14 may 2012

Ley de Geolocalización, cuestionada por la CNDH


   CNDH presenta acción de Inconstitucionalidad a la ley de Geolocalizacíom de SOS México
Reacción de legisladores
La CNDH presentó ante la SCJN una demanda de acción de inconstitucionalidad relacionada con la reforma de los artículos 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y 16, fracción I, apartado D y 40 bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En dichas reformas se otorga a los titulares de la PGR y de Justicia de las entidades federativas, atribuciones para solicitar a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones, la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de telefonía móvil, para la investigación de diversos delitos.
Tales reformas se consideran contrarias a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad consagradas en la Constitución, dice la CNDH.
La demanda se ejerció en razón de que las reformas carecen de limitación temporal y otorga facultad discrecional e ilimitada a las Procuradurías.

En la norma controvertida no se prevé la intervención de jueces para que autoricen la medida, la supervisen y revoquen en su momento.
"Esta Comisión Nacional considera que las mencionadas reformas vulneran los derechos humanos de las personas, en tanto son contrarias a las tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte."
Dice la Ley publicada en el DOF el pasado 17 de abril de 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 133 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.
Y el 40 bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De la obligación de colaborar con la justicia
Artículo 40 Bis.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
Reacciones de los legisladores
La SCJN debe establecer como derecho prioritario la seguridad de la población en la localización de celulares implicados en delitos: Diputados.
Legisladores del PRI, PAN y PRD, consideraron que el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH ante la SCJN por la llamada Ley de Geolocalización, es válida conforme a sus facultades; sin embargo, confiaron que el máximo tribunal establezca como derecho prioritario la seguridad de la población.
La CNDH alegó en su impugnación que la reforma que permite que la PGR y procuradurías estatales localizar geográficamente, en tiempo real, equipos de telefonía móvil en la investigación de delitos, viola el derecho de los mexicanos a la privacidad.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), indicó que si bien “ninguna ley es perfecta”, los diputados que avalaron la reforma hicieron un estudio a detalle e implementaron los candados suficientes para que la norma beneficie a la seguridad de la sociedad y no se vulneren los derechos humanos.
“Me extraña el recursos que presenta la CNDH; la reforma fue aprobada casi por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Cuando hicimos la reforma fue pensando en el bienestar de los ciudadanos, nunca en una afectación a un derecho humano”, dijo. E indico que la SCJN tiene que hacer una revisión acuciosa de la reforma para emitir un fallo y valorar los beneficios que tendrá para la sociedad en un tema que preocupa a todos los ciudadanos, como es la extorsión.
En tanto, el presidente de la Comisión de Gobernación, Agustín Castilla Marroquín (PAN) subrayó que la norma no violenta el derecho a la privacidad de los mexicanos y, por el contrario, brinda un instrumento adicional a la autoridad para garantizar la seguridad de los ciudadanos.  “No cuestionó el derecho que tiene la CNDH a presentar estos recursos, lo respeto, pero no lo comparto. Esta disposición normativa desde nuestro punto de vista contribuye a la prevención y combate contra la delincuencia y no violenta el derecho a la privacidad”, indicó.
Castilla Marroquín comentó que por el contrario, el delito de extorsión sí violenta la privacidad, ya que los criminales conocen datos de sus víctimas con anterioridad, por lo que la SCJN debe tomar en consideración esos elementos y valorar la seguridad pública como prioridad del Estado.
Por su parte, la secretaría de la Comisión de Derechos Humanos, Enoé Uranga Muñoz (PRD) indicó que el derecho a la vida debe imponerse sobre el derecho a la privacidad, y llamó a la Corte a tomar en consideración ese argumento.  “Lo que tendrá que ponderarse son los derechos, la CNDH tiene razón en su argumento en que hay violación de derechos humanos, pero lo que está del otro lado es la vida de seres humanos que pueden ser salvados por estas acciones”, dijo.
Seguramente habrá reacciones de Alejandro Martí.
Hace unas semanas, don Alejandro hizo una intervención –a manera de reclamo- en la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en concreto a la Comisión de legisladores de la Justicia de la Cámara de Diputados que preside don Humberto Benítez Treviño (PRI) por no haber aprobado dicha ley. Ahí el Presidente de  México SOS, manifestó que su organización la denominada Ley de Geolocalización.
La nueva Ley, trata de inhibir el uso de teléfonos celulares desde el interior de los 429 centros penitenciarios con que cuenta el país; de combatir la delincuencia organizada, y de parar las amenazas de extorsión que se realizan desde el interior de los centros penitenciarios. Actualmente se tienen documentado alrededor de 6 mil llamadas desde el interior de los reclusorios para extorsionar telefónicamente.

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