28 feb 2012

Garzón: “El prevaricador compulsivo“


El prevaricador compulsivo/José Antonio Martín Pallín, abogado. Fue Magistrado del Tribunal Supremo y Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas, Ginebra 
Publicado en EL PAÍS, 28/02/12.
El juez Baltasar Garzón es conocido en la comunidad jurídica internacional por haber relanzado la jurisdicción universal para la persecución de crímenes contra la humanidad. Consiguió que prosperase en el Reino Unido la orden de detención internacional contra el dictador Pinochet. Su actuación señaló el camino para evitar la impunidad de los genocidas. Los sectores que simpatizan con las políticas autoritarias lo calificaron de exhibicionista e incluso pusieron en duda su capacidad jurídica. Su trayectoria y su fama, conocidas en España, traspasaron nuestras fronteras y le llevaron a ser reclamado por Universidades y foros jurídicos para que explicase el contenido de sus decisiones. Le llovieron doctorados honoris causa y ofertas para desarrollar cursos en prestigiosos centros de todo el mundo. El odio de los perseguidos y la envidia de los congéneres le colocaron en el punto de mira.
Le comenzaron a llover querellas de abogados que querían apartarlo de los asuntos que investigaba. Cuando parecía que la tormenta había amainado, se ve implicado en tres procedimientos penales simultáneos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. De repente, un juez famoso alabado y cuestionado, casi a partes iguales, se convierte en una máquina de prevaricar ante el asombro de los espectadores neutrales que no daban crédito a tanto desafuero.

El Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional cuyo titular era Baltasar Garzón, en el año 2006 recibe unas denuncias de familiares de personas asesinadas durante la guerra civil y la posguerra, cuyos restos yacen en fosas comunes y cunetas de nuestra tierra. Durante casi dos años se acumulan denuncias y se practican investigaciones con el beneplácito del Ministerio Fiscal. La democracia española, una vez consolidada y pasados los miedos de la Transición, debía actuar contra los vencedores de la guerra civil exigiéndoles responsabilidades por los crímenes cometidos.
Frente a los que esgrimen como obstáculo la Ley de Amnistía y la falta de competencia de la Audiencia Nacional, se oponen las tesis del juez Garzón, avaladas por toda la comunidad jurídica internacional y los organismos de Naciones Unidas. El Comité de Derechos Humanos y la Alta Comisionada han recordado al Gobierno español la necesidad de derogar la Ley de Amnistía por ser incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El debate está abierto. ¿Dónde habría radicado la prevaricación?
La reacción airada de sectores tan antagónicos como los redactores de la Ley de la Memoria Histórica y la extrema derecha sugiere a los que permanecían al acecho que se había abierto la veda para cazar al juez Garzón. Los siguientes son dos abogados que se querellan contra el juez por haber solicitado a varias empresas el patrocinio de unos cursos en la Universidad de Nueva York. El asunto había sido investigado por el Consejo del Poder Judicial que lo archivó por no encontrar falta disciplinaria.
Los querellantes encuentran mejor disposición en la Sala segunda del Tribunal Supremo que pone en marcha un proceso interminable. Más de dos años para concluir que no había rastro de soborno. Tampoco encuentra signos de extorsión o asociación ilícita. En una sorprendente finta el juez Marchena se decanta por imputarle un delito de cohecho impropio, tan de moda por los trajes del presidente Camps. Se olvida de que ha prescrito y decide abrir el juicio oral. El Ministerio Fiscal, en un amplio y fundamentado escrito, demuestra, de forma irrefutable, que los hechos no son constitutivos de delito y le recuerda que, en todo caso, habrían prescrito.
En algunos sectores de nuestro país se ha impuesto el dogma de la divinidad de las resoluciones judiciales tomadas por unanimidad. Son palabra de Dios y cualquier crítica puede resultar blasfema. El juez Marchena, en un plano más terrenal, utiliza su potestad jurisdiccional para descalificar al imputado. Un lector indiferente del auto judicial, se debatirá entre considerar al juez Garzón como un villano o pensar que el juez Marchena alberga una indisimulada animadversión hacia el acusado.
Cronológicamente, cierra el ciclo la causa abierta por la querella de los dos principales implicados en la trama Gürtell y un abogado personado en las actuaciones. El juez Garzón ordenó escuchar las conversaciones de los presos con abogados sospechosos de facilitar el blanqueo de dinero. Se le imputa no modificar su decisión, a pesar de que los jefes de la trama habían designado otros abogados. Con un minucioso cálculo, la Sala decide que esta causa adelante a las dos anteriores y abra el espectáculo mundial de los juicios contra el juez Garzón. La prioridad de este juicio demuestra una selección inteligente de los tiempos mediáticos y jurídicos.
Lejos de la banalidad de los cursos de Nueva York y de la extrema sensibilidad de los temas de la guerra civil, tenían en sus manos un material atractivo para colocar al juez Garzón frente a las delicadas aristas del derecho de defensa. El frágil equilibrio de las garantías procesales reconocidas en la Constitución puede quebrar si no se extreman los controles. Uno de los puntos más sensibles de nuestro régimen procesal se sitúa en torno a la confidencialidad de las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor. En nuestro sistema, solo el juez de instrucción está legitimado constitucionalmente para acordar la interceptación de las comunicaciones personales de toda clase. La ley de Enjuiciamiento Criminal regula, de modo insuficiente, la forma en que se puede acordar en el curso de un proceso penal. Ninguna otra ley regula de forma detallada la comunicación entre los imputados y sus abogados, ni sanciona su interceptación por orden judicial.
Las escuchas en el caso Gürtell se acordaron respecto de las entrevistas entre los imputados y algunos abogados sospechosos de participar en la trama. Nadie objetó esta medida ni se imputó al juez Garzón por ella. Producido el cambio de abogados, estimó que bastaba con advertir a los encargados de la grabación de la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa. La redacción de la ley General Penitenciaria y la amplia facultad de la Ley procesal proporcionan racionales espacios para la duda. Moverse en esos ámbitos inestables y problemáticos seguramente ha motivado el stress hermenéutico que ha confesado sufrir el juez instructor y el reconocimiento del vacío legal por parte del magistrado que redacta la sentencia.
Para condenar han tenido que construir previamente, sin otra base que su propia convicción, un decidido, específico y perverso ánimo de prevaricar. Según se puede leer en las actuaciones, el juez Garzón actuó movido exclusivamente por “la finalidad de obtener información de relevancia para el proceso que no tenía la seguridad de poder obtener mediante la utilización de medios lícitos”. Excluyen cualquier propósito distinto y consideran que la cláusula de salvaguardia del derecho de defensa es un artificio o cobertura formal que adoptó el juez para enmascarar sus delictivas intenciones.
Siete jueces del Supremo firman la expulsión del juez Garzón de la función judicial. La sentencia, cargada de abrumadoras citas jurisprudenciales, elude la cuestión principal. En mi opinión, han perdido la oportunidad de abordar un tema importante para garantizar la confidencialidad de las conversaciones del abogado con su cliente en el curso de un proceso penal. Todas las alegaciones relativas a la vigencia de las Directivas europeas sobre blanqueo de capitales han sido marginadas. Sobran muchas páginas y lugares comunes sobre el valor de las garantías y su papel relevante en las sociedades democráticas. Sobre todo, podían haberse ahorrado zaherir al condenado imputándole comportamientos totalitarios.
A los amantes de la exquisita técnica jurídica les recuerdo que Carl Schmitt y Edmundo Mezger, eximios juristas, construyeron y reforzaron el arco jurídico del III Reich. Ya lo dijo Cicerón cuando advertía, en uno de sus textos: “Summun ius, summa iniura”. A veces, el exceso de formalismo nos puede llevar a la injusticia.


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