24 ene 2012

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Este martes 24 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Entra en vigor este miércoles 25 de enero de 2012
ttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5230810&fecha=24/01/2012
Dicha Ley "es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Contiene 34 artículos, siete capítulos y cuatro transitorios. Entre sus ejes fundamentales están la prevención del delito, así como de la violencia y la delincuencia para abatir el proceso criminológico. Establece las bases de coordinación para la planeación y estructuración de las políticas públicas en prevención social de la delincuencia.
Establece un enfoque sistémico de la prevención. Por eso es ley general, porque distribuye competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la prevención del delito.
El Largo proceso legislativo
1.      Fue aprobada el jueves 29 de abril de 2010 en la Cámara de Diputados; en lo general con 379 votos en pro, 18 en contra y 1 abstención, y  en lo particular el artículo 7, fracción V, reservado, con la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y aceptada por la asamblea.
2.      Fue turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales;: el jueves 28 de abril de 2011 fue discutido y aprobada la Minuta. En el Senado se le hizo una modificación y regresada a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional; y
3.      El jueves 8 de diciembre quedó aprobado el proyecto por 291 votos , 4 en contra y una abstención el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
El Dictamen:
DICATAMEN De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia enviada por la honorable Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido del proyecto remitido por la Cámara de Senadores, esta Comisión somete el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, de conformidad con la siguiente:
Metodología
Esta Comisión de Gobernación encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado titulado “II. Consideraciones de la Cámara de Senadores”, se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Senadores.
El apartado “III. Modificaciones de la Cámara de Senadores”, plantea, concretamente los cambios y ajustes jurídicos y de técnica legislativa realizados por la colegisladora la minuta, a fin de abonar en el enriquecimiento de ésta.
En el apartado titulado “IV. Consideraciones a la minuta”, se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Diputados a la minuta de la colegisladora.
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, la cual fue suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
2. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El 15 de diciembre del mismo año, se modificó el trámite de la iniciativa en comento, turnándose a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública, y Presupuesto y Cuenta Pública.
3. Con fecha 28 de abril de 2010, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, discutieron y aprobaron dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, mismo que fue aprobado por su pleno, procediendo la Mesa Directiva a enviar la minuta correspondiente al Senado de la República.
4. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio cuenta de la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
5. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera.
6. El 27 de abril de 2010, las Comisiones de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República aprobaron el proyecto de dictamen, el cual fue puesto a la consideración de la asamblea con la misma fecha. Esta decidió devolver el dictamen a comisiones con el fin de perfeccionar su contenido y armonizarla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Con fecha 29 de abril de 2011, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, después de un detallado estudio y análisis de la minuta, aprobaron el proyecto de Dictamen que se puso a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores.
8. En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proveniente de la Cámara de Senadores que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para efectos del inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados procedió a turnar la minuta a esta Comisión de Gobernación.
II. Consideraciones de la Cámara de Senadores
“Estas Comisiones Unidas coinciden con lo expresado por la colegisladora en la necesidad de orientar el trabajo legislativo hacia la regulación de la prevención de la delincuencia, como forma alterna y no menos importante de combatir a dicho fenómeno social. Además de aplicar la fuerza de la ley, en términos de la reforma constitucional de justicia penal y seguridad pública y el cúmulo de leyes secundarias en torno a esta materia, es recomendable también atender las causas que generan la delincuencia.
Coinciden también en la necesidad de que el instrumento legal sea una ley general partiendo del hecho que la Constitución es la base de las leyes, vértice y arista de las jurisdicciones federal y local, principio operador de la producción normativa nacional, sin preeminencia o superioridad de leyes federales sobre locales, ambas de igual jerarquía ante la Carta Magna en organización de coexistencia jurisdiccional y política.
A la par por cuanto hace al orden jurídico, pero con la excepción de la leyes generales, cuyo objeto es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que las leyes locales han de sujetarse a aquéllas, toda vez que la concurrencia establecida por materia por la propia Constitución Federal, para la Federación, las entidades federativas y los municipios, será regulada por el Legislador Federal, en su función de Congreso General, bajo el criterio de establecer en qué términos participará cada orden de gobierno en el marco del federalismo y la distribución de competencias, dictando las leyes necesarias en el orden local a partir de los lineamientos establecidos en la ley general de la materia.
En este orden de ideas, la Constitución prescribe la concurrencia por materias, y mandata al legislador federal, la emisión de una ley general que distribuya las competencias para los tres órdenes de gobierno o las jurisdicciones local y federal en su caso. La obligación del Estado de garantizar la seguridad pública es de carácter concurrente, en consecuencia, es a través de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como ha de definirse la participación de los órdenes de gobierno sobre la materia.
En este orden de ideas, los legisladores integrantes de estas comisiones comparten la visión de la colegisladora en el sentido de que los objetivos de esta nueva ley deben ser los siguientes:
Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía, social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;
Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del País, sobre la composición justa de la nación;
Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y
Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los “tres órdenes de gobierno”.
Para lograr los objetivos anteriores, la ley propuesta es tendente a articular un esquema institucional para los gobiernos de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que permita la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito, estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo principal el respeto irrestricto a los derechos humanos. Estas Comisiones consideran acertado la elaboración normativa de la llamada “política de administración de riesgos” o política criminal preventiva. Entendida como una actividad del Estado, que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz, que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.
Es importante destacar que los órganos contemplados en el proyecto llevarán a cabo sus planes, programas y acciones, las cuales serán sometidas a su evaluación.
Estas comisiones se manifiestan satisfechas con la incorporación de la violencia como materia de la prevención, ya que se estima de capital importancia agregar a la denominación de la ley la referencia expresa a la violencia como un factor específico en la incidencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múltiples manifestaciones, constituye en un gran número de caos, un prerrequisito para la existencia de la conducta delictiva.
En razón de que la violencia y el delito son expresiones de toda una contracultura, estas comisiones ponderan de manera positiva el hecho de que la minuta estima de valor la participación social en particular la creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran violencia.
Coinciden plenamente con la necesidad expresada en la minuta, objeto de estudio, de expedir un ordenamiento que regule la coordinación de esfuerzos en esta materia a nivel preventivo, reconociendo que la estructura orgánica que se propone es la indicada, al no redundar en mayor gasto público, dada la existencia previa de la misma.
Lo anterior es así tomando en consideración que el fenómeno de la violencia y la delincuencia, debe ser abordado desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria, y de grupos de la sociedad civil organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado, que cristalice los esfuerzos conjuntos en lo que a política criminológica se refiere.
No pasa desapercibido para los integrantes de esta comisión, que una ley de esta naturaleza, exige garantizar, por parte del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, la implantación de políticas públicas cuyo objetivo específico, sea la atención de zonas de alto riesgo criminógeno. Queda claro que la pobreza, en sus tres niveles: alimentaria, patrimonial y de capacidades; mientras no se eliminen las condiciones que la propician, será uno de los factores de riesgo más importantes en el contexto social para alentar la violencia y la delincuencia.
Estas comisiones recogen y comparten las siguientes valoraciones de la colegisladora:
Establecimiento de la prevención como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad.
Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas también como “Directrices de Riad”, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entre otras cosas, que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es preciso que la sociedad en su conjunto procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad desde la primera infancia.
En este sentido, la propuesta de ley contempla, en el artículo 16, relativo a las atribuciones del Consejo Nacional, en su fracción XXII, la de identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero; y de forma enunciativa se señala, en el inciso h), la prevención de la violencia infantil y juvenil.
El respeto irrestricto a los derechos humanos constituye otra pauta orientadora en el quehacer público enfocado a la prevención social de la delincuencia, según se desprende de la siguiente fracción.
La función rectora del Estado se reivindica a partir de la siguiente definición: “El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil”.
La integralidad se entiende a partir de la concepción siguiente: La “complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo”. La cooperación y corresponsabilidad se asume como la exigencia de que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno, y la sociedad en general, deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención. Las políticas de Estado en las que serán más viables y certeras cuanto más apoyo reciban de las instituciones y organizaciones civiles incluyan la participación ciudadana. Como se ha señalado en el apartado de las políticas públicas, las decisiones de las autoridades y la actuación de las organizaciones sociales, requieren el respaldo social y una opinión pública favorable. En muchas organizaciones sociales se vive la necesidad de “hacer algo por la seguridad”, están dispuestas a participar en acciones, sólo requieren orientación para que sus actividades sean más fructíferas
Un principio de extrema relevancia el denominado “de sostenibilidad”, el cual debe entenderse como la base para implementar políticas públicas consistentes en el tiempo y en el espacio, pues deberá ponderarse el diseño de políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo dado que la prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. La participación espontánea contra la inseguridad o la impunidad, normalmente surge de hechos importantes e indignantes: tiende a ser angustiante, de confrontación con la autoridad y efímera. Con facilidad propone medidas radicales y aumento de penas. Por otro lado, la participación social dirigida desde el gobierno tiene el riesgo de no tener representatividad, convocatoria ni credibilidad y puede incluso ser manipulada. Así las cosas, es indispensable que la participación ciudadana sea independiente, representativa, propositiva y coadyuvante, y que tenga capacidad de interlocución con las autoridades”.
La fracción VI establece, también como principio rector, el de la multidisciplinariedad. A este respecto, la citada fracción refiere “Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.
México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención “deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas”, en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.
Finalmente, tenemos que la transparencia es, de suyo, uno de los principios rectores más importantes pues guarda íntima relación con el tema de las políticas públicas; la evaluación, pero sobre todo el control social, se nutren de información; y ésta debe ser asequible, oportuna y veraz.
La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.
Es del conocimiento público que el Estado, en su mayoría, enfrenta únicamente con medidas policiacas y represivas el fenómeno de la delincuencia; vemos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas reformas penales ya concluidas o por concluir, y sin embargo, no se aprecia que se esté atacando las causas; vemos que es un fenómeno propio de las sociedades modernas ignorar los factores causales que generan la delincuencia; sin embargo, vemos que cada vez se construyen más reclusorios o se establecen más o más duras penas y no se trabaja sobre los factores de riesgo fundamentales para el desarrollo de un Estado o país; en suma, es apreciable que sólo se reacciona ante los hechos delictivos y con tristeza, se observa que de los recursos que se dedican a seguridad pública solamente un mínimo se dedica para la prevención del delito.
En países como Inglaterra, Francia o los Países Bajos, los índices de delincuencia muestran marcados decrementos dentro del mismo lapso que en Latinoamérica, por ejemplo, estos mismos indicadores se incrementan. Así, en estos y otros países, se aprecia la existencia de programas de prevención enfocados a niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostarle principalmente a la prevención primaria: ayudar a esos niños en la escuela, en la comunidad, a resolver sus problemas, etcétera. De hacerlos, tendremos un efecto totalmente sano, cosa que difícilmente se puede dar en un país en donde la violencia familiar predomina de manera impresionante.
Desde principios de esta década, los indicadores en México demuestran que la edad más frecuente de los delincuentes fluctuaba entres los 12 y 25 años y que suma casi el 40 por ciento del total, es decir, la delincuencia sigue aumentando y cada vez son más los niños los que incursionan a las bandas delictivas y por supuesto como no tiene una clara conciencia de lo que están haciendo, la violencia es parte de su actuar.
Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos factores que inciden en el aumento de la delincuencia y la injusticia son, entre otros:
Problemas sociales; entendiéndose por tales la degradación de los valores, la ramificación de la corrupción, la disolución familiar y violencia doméstica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo, así como el desempleo y la marginación;
Errores de gobierno: Tecnología atrasada en informática, burocratismo y falta de compromiso de los servidores públicos, reclusorios que parecen “escuelas del crimen”, permitir la falsificación de todo tipo de documentos situación que aprovecha el crimen, tolerancia para que el sector informal sea canal de mercancías robadas y de contrabando, y
Complicidad-impunidad: Impunidad a cambio de incondicionalidad en trabajos o negocios sucios; núcleos de corrupción en cuerpos policiales, ministerio público y tribunales, abogados del crimen organizado que aprovechan resquicios legales, órdenes de aprehensión incumplidas o sentencias injustas, en algunos casos por complicidad, etc.
Es cierto que no es viable el avance significativo en seguridad sin mejorar sustantivamente la procuración e impartición de justicia; empero, una reforma al sistema de justicia penal sin otro equivalente en materia de prevención de la delincuencia compromete los resultados de la primera y paulatinamente será la causa de la deficiencia total del sistema en su conjunto.
La participación social puede contribuir a responsabilizar públicamente a cada autoridad federal, estatal o municipal de sus obligaciones, y que sea la sociedad quien exija cambios reales, eficacia, rendición de cuentas y resultados.
En todo caso, no es posible soslayar que se requiere de perfeccionar las políticas de comunicación social para que los medios contribuyan mejor a la prevención del delito y al ejercicio del derecho a la información verdadera y oportuna sobre índices delictivos e indicadores de gestión de las autoridades de seguridad pública.
La participación propicia un mayor compromiso en el respeto y garantía del derecho a la seguridad pública y a la justicia pronta, completa e imparcial y sirve como instrumento para rechazar activamente la injusticia, la corrupción y la impunidad.
Estas comisiones dictaminadoras consideran que la expedición de la ley que proponen los diputados es oportuna y de justicia social, ya que además de aplicar la ley a la delincuencia poniendo tras las rejas a los infractores de la ley penal, es de equidad un ordenamiento que sustraiga principalmente a los jóvenes de ser reclutados principalmente por la delincuencia organizada y tener acceso a oportunidades para el desarrollo de su personalidad.
Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone diferentes atribuciones en materia de prevención del delito entre las instancias y las autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, estas Comisiones Unidas consideran plenamente justificable la expedición de la presente ley por atender a una problemática que requiere instituciones y actores debidamente especializados en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Asimismo se coincide con la importancia que reviste la regulación de esta materia, tomando en consideración que la prevención del delito y su ampliación, la prevención de la violencia y la delincuencia, constituye la hipótesis fundamental para abatir el proceso criminógeno.
Finalmente se coincide plenamente con el dictamen de la colegisladora, por cuanto hace a la modificación en la denominación del proyecto de ley que da origen a la minuta en estudio, toda vez que para los efectos de ésta ley se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.”
De lo expresado por la Cámara de Senadores en las consideraciones aquí vertidas, se desprende la necesidad de hacer adecuaciones jurídicas y de técnica legislativa por la colegisladora en los siguientes términos:
III. Modificaciones de la Cámara de Senadores
Primera. Se considera necesario precisar la disposición Constitucional que se reglamenta, a efectos de englobar la materia de la presente ley en el ámbito de la seguridad pública. Por tal motivo, en artículo 1 se especifica el objeto o razón de ser de la Ley, de tal suerte que quede delimitado el campo de actuación de la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo que permitirá diferenciarla de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de la Ley de la Policía Federal, ambas también reglamentarias del artículo 21 constitucional.
Tanto el proyecto de Ley como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que son leyes supletorias que en todo caso deben observarse y referenciarse. Dicho lo anterior se propone la siguiente redacción:
Minuta
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. La articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la violencia y la delincuencia.
Dictamen
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por cuestiones de orden y en atención a la modificación hecha al artículo 1, se mueve la redacción de las fracciones I y II con ajustes a su redacción como primer párrafo del artículo 3.
Segunda. En el artículo 2 que hace referencia a la disposición de recursos para garantizar el cumplimiento de la Ley en comento, estas comisiones dictaminadoras concluyen que todas las disposiciones en materia presupuestaria se concreten en el capítulo correspondiente, suprimiendo lo contenido en este artículo. En su lugar se sugiere extraer del glosario de términos la definición de prevención e incluirla en el artículo 2 como una disposición independiente, dado que es el objeto que regula la presente ley y sólo se enuncia en el artículo 1.
De esta definición se suprime el término “conducta antisocial” en razón de que hay diversas significaciones de lo que se puede entender por ésta. Por ejemplo, se entiende por conducta antisocial al aislamiento al que se someten libremente individuos, a su tendencia a apartarse de la vida comunitaria o colectiva, o a su simple rechazo a socializar. Este tipo de conducta no puede ser considerada necesariamente una causal de violencia o de delincuencia. Existen también conductas antisociales asociadas a enfermedades mentales o psicológicas. Hay quien califica como conducta antisocial el hecho de que un patrón “explote” a sus trabajadores al no pagarles un salario remunerador. Se puede decir que existe conducta antisocial que hace daño a la sociedad y otra que no le beneficia pero tampoco afecta a la colectividad. De este modo, por el grado de imprecisión del término en la minuta, se decide suprimir este término. En todo caso en los estudios de causalidad de la violencia deberá determinarse qué tipo de conductas antisociales ocasionan la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 2. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Dictamen
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Tercera. En el artículo 3 se incorporan las funciones consideradas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Minuta y se establece que el desarrollo de las mismas se llevará a cabo tanto por las Instituciones de Seguridad Pública como por otras autoridades, lo cual fortalece el enfoque multidisciplinario con que debe abordarse la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes principios:
Dictamen
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
Una vez definidos los actores responsables de la prevención social de la violencia y la delincuencia, se numeran los principios en que deben sustentarse todas y cada una de sus acciones sobre la materia, redactándose los siguientes cambios y adiciones a las fracciones del artículo 3:
Minuta
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil;
III. La prevención social de la violencia y la delincuencia implica la articulación y complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos; con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Participación de personas, grupos sociales y órdenes de gobierno de manera solidaria, para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas, y
VIII. Proximidad, en las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberá prevalecer el enfoque de proximidad orientado a la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.
IX. La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia, y
X. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán señalar quienes son los sujetos responsables; cuáles son los objetivos; el alcance y procedimientos de evaluación, cuantitativa y cualitativa, de los resultados, los procedimientos de auditoría, así como la estructura y periodicidad de los informes a presentar para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente.
Modificaciones
I. Se mantiene igual.
II. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Asimismo, en su parte final se sustituye participación de los sectores por participación ciudadana y comunitaria, que es definida en el glosario de términos (artículo 4).
III. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
También se modifica y amplía la redacción para complementar los alcances que deben abarcar los principios de intersectorialidad y transversalidad.
IV. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción, con ajuste de redacción.
V. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción y se modifica redacción de esta fracción, incluyendo el término participación ciudadana y comunitaria.
VI. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
VII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Adicionalmente, se agregan algunas de las determinantes de la diversidad: el contexto local, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa y etaria”.
Asimismo, se considera conveniente que la atención que se proporcione deberá ser bajo un enfoque de “integralidad diferenciada”
VIII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
También se agrega que para la resolución de conflictos deberá ser en todos los casos por la vía pacífica.
IX. Se incorpora en el inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Se remite a las leyes aplicables.
X. Se elimina lo contenido en esta fracción en virtud de que las distintas leyes, federales o locales, contienen reglas específicas en materia de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, en la fracción anterior quedan referidos tanto la transparencia como la rendición de cuentas. En su lugar se sugiere incluir como principio a la participación ciudadana.
Dictamen
I. ...
II. Integralidad. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica. de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
X. ...
Cuarta. En el artículo 4 relativo a los términos de referencia comprendidos en el presente proyecto se hacen las siguientes modificaciones y adiciones:
Minuta
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
II. La Comisión Permanente: La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
V. Prevención social de la violencia y la delincuencia: El conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones;
...
X. Violencia: El uso deliberado de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Modificación
I. El Centro Nacional es una unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que, a efectos de que no quede lugar a dudas sobre su pertenencia a ese órgano desconcentrado, se adiciona dicha referencia como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Del mismo modo que en la fracción anterior se incluye a qué entidad pertenece la Comisión Permanente como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y para no generar confusiones con la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su forma sintética referenciable se emplea únicamente la palabra “comisión”.
V. Se elimina el contenido de esta fracción en virtud de que la definición de prevención se incluye en el nuevo artículo 2, propuesto por las comisiones dictaminadoras. En su lugar se incorpora la definición de participación ciudadana y comunitaria.
Se incorpora una nueva fracción al glosario con el fin de incluir la figura del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que a su vez tiene distintas funciones relacionadas con el Centro Nacional.
Con la adición anterior esta fracción pasa a ser la XI y se le agregan dos elementos. Uno, es el señalar que además de la fuerza física, también el poder en su sentido más amplio puede ser usado para generar violencia. El otro se refiere a las diversas manifestaciones que puede tener la violencia, entre las que se considera deben incluirse aquéllas que en nuestro medio son las más comunes, a saber: la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras. Asimismo, se suprime la frase que expresa las “probabilidades de causar” ya que previamente se indica que puede ser “en grado de amenaza”, con lo que ya se incluye el sentido de probabilístico.
Dictamen
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.
...
X. Secretario ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo.
XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Quinta. Las comisiones dictaminadoras consideran conveniente suprimir lo contenido en el artículo 5 que señala que “los organismos a que alude el artículo anterior son los establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, y en su lugar se propone establecer un artículo que haga referencia a la aplicación supletoria de dicha ley:
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sexta. En el artículo 7, relativo a la manera en que se llevará a cabo la prevención se plantean las siguientes modificaciones:
Minuta
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias, niñas y niños, mujeres, adultos mayores y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos en situación de vulnerabilidad, marginados, así como en situación de pobreza y pobreza extrema.
Modificaciones
En congruencia con la definición de los ámbitos que comprende la prevención social de la violencia y la delincuencia (artículo 6), se agrega que este articulo se refiere al “ámbito social”.
I. Se agregan el tipo de programas que deben quedar comprendidos en el tipo de acciones que se deben llevar a cabo, destacando el “cultural” junto con los de desarrollo social y económico y los que comprenden el “deporte y el desarrollo urbano”.
IV. Se fusionan las dos fracciones con lo que se evita la repetición de los grupos de atención, y se decide eliminar la lista que describe a los distintos grupos porque es limitativa y excluyente de otros posibles grupos que podrían producirse con el tiempo y se suprimen otros o son sustituidos por definiciones más acordes con los grupos objeto de atención de esta ley.
V. Asimismo se propone adicionar una fracción que explicite que la prevención también se buscará a través de programas que busquen modificar las condiciones sociales y generar condiciones de desarrollo en los grupos en riesgo o vulnerabilidad, en los siguientes términos:
Dictamen
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Séptima. En el caso del artículo 8, relativo al ámbito comunitario de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 8. La prevención comunitaria pretende atender los factores que generan conductas antisociales mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación de la comunidad, a través de mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
Modificaciones
Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el “ámbito comunitario”.
Al sustituir el término “conductas antisociales” por violencia y delincuencia.
Se precisan los tres procesos que se necesitan fomentar: a) el “desarrollo comunitario” en lugar del “empoderamiento comunitario”, b) convivencia, y c) cohesión social, para que las comunidades puedan generar capacidades para resolver los problemas locales.
Se hace una corrección a la redacción, al repetirse la palabra “participación”, y se sustituye participación de la comunidad por “participación ciudadana y comunitaria”.
Dictamen senadores
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan conductas antisociales violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
Octava. En el artículo 9, relativo al ámbito situacional de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;
II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.
Modificaciones
Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el “ámbito situacional”.
Asimismo, se suprime el término “conductas antisociales”.
Se incluye la función reguladora con el objeto de que las acciones en materia de prevención se lleven a cabo en el marco del Estado de derecho.
Se agrega “desarrollo rural” porque también en este ámbito se requieren intensificar las acciones preventivas.
Se suprime el uso de “circuito cerrado y el uso de sistemas computacionales” en razón de que su uso no puede ni es generalizable. Los sistemas de vigilancia pueden ser diversos y no necesariamente basados en la tecnología, por lo que se sugiere desagregar esta fracción en virtud de que contiene dos herramientas distintas: sistemas y nuevas tecnologías.
No todos los sistemas suponen el uso de nuevas tecnologías.
Se recorre el número de la fracción y se simplifica redacción.
Se recorre el número de la fracción.
Se corrige la redacción en razón de todo el artículo. No se trata de “prevenir para prevenir”, por eso se opta en esta fracción por sustituir “prevenir” por “garantizar”.
Dictamen diputados
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
Se recorre número de la fracción.
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Novena. En el artículo 10, relativo al ámbito psicosocial de la prevención de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que entre otros incluye:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, deldelito y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
Modificaciones
Al igual que los tres artículos anteriores se especifica el ámbito de prevención. En este caso el “ámbito psicosocial”. También se sugiere hacer del contenido de las fracciones un mínimo indispensable de las políticas públicas de prevención en el ámbito psicosocial.
Se especifica el sentido de prioridad que deben tener este tipo de programas.
Se sustituye delito por delincuencia en congruencia con el objeto ampliado de la prevención de la ley propuesta.
Dictamen Senado
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
Décima. Con relación al artículo 11, relativo a las víctimas de la violencia y la delincuencia se proponen los siguientes cambios:
Minuta
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos particularmente los delitos sexuales cometidos a niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.
IV. Brindar respuesta oportuna a todas las inquietudes, peticiones o solicitudes de intervención presentadas por la población, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
Modificaciones
Se determina eliminar los casos de grupos de atención particulares de la presente redacción, en razón de que otros grupos no mencionados quedarían excluidos. Se debe buscar que la ley sea general e incluyente.
Se considera que el contenido de esta fracción escapa al ámbito de protección a las víctimas del delito por lo que se sugiere especificar a qué grupo de población se le debe atender.
Se agrega una fracción V referida a la necesidad de que la reparación del daño sea integral cuando se es víctima de la violencia y/o la delincuencia. Deberá comprender “el reconocimiento público”, “la reparación del daño moral y material” y la “garantía de no repetición”.
Dictamen
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos.
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
Décima primera. Se considera necesario ajustar el nombre del capítulo tercero para hacerlo congruente con los términos dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Minuta
Capítulo Tercero
De los órganos encargados de la prevención social de la violencia y la delincuencia
Sección Primera
Del Consejo Nacional
Dictamen
Capítulo Tercero
De las instancias de coordinación
Sección Primera
Del Consejo Nacional
Décima segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran innecesario e improcedente incluir dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a “...autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia” (párrafo segundo del artículo 12), por contravenir los principios constitucionales de distribución de competencias, tanto a nivel federal como estatal. Cabe recordar que los gobernadores forman parte del Consejo Nacional y, en todo caso, ellos podrían ser los portadores de las iniciativas que en materia de prevención hicieran los funcionarios de sus administraciones.
La inclusión de autoridades locales o municipales, implica que las políticas en materia de seguridad pública, en específico, de prevención social de la violencia y la delincuencia, que deban ser implementadas a nivel federal por el Titular del Poder Ejecutivo, sean consensuadas o incluso, determinadas por autoridades locales, en contravención al régimen constitucional de distribución de competencias. Cabe también recordar que para recoger las iniciativas que las autoridades locales o municipales hagan en materia de prevención, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal que ha de coordinarse con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional con dicho propósito.
Con el fin de que predominen los propósitos considerados por la Cámara de Diputados, estas comisiones dictaminadoras realizan los siguientes cambios y adiciones al artículo 12:
Minuta
Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Se convocará con voz y voto a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Modificaciones
Se mantiene sin cambios el primer párrafo del artículo 12.
Se modifica el segundo párrafo estableciendo que la implementación de las políticas sobre la materia y la coordinación se realizarán a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual contará con el apoyo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, como lo establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Se adiciona un tercer párrafo en el que se establece que para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en materia de prevención adoptados por el Consejo Nacional el secretario Ejecutivo se coordinará con la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dictamen
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.
Decimotercera. Con relación al artículo 13 relativo a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, estas comisiones dictaminadoras acuerdan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional son:
I. Coordinar a las instituciones que lo integran para la elaboración de los programas nacional, sectorial, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia
II. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;
IV. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
V. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de Gobierno, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
VII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para todos los órdenes de gobierno en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica;
VIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
Modificaciones
Es necesario aclarar que las atribuciones a que se refiere la presente ley son las que corresponden a la prevención social de la violencia y la delincuencia, bajo el entendido de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 14 se especifican cuáles son las demás atribuciones que son de la competencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
I. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contenida de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracciones V y XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV. Se ajusta numeración de las fracciones subsecuentes.
V. Se ajusta numeración de la fracción.
Se sustituye “los tres órdenes de gobierno” por “los integrantes de del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI. Se ajusta numeración de la fracción.
VII. Se ajusta numeración de la fracción y se sustituye también “los órdenes de gobierno” por “integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VIII. Se suprime en razón de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece específicamente la forma en que se integran las instancias de coordinación del Sistema, dividiendo ordenadamente los trabajos y competencias en materia de seguridad pública, orden que se vería quebrantado de integrarse esta fracción.
Dictamen
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toman de decisiones;
III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta ley.
Decimocuarta. El contenido del artículo 14 que se refiere a las atribuciones de la Comisión, pasa a colocarse después de que son descritas las atribuciones del Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional, incorporando al nuevo artículo 14 las atribuciones del Secretariado Ejecutivo que es la instancia ejecutora del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Adicionalmente se establece que el artículo 14 dé inicio a una Sección Segunda correspondiente a las Instancias de Coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 15. El Consejo Nacional, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
I. Ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su presidente;
De la fracción II a la X.
Modificaciones
Se agrega el objeto de la presente Ley con el fin de que solamente se incluyan las atribuciones que correspondan a este campo de actuación.
Se inicia con la función de coordinar la concepción y planeación de las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
En segundo lugar, la relativa de proponer al Consejo Nacional los proyectos para su aprobación.
En tercer lugar, se retoman las funciones de ejecutar y supervisar lo que el Consejo aprueba en la materia.
En cuarto lugar, se incorpora la función de difundir la información que permita a todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública compartir un mismo diagnóstico sobre la materia.
No se incluyen las atribuciones que comprenden las fracciones II a la X de la minuta en razón de que todas ya están contempladas en el artículo 18 de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dictamen
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Decimoquinta. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana formará parte de la Sección Tercera del Capítulo Tercero, modificándose las siguientes fracciones del artículo 16, relativo a las atribuciones que corresponden a dicho Centro:
Minuta
Artículo 16. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer los aspectos técnicos para integrar el Programa Nacional de Prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos;
V. Generar mecanismos de participación de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas delictivos en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Monitorear y evaluar las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendentes a evitar ser víctima de hechos delictivos;
XVII. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad;
XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XIX. Asistir a las secretarías de la administración pública federal, las entidades federativas y municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos sociodemográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;
f) modelos de atención integral a las víctimas;
XXI. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;
XXII. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;
XXIII. Poner a disposición de las entidades federativas, municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención;
XXIV. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXV. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
XXVI. Remitir un informe anual a la Cámara de Diputados;
XXVII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales;
XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones y organismos de la Administración Pública federal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXX. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria, y
XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Modificaciones
Se propone modificar la redacción de este párrafo para indicar la complementariedad de esta ley respecto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la fracción I del artículo 14 se establece que el Secretariado Ejecutivo se encargará de integrar el Programa Nacional por lo que se recomienda sustituir el “proponer los aspectos técnicos” por “participar”.
II. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.
III. Se mantiene igual.
IV. Se recomienda delimitar los diagnósticos al objeto de esta ley.
V. Se mantiene igual.
VI. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.
VII. Se mantiene igual
VIII. Se propone modificar esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción IV del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se requiere establecer la especificidad de esta tarea en concordancia con el objeto de esta ley.
IX. Se mantiene igual.
X. Se mantiene igual.
XI. Se propone una simplificación de la redacción.
XII. Cambio de redacción con el fin de establecer categóricamente la función primordial de evaluación que incluye el monitoreo como método de seguimiento.
XIII. Se mantiene igual.
XIV. Se propone que el Centro Nacional oriente acciones para que las autoridades involucren a los ciudadanos en las tareas de prevención social. Las modalidades se deberán ser consideradas en el Reglamento correspondiente; asimismo, a participación ciudadana se agrega “comunitaria”.
XV. Se mantiene igual.
XVI. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XVII. Se modifica redacción incorporando la propuesta de “realizar y difundir estudios” que contribuyan a la adopción de medidas preventivas.
XVIII. Cambia número de la fracción.
XIX. Se elimina esta fracción en virtud de que esta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 11 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XX. Se mantiene igual contenido, pero cambia número de fracción.
a) Se mantiene igual.
b) Se mantiene igual.
c) Se mantiene igual.
d) Se mantiene igual.
e) Se modifica bajo el mismo criterio argumentado anteriormente de evitar que la lista excluya a otros grupos sociales.
f) Se mantiene igual.
XXI. Se modifica la redacción en virtud de que es necesario no solo organizar sino también difundir los resultados de este tipo de eventos.
XXII. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la fracción anterior.
XXIII. Cambia número de la fracción y se corrige redacción.
XXIV. Al Secretariado Ejecutivo corresponde la celebración de convenios, por lo que se modifica la fracción XXIV del presente artículo estableciendo que el Centro Nacional se encargará de hacer la propuesta técnica de los mismos.
XXV. Se mantiene igual.
XXVI. Se considera absolutamente inviable toda vez que los únicos que constitucionalmente se encuentran obligados a remitir informes al Congreso o comparecer ante el mismo son los secretarios de despacho. Disposiciones como la que se propone han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXVII. En la fracción XXVII se especifica la materia objeto de la recopilación que se considera debe realizar el Centro Nacional, así como la necesidad de difundir los criterios de selección de las mejores prácticas de prevención social:
XXVIII. Se suprime en razón de que esta facultad ya se encuentra contemplada en el artículo 20 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que al respecto dice “Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para: a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y d) Garantizar la atención integral a las víctimas.”
XXIX. Se recorre numeración de las siguientes fracciones.
XXX. Se agrega a participación comunitaria la “ciudadana”.
Dictamen
Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
...
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del secretario ejecutivo;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
...
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIV. Promover entre las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Decimosexta. Se estable una Sección Cuarta en la que se da caída a las atribuciones modificadas de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los siguientes términos:
Minuta
Artículo 14. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional a través de la comisión:
I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;
III. Promoverá la colaboración para la prevención social de la violencia y la delincuencia entre las secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno, y
IV. Establecerá los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.
Modificaciones
I. La definición la hace el Consejo por tanto se recomienda suprimir esta atribución. Asimismo, en congruencia con las funciones de supervisión que le confiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se incluye que en ello apoya al Secretariado Ejecutivo.
II. En razón de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 16, se establece que en las comisiones permanentes podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y de agrupaciones del sector social y privado”, se propone que éstos aporten elementos que contribuyan a la adopción de enfoques interdisciplinarios y la transversalización de los programas.
III. Esta actividad corresponde principalmente al Centro Nacional, por tal motivo se propone que la promoción que haga la Comisión Permanente se refiera “en apoyo a dicho centro”. Se adiciona participación comunitaria.
A la vez se propone que la Comisión Permanente tenga como una de sus facultades el proponer al Consejo Nacional los estándares a los que hace referencia la fracción. Quien los establecerá será el Consejo Nacional, para quedar la fracción como sigue:
Dictamen
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados.
III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.
Decimoséptima. En el Capítulo Cuarto, relativo a la Coordinación de Programas se efectúan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 17. Los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia podrán ser monitoreadas, con la participación de instituciones académicas, profesionales y especialistas en la materia.
En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin.
Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a:
I. La Secretaría de Desarrollo Social;
II. La Secretaría de Seguridad Pública;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. La Secretaría de Educación Pública;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría del Trabajo;
VII. El Instituto Nacional de las Mujeres;
VIII. El Instituto Mexicano de la Juventud;
IX. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, y
XIII. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el Reglamento correspondiente.
Artículo 20. Para implementar las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia e impulsar la participación de la sociedad civil, los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Aplicar esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Establecer sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VII. Promover la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
Modificaciones
Se corrige redacción y se precisa al final del párrafo que se trata de prevenir la violencia y la delincuencia y no exclusivamente prevenir el delito.
Se mantiene igual.
El monitoreo es equivalente a seguimiento y lo que importa es fortalecer la evaluación de las acciones con el fin de corregir y mejorar los programas, por lo que se sustituye “monitoreadas” por “evaluadas”.
Se suprime este párrafo en razón de que replantear las metas y objetivos así como las asignaciones presupuestales es consecuencia natural de no alcanzar los resultados de un programa, por lo que se considera innecesario prever este supuesto.
Resulta innecesario incluir esta facultad en virtud de que ya se encuentra prevista en la fracción VIII del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la fracción XII del artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, lo que se plantea es una atribución del Centro Nacional, que en todo cada tendría que estar referida en el capítulo anterior de esta ley.
Como se trata no solo de implementar acciones sino de interactuar para su conceptualización, planeación, supervisión y evaluación, se propone cambiar la redacción y sustituir “los tres órdenes de gobierno” por “los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios” en los siguientes términos:
Queda igual
Queda igual
Queda igual
Se recomienda mejorar la conceptualización de esta fracción sustituyendo “intervenciones satisfactorias” por “intervenciones exitosas”; asimismo, “prever nuevos problemas de delincuencia” por “pronosticarlos”, de tal suerte que se sistematice el análisis prospectivo a la prevención de la violencia y la delincuencia.
Se desagrega esta fracción en dos con el fin de distinguir entre la función de integración de una base de datos y la función de investigación que da soporte a los estudios. El desagregado queda en las fracción VI y en la VII (nueva).
Se fusiona la fracción VII con lo que queda de la VI.
Se añade la fracción como resultado de la fragmentación de la fracción VI de la minuta.
Se incluye una última fracción con el fin de reiterar que en el proceso de coordinación de interinstitucional de los diferentes órdenes de gobierno se deberá promover la participación ciudadana y comunitaria.
Dictamen
Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social podrán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Décima octava. Con relación al Capítulo Quinto relativo al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se realizan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 21. El Programa Nacional para la Prevención social de la violencia y la delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la violencia y la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad;
V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias e implementación de acciones concretas de prevención social y
X. El monitoreo y evaluación continuos de las estrategias y acciones desarrolladas.
Los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberán incluir a la prevención social como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretas planificadas que cuenten con el financiamiento requerido. En todo caso, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención social de la violencia y la delincuencia y su desarrollo.
Para el cumplimiento de lo anterior, deberán involucrar en la evaluación de los programas a la comunidad, la sociedad civil, los organismos públicos de derechos humanos y las instituciones de educación superior.
Modificaciones
Se sintetiza la redacción del artículo.
I. Se mantiene igual.
II. Se mantiene igual.
III. Se mantiene igual.
IV. Resulta innecesario reiterar que la atención de dará sobre la base del diagnóstico de seguridad referido en la fracción II.
V. Se incorpora a los funcionarios públicos como principales receptores del proceso de profesionalización en materia de prevención de la violencia y la delincuencia.
VI. Se mantiene igual.
VII. Se mantiene igual
X. Se corrige numeración de la fracción y se sintetiza su contenido ya que también tendrían que evaluarse otros elementos del Programa Nacional.
Se ajusta la redacción de este párrafo, en razón de que el objeto de esta Ley no debe calificarse como una “característica” sino como un componente estratégico que deben incorporar los diferentes órdenes de gobierno en sus planes y programas.
Asimismo, el financiamiento es un tema que se incorpora en el capítulo específico.
Se elimina esta fracción dado que se considera redundante incluirla por virtud de que esta facultad ya se encuentra prevista en el Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hace referencia a la participación ciudadana y comunitaria de la comunidad en las tareas de evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública (artículo 131, fracción I)
Dictamen
Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Decimonovena. Para la ejecución del programa se considera conveniente conservar el párrafo que enuncia el artículo 22 y la primera de las fracciones integrando sus contenidos en un solo párrafo. La segunda fracción se incorpora al capítulo específico en el que se aborda el tema de financiamiento. El resto se elimina en razón de que sus contenidos (criterios de evaluación y selección de proyectos) son materia que debe incorporarse al Reglamento correspondiente de la presente ley.
Minuta
Artículo 22. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:
I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;
Cambios
Se integran primer párrafo y fracción I en un solo párrafo.
Dictamen
Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Vigésima. Otro tanto ocurre con el contenido del artículo 23. Estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que los aspectos relacionados con la descripción de los lineamientos para el financiamiento de proyectos y del programa anual –como ya se indicó antes– deberán ser parte del capítulo específico de este proyecto y otros del Reglamento correspondiente. Por lo que se suprime el contenido del artículo referido con sus fracciones y se recorren los subsecuentes.
Vigésima primera. Los artículos que forman parte de la Sección Primera referida a la Evaluación se modifican en los siguientes términos:
Minuta
Artículo 24. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezca el Reglamento.
Para la evaluación de las acciones referidas se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.
Artículo 26. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Modificación
Se modifica la última parte porque la evaluación puede direccionarse a diferentes instancias y causas.
Se agregan referencias a los programas con el fin de precisar los elementos que deberán ser evaluados.
La primera parte de este artículo se recupera como tercer párrafo del artículo anterior y la referencia al financiamiento se suprime como se ha dispuesto en anteriores artículos
La coordinación es una atribución, en este caso, y para los fines de la presente Ley, de los diferentes órdenes de gobierno y de manera trasversal de las instancias del gobierno federal. La evaluación es una función distinta por lo que en este artículo se sustituye “coordinación” por “coadyuvar”. Asimismo, se suprime a la Auditoría Superior de la Federación, en razón de que ya existe la norma que establece las obligaciones que tiene la administración pública en materia de cuenta pública.
Dictamen
Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Vigésima segunda. Los artículos de la Sección Segunda relativa a la participación comunitaria y ciudadana fueron modificados en los siguientes términos:
Minuta
Sección Segunda
De la Participación Comunitaria y Ciudadana
Artículo 27. La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley.
Artículo 28. La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Modificaciones
Se modifica el título de la sección cambiando el orden de las participaciones: primero la ciudadana y en segundo lugar la comunitaria, en congruencia y armonización como aborda ambas participaciones la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es innecesario hacer la aclaración sobre el deber del Estado de reconocer y garantizar toda vez que el reconocimiento y garantías se da desde el artículo 21 Constitucional, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a través de la presente Ley.
Cambia el número del artículo y se agrega al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana como otra de las instancias a través de las cuales se hace efectiva la participación ciudadana y comunitaria.
Se adiciona un artículo con el propósito de que el Centro Nacional considere como una de sus prioridades el favorecer la participación ciudadana de las comunidades y localidades para quedar como sigue:
Dictamen
Sección Segunda
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas.
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Vigésima tercera. Sobre el financiamiento estas comisiones dictaminadoras establecen lo siguiente:
Minuta
Artículo 29. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos públicos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, así como a las bases que fije la presente ley.
Artículo 30. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el diagnostico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 31. Por ningún motivo la financiación de un proyecto por el programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional;
Modificación
29. Es recomendable precisar que las bases de los recursos las fijan tanto la presente ley como también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las demás disposiciones aplicables. Aclarado lo anterior se modifica la redacción del artículo tomando en consideración que las leyes en materia de seguridad pública y de prevención social de la violencia tienen el carácter de “generales” por lo que deben observarse sus disposiciones por los diferentes órdenes de gobierno independientemente si los programas son cubiertos con recursos federales. Asimismo, debe ser obligación de los diferentes órdenes de gobierno cubrir sus respectivos programas. Finalmente, se elimina la mención a programas “de la sociedad civil” ya que ésta no cuenta con programas; en todo caso participan en el marco de los programas de los diferentes órdenes de gobierno.
30. Se elimina la palabra “necesarios” dada su subjetividad. Tanto el Ejecutivo como el legislativo (el cabildo en el caso de los municipios) destinarán los recursos correspondientes en función de los ingresos que tengan disponibles y de las prioridades de sus respectivos presupuestos
31. Se suprime en razón de que no es necesario ni recomendable establecer limitaciones. Estas en todo caso serán las que determinen anualmente la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se sugiere incorporar un artículo transitorio
En su lugar se incorpora el contenido de la fracción II del artículo 22 de la minuta con los siguientes cambios: pasa a ser artículo y se incorpora la figura del Secretario Ejecutivo en la redacción de la fracción con el fin de señalar que las propuestas de los mecanismos de financiamiento se harán al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se agrega un criterio que debe prevalecer en la planeación de cada programa anual y los proyectos a que se hace referencia; la de evitar la duplicación del ejercicio de los recursos disponibles en los diferentes órdenes de gobierno.
Dictamen
Artículo 27. Los programas federales, de los Estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
Vigésima cuarta. Las comisiones consideran que del capítulo séptimo relativo a las sanciones solo debe quedar el artículo 32 de la Minuta (cambiando únicamente el número del artículo a 30) que a la letra dice:
Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. (Cambiando únicamente el número del artículo al 33)
Acuerda que los artículos 33 y 34 de la minuta deben ser suprimidos en razón de que estas comisiones observan que se pierde de vista la naturaleza articuladora del Consejo Nacional y se le coloca como un órgano facultado para incidir en la esfera de derechos y obligaciones de los gobernados, lo que abre la puerta a la judicialización del funcionamiento de las instancias de coordinación del Sistema, lo que podría afectar gravemente su legitimidad en caso de que se planteen procesos constitucionales. Los artículos aludidos son los siguientes:
Artículo 33. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretariado Ejecutivo, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.
Artículo 34. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de este organismo.
Vigésima quinta. Los artículos transitorios primero y segundo quedan en los mismos términos, el tercero se perfecciona su redacción para quedar como sigue:
Minuta
Artículo Tercero. Se concede un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Dictamen
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Se agrega un artículo cuarto transitorio bajo el razonamiento hecho en la parte correspondiente a las modificaciones del capítulo relacionado con el financiamiento del Programa Nacional, los programas anuales y los proyectos objeto de esta Ley, en los siguientes términos:
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. Consideraciones de la Cámara de Diputados
La reforma al marco jurídico federal en materia de seguridad pública obliga, por lo menos, a una revisión integral del régimen de seguridad pública nacional; es decir, a partir de ese punto, es preciso, ahora, orientados por los mismos criterios revisionistas implementados por el Constituyente Permanente, emprender esta revisión del marco normativo en general en materia de seguridad pública para adecuarlo a dicha reforma, por un lado; y por otro, garantizar la vigencia y la eficacia plena del estado de derecho.
La reforma al artículo 21 de la Carta Magna en este sentido, es determinante; lo anterior, porque establece las directrices que constituyen la referencia medular a la propuesta que nos ocupa; así, los ejes rectores de la propuesta contenida en este instrumento pretenden desarrollar el contenido de dicha reforma constitucional la cual prevé, entre otras cosas:
• La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y
• Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
La política pública se centra en la acción del Estado sin considerar a los actores sociales al contexto de manera aislada; así, el proceso de las políticas públicas consiste en una serie de pasos o fases a través de las cuales se concibe el tránsito de un problema, a la identificación de diversas alternativas para solucionarlo; de este modo, en el proceso de fijar los ciclos de las políticas públicas, nos hallamos en todo momento con que su inicio siempre arranca de la existencia de un problema público o social reconocido como tal en la agenda gubernamental.
Ante un panorama como el actual, para poder hablar de una auténtica política criminal es necesario, primero, ubicarla en un concepto real de seguridad pública, ya que sólo de este modo se puede comprender el rol que le toca jugar a la administración pública en esa búsqueda de mayor seguridad para los ciudadanos; de no hacerlo de este modo, se continuará con un esquema que ha demostrado su absoluta ineficacia.
México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas. Apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención del delito “deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo”; en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.
En consecuencia y derivado de las observaciones precisas que hace la colegisladora a la Minuta que nos ocupa, esta Comisión de Gobernación recibe con beneplácito las mimas y concuerda con la necesidad de armonizar el presente instrumento jurídico con otros instrumentos vigentes en nuestro sistema jurídico nacional, por lo que hemos tenido a bien apoyar en su totalidad las adecuaciones realizadas por la colegisladora a la presente Minuta.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Gobernación, somete a la consideración de esta honorable asamblea y para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo Segundo
De la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
IV. Psicosocial.
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.
Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
Capítulo tercero
De las instancias de coordinación
Sección Primera
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Púiblica, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones
IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos sociodemográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y
f) Modelos de atención integral a las víctimas;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;
III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.
Capítulo Cuarto
De la coordinación de programas
Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Capítulo quinto
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Sección Primera
De la evaluación
Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Sección Segunda
De la participación ciudadana y comunitaria
Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Capítulo sexto
Del financiamiento
Artículo 27. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
Capítulo Séptimo
De las sanciones
Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbrica) secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez
¡Fue enviada al Ejecutivo para sus efectos constitucionales!
http://fredalvarez.blogspot.com/2011/12/por-fin-ya-tenemos-una-ley-general-para.html

1 comentario:

SEO dijo...

Cuando se trata de combatir los focos de delincuencia, los programas de prevención social de la delincuencia no sólo tienen que estar dirigidos a detener jóvenes socialmente por su supuesta peligrosidad. Se necesitan también propuestas que los ayude a insertarlos en la sociedad como ciudadanos normales

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