15 jun 2012

ACUERDO por el que se establece el mecanismo para dar aviso a la SRE

DOF: 15/06/2012
ACUERDO por el que se establece el mecanismo para dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la suscripción del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y 1, 3, 7, 33, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 15 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal", estableciéndose que la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Inversión Extranjera será en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación;

Que con la reforma a los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, así como 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponderá a la Secretaría de Economía, a partir del 16 de junio de 2012, autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretendan constituir las sociedades y, en su caso, el cambio de denominación o razón social;

Que la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas; y que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes;

Que el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, dispone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional;

Que en términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, así como de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades, y

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que recaigan a éstos podrán realizarse, entre otros medios, a través de comunicación electrónica, siendo factible que los fedatarios públicos ante los que se suscriba el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional, den aviso de su suscripción a la Secretaría de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los Fedatarios Públicos ante quienes se suscriba el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional, deberán presentar ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en sus delegaciones foráneas, el aviso a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a los formatos identificados con los numerales 1 y 2 del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Dicho aviso podrá presentarse también por medios electrónicos al siguiente correo: avisoconvenioextranjeria@sre.gob.mx, utilizando el texto de los formatos antes citados, según corresponda.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ANEXO 1

CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS

C. DIRECTOR (A) DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PRESENTE,

FOLIO ____________________

Ciudad de ________________, a _______________________

Con fundamento en lo previsto en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, le notifico que con fecha ___________________ mediante instrumento público n°. ______________________, se constituyó la persona moral ________________________________________________________________________________ de conformidad con la autorización de la Secretaría de Economía número ____________________ de fecha ______________________________________, ante la fe del c. Lic. ______________________________________________________ Notario/Corredor Público n°. ________________, de la ciudad de _______________________________.

Así mismo, le informo que en dicho instrumento se insertó la cláusula de admisión de extranjeros, habiendo convenido los socios actuales o futuros ante mí fe en considerarse como nacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Nombre del Fedatario: ______________________________________________________________

Domicilio: ______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

Teléfono: ______________________________________________________________

__________________________________________________

Firma y sello del Fedatario Público

ANEXO 2

CAMBIO DE CLAUSULA DE EXCLUSION A ADMISION DE EXTRANJEROS

C. DIRECTOR (A) DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PRESENTE,

FOLIO ____________________

Ciudad de ________________, a _______________________

Con fundamento en lo previsto en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se notifica que con fecha ___________________ mediante instrumento público número ______________________, se modificó la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros de la sociedad_______________________________________, ante la fe del C. Lic. ______________________________________________________ Notario/Corredor Público n°. ________________, de la Ciudad de _______________________________.

Así mismo, le informo que en dicho instrumento se insertó la cláusula de admisión de extranjeros, habiendo convenido los socios actuales o futuros ante mí fe en considerarse como nacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Nombre del Fedatario: ________________________________________________________________

Domicilio: ________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

Teléfono: ________________________________________________________________

__________________________________________________

Firma y sello del Fedatario Público

__________________







No hay comentarios.:

Hoy es el recorrido de "La novia de Culiacán"

Guadalupe Leyva, o mejor conocida como «Lupita, la novia de Culiacán» es una leyendas de de la capital del estado.  Este domingo 22 de dicie...