24 feb 2012

Acuerdo de la Cancillería

DOF: 24/02/2012 
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 4 de octubre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 5, 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que corresponde al titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto, y
Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda internacional, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VIII y se deroga el inciso a) de la fracción IV del ARTICULO UNICO del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011, para quedar como sigue:
"ARTICULO UNICO.- ...
I.- a III.- ...
IV.- ...
a) Se deroga.
b) a d) ...
V.- a VII.- ...
VIII.- A la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
a) La Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;
b) La Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural;
c) La Dirección General de Cooperación y Promoción Económica Internacional;
d) La Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales, y
e) La Dirección General de Cooperación Técnica y Científica."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
 

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