también habría que apuntar la 23/2009 de la ponencia del Ministro Aguirre, las dos resueltas el catorce de abril del año pasado, y ahí me parece que al analizarse estos temas relacionados con la Policía Federal y la Procuraduría General de la República, en cuanto a su Ley Orgánica, se hizo esta misma distinción.
Junto con otros señores Ministros yo estuve en las votaciones, considerando –insisto– que no es necesario introducir estos elementos de razonabilidad sobre las medidas, sobre las funciones del cargo, puesto que la Constitución impide hacer estas distinciones entre nacionales por nacimiento y por naturalización, en relación con los extranjeros; consecuentemente –insisto– estoy de acuerdo con esta declaración de invalidez, pero por razones diversas a las que el proyecto está señalando. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío.
Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. Yo también estoy de acuerdo con la propuesta del señor Ministro Valls, analizando los artículos que ahora se reclaman con los que se reclamaron en la Acción de Inconstitucionalidad 48 que estaba referida a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en realidad son bastante similares o son cargos que pudieran asimilarse, el 36 al artículo 34 de la Ley de la Procuraduría General de la República el 37 al 23 y el 39 al 35. De tal manera que los argumentos que se están manejando pues sí creo que son extraídos del antecedente 48 que ya se ha mencionado.
Sin embargo, yo quisiera señalar nada más que también en el 48 yo me aparte de las argumentaciones, entonces con esa salvedad yo estaría con el proyecto pero en contra de algunas consideraciones. Gracias señor Presidente, en los mismos términos del precedente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señora Ministra. Señor Ministro Zaldívar, después el Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente, yo también estoy de acuerdo con la declaratoria de invalidez; sin embargo, como lo sostuve al analizar algunos precedentes previos a la reforma al artículo 1º constitucional de junio, yo me separo de las argumentaciones de la mayoría porque desde mi perspectiva la interpretación del artículo 1º constitucional nos lleva a interpretar de manera armónica y teleológica la Constitución, a efecto de que la atribución que dé el artículo 32 al Congreso de la Unión se entienda de manera restrictiva relacionado con la facultad para regular la doble nacionalidad pero no para poder generar otro tipo de cargos a los cuales se les exija la nacionalidad por nacimiento, creo yo que el Congreso de la Unión a partir de esta reforma, incluso, anterior a junio del artículo 1º constitucional, carece de facultades para per se establecer una determinada categoría de cargos públicos a los cuales se les exija la nacionalidad por nacimiento.
Ahora bien, creo que esta interpretación que yo he venido reiterando, se fortalece con el texto actual del artículo 1°. Constitucional, porque si bien es cierto como dice el proyecto, que en la parte relativa a la igualdad o no discriminación la única modificación que tuvo el precepto fue lo relacionado a las preferencias sexuales, lo cierto es que el artículo analizado integralmente tuvo una reforma bastante trascendente que hemos ya discutido en distintos asuntos.
Y a mí me parece que aquí viene un mandato que establece la obligación de interpretar toda la Constitución y particularmente las normas en materia de derechos humanos de la forma más proteccionista, más garantista en beneficio de la persona.
De tal suerte que en mi opinión con el texto actual, esta interpretación creo que se fortalece de tal manera que a mi entender, la interpretación sana y más acorde al derecho fundamental de no discriminación y al principio de igualdad es precisamente entender de manera restrictiva esta atribución del Congreso de la Unión por lo que hace a regular doble nacionalidad, sin darle el alcance de que puede establecer cargos distintos de los establecidos en la Constitución para generarles esta categoría discriminatoria de la nacionalidad por nacimiento.
Consecuentemente, yo también estimo que el test no es necesario aunque se hizo obviamente como lo dijo el Ministro ponente, con el criterio de la mayoría porque a mi entender no tiene esta atribución el Congreso.
Entonces simplemente por congruencia quiero reiterar estas manifestaciones y yo votaré con el sentido del proyecto y en su caso haré un voto concurrente. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar, señor Ministro Franco, después el Ministro Aguirre.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente, muy brevemente yo votaré en contra del proyecto como lo hice en el caso de los precedentes al igual que el Ministro Valls yo me aparté totalmente de la consideración simplemente preciso por qué. En el proyecto mismo se dice que la razón del 32 no es nada más cuestiones de seguridad y defensa nacional sino también se dice claramente que son aquellos cargos que se encuentran vinculados con los intereses o el destino político nacional, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado o bien con la seguridad y defensa nacional.
A diferencia de lo que se ha dicho, yo creo que precisamente por interpretar integralmente la Constitución no podemos hacer nugatorio, lo he repetido varias veces, el párrafo primero que claramente señala que: lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales, se podrán restringir y suspender en los casos y bajo las condiciones que la Constitución misma señala. Y el artículo 32 es claro que le da una potestad al Legislador para establecer en qué casos considera que debe exigirse como condición para ocupar un cargo, el de ser mexicano por nacimiento.
Consecuentemente, también como lo expresé la vez anterior, debería hacer un análisis pormenorizado de los cargos. Yo sé que el proyecto que presenta el Ministro Valls ––y así lo entiendo y lo respeto–– es el criterio de la mayoría, pero igualmente en aquel entonces dije claramente que me parecía que en su caso se debería de hacer un examen mucho más a fondo de los cargos y de las razones por las cuales se puede considerar o no razonable que el Legislador, atendiendo a la nueva redacción del artículo 1º, constitucional, establezca esta medida hasta cierto punto restrictiva, que finalmente tiene ahí unas aristas que habría que discutir si es restrictiva o no.
Consecuentemente, ––no me extiendo más–– simplemente quiero sustentar el sentido de mi voto como lo hice la vez pasada. Votaré  en contra, respetando totalmente el criterio mayoritario que se ha fijado. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Franco.
Señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente. Nuestra Constitución no estima que puedan existir mexicanos de primera y mexicanos de segunda, pero esto desde luego es más efectista que efectivo, por razón del párrafo segundo, tercero y creo que el cuarto del artículo 32, que reserva el acceso a ciertos cargos públicos, a los mexicanos por nacimiento. Esto habrá que respetarlo, está en la Constitución. Pero sí, el juego y balance del artículo 1º, con el artículo 34, debe ser muy puntilloso, en esto estoy de acuerdo. Pienso que el proyecto, en términos generales cumple con las requisitaciones que se han señalado por la mayoría, nada más encuentro algo que me resulta innecesario, que corre de las páginas ochenta y tres a la noventa y siete, que es la invocación a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivados de la Opinión Consultiva 18/2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, y la Opinión Consultiva 4/84, relativa a la propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica, relacionada con la Constitución. Esto a mí me parece innecesario, porque la Constitución misma nos da las soluciones.
En el Considerando Quinto, pienso que hay la invocación a estas opiniones consultivas que resultan inaplicables al caso, porque en ellas se analizan las condiciones para otorgar la nacionalidad a la luz de la Constitución básicamente de Costa Rica. Y de estas invocaciones que se hacen, no existe ningún “plus”, ninguna situación de ventaja para persona alguna que esté en esta situación y que quiera acceder a ser agente del Ministerio Público.
Por otro lado, había que –decía yo– ser muy puntillosos; y sin embargo, el nuevo texto de la Constitución, en el artículo 29 sobre todo, nos habla de cómo y en qué condiciones se pueden suspender las garantías.
Vistas así las cosas, mientras el acceso al cargo de Ministerio Público investigador o Ministerio Público parte o Ministerio Público policía, no tenga nada que ver en principio con las limitaciones del artículo 32 constitucional, pues resulta inconstitucional una norma que determine que estos cargos serán solamente para mexicanos por nacimiento. Entonces, con esta pequeña supresión, yo estoy de acuerdo con el proyecto que propone el señor Ministro Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Aguirre Anguiano. ¿Alguna otra participación? Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí, gracias señor Presidente. Pues las posiciones de los señores Ministros han reiterado lo que ya habían manifestado en la ocasión anterior; esto –y merecen todo mi respeto– yo mismo haré voto concurrente, porque dije que yo había elaborado el proyecto con el criterio de la mayoría, yo no coincidí en ese momento en su totalidad con dicho criterio.
Lo que propone el señor Ministro Aguirre de suprimir la opinión consultiva que se cita a fojas ochenta y tres en adelante, pues eso que lo decida el Pleno, para mí es igual que se quede o que se suprima, como ustedes lo decidan señor Presidente, así se hará. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Valls.
Bien, el señor Ministro ponente somete por mi conducto a la consideración esta consulta, la permanencia o no de estas aseveraciones en la construcción de su proyecto, en función a que se haga la determinación por este Tribunal Pleno.
La sugerencia ha partido del Ministro Aguirre Anguiano y de esta suerte consulto, vamos a tomar una votación si permanecen o no estas consideraciones, si se altera o no el sentido, el fondo de la estructura del proyecto. Adelante.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Por la supresión, nada tienen que ver los requisitos para obtener la ciudadanía por naturalización costarricense con el caso que nos ocupa.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Para mí también no se requiere, dado que no es un fin constitucionalmente válido y con el artículo 32 es más que suficiente, es texto  expreso.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo también porque se suprima; desde la ocasión anterior en el precedente 48, me aparté de todas las consideraciones que hacían referencia a este tipo de precedentes.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Va a sonar paradójico, pero por las mismas razones que expresó el Ministro Cossío pero yo he llegado a una conclusión diferente me parece innecesario, se debe analizar al texto de la Constitución, que en mi opinión es precisamente el que establece la posibilidad de una excepción al primero y a las garantías y derechos reconocidos. Consecuentemente, me parece que son necesarios.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Aunque yo discrepo de la forma argumentativa del proyecto, creo que en la lógica del proyecto se debe quedar lo relativo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; he sostenido en diversas ocasiones que no se puede hacer una disección a partir del nuevo texto constitucional entre derecho constitucional y derecho internacional no hay un orden secuencial de análisis, sino se tienen que analizar en conjunto y hay un diálogo constructivo entre las dos fuentes. Consecuentemente, yo voto porque se quede.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Por la supresión.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también considero que por la supresión, no es la interpretación directa del Pacto de San José, sino de una resolución consultiva de la Corte Interamericana, y creo que bien puede suprimirse.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Esto se puso en el proyecto, se incluyó por la interpretación del principio de igualdad y no discriminación, por lo que yo considero que debe quedarse.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Que se quede, por favor.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Que se suprima.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También que se suprima.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos, en el sentido de que se supriman las consideraciones relacionadas con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, así se haría en todo caso en el engrose.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Así se hará en el engrose.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguna otra participación de los señores Ministros? Si no hay alguna, vamos a someter a votación este proyecto, si es tan amable.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: A favor de la propuesta.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con los puntos resolutivos, por la invalidez de los preceptos impugnados, pero me aparto de algunas consideraciones y haré voto  concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por las razones expuestas en contra y anuncio que en su caso haré voto particular, que creo que va a ser el caso. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Por la invalidez, pero en contra de las consideraciones.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto, con algunas salvedades que haré en voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Con el proyecto, reservándome el derecho de hacer voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: En favor del proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de diez votos a favor de los puntos resolutivos de la propuesta de invalidez, con salvedades de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Valls Hernández, y con el voto en contra del señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, CON ESE RESULTADO SE APRUEBA EL PROYECTO.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para reiterar que haré voto concurrente, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Quedan a salvo los derechos de los demás señores Ministros para la formulación de los votos que estimen pertinentes, ya sea concurrente, o en su caso particular, como el señor Ministro.
HAY DECISIÓN EN ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2011.

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