25 jun 2012

El INACIPE será Centro Público de Investigación.

El INACIPE a partir de mañana será Centro Público de Investigación.

DOF: 25/06/2012
Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
RESOLUCION CONJUNTA POR LA QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, RECONOCEN AL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, COMO CENTRO PUBLICO DE INVESTIGACION.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República y JOSE ENRIQUE VILLA RIVERA, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2, fracciones XIV, XXVII y XXVIII, 9, fracciones I, VIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 5, fracción XVI y 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, fracciones XI y XXIII y 19, fracciones IV, VIII, tercer párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales; y 1, 5, 6 y 7, fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y

Visto para resolver el expediente que contiene la solicitud del Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido como Centro Público de Investigación, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, la Procuradora General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, ejerciendo en esta resolución sus funciones de Coordinadora Sectorial, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en relación con el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

SEGUNDO.- Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa y que cuenta con las facultades legales que le otorgan los artículos 2, fracciones XIV, XXVII y XXVIII y 9, fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 5, fracciones III y XXIII del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las demás que le confieren expresamente las leyes y reglamentos para la emisión del presente acto;

TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios y que se encuentra bajo la coordinación sectorial de la Procuraduría General de la República, en términos del Decreto de creación del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1996 y de su Estatuto Orgánico, así como de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2011;

CUARTO.- Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar los términos del Convenio de Administración por Resultados, así como sus anexos;

QUINTO.- Que mediante oficio DG/502/2011 de fecha 25 de octubre de 2011, el Instituto Nacional de Ciencias Penales solicitó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizar los trámites necesarios que permitieran contar con la opinión favorable del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico y, en su oportunidad, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la resolución que lo reconozca como Centro Público de Investigación en términos de lo que establece el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

SEXTO.- Que mediante oficio GOOO/11/258 de fecha 28 de octubre de 2011, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología solicitó al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico su opinión en términos del artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales, sea considerado como Centro Público de Investigación;

SEPTIMO.- Que mediante oficio DG/531/2011 de fecha 09 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional de Ciencias Penales solicitó a la Procuraduría General de la República su intervención en su carácter de coordinadora de sector para que se solicitara formalmente la obtención del carácter de Centro Público de Investigación y, posteriormente, se emitiera una resolución conjunta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para tales efectos;

OCTAVO.- Que mediante oficio número FCCyT/160/11, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, emitió su opinión positiva para apoyar la propuesta de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales obtenga el carácter de Centro Público de Investigación;

NOVENO.- Que mediante oficio PGR/670/2011 de fecha 16 de diciembre de 2011, la Procuraduría General de la República, en su carácter de coordinadora de sector, solicitó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizar los trámites necesarios para emitir la resolución conjunta a que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología y, una vez publicada dicha resolución se proceda a la suscripción del Convenio de Administración por Resultados correspondiente;

DECIMO.- Que mediante oficios números DGPOP/993/11 y DGPOP/2197/11, la Procuraduría General de la República solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir la opinión en términos presupuestales previsto en el citado artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a efecto de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales sea reconocido como Centro Público de Investigación.

CONSIDERANDO

I. Que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son competentes para resolver sobre la petición de reconocimiento como Centro Público de Investigación presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y 1, 2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales; y, 1, 5, 6 y 7, fracción XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; tiene por objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica;

II. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece la figura jurídica de los Centros Públicos de Investigación para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica, tecnológica y de innovación del país;

III. Que la Ley de Ciencia y Tecnología tiene como propósitos, entre otros fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica y tecnológica y, que de acuerdo con su instrumento de creación sean reconocidos como tales por resolución conjunta de los titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la institución que funja como coordinadora de sector;

IV. Que el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que serán considerados como Centros Públicos de Investigación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la institución que funja como coordinadora de sector al que corresponda el Centro Público de Investigación; y que celebren el Convenio de Administración por Resultados que establece la propia Ley para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones;

V. Que el precepto mencionado dispone que para el reconocimiento de una entidad paraestatal como Centro Público de Investigación se requerirá adicionalmente de la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales; que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; y que la resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Que de lo anterior, lo procedente es analizar si el Instituto Nacional de Ciencias Penales cubre los requisitos de procedencia para ser reconocido como Centro Público de Investigación. Al respecto, el Instituto Nacional de Ciencias Penales tiene por objeto la formación y profesionalización altamente especializada de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas, en términos de lo que disponen los artículos 1, 2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales; y, 1, 5, 6 y 7, fracción XIV del Estatuto Orgánico del propio Instituto;

VII. Que dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de Ciencias Penales se encuentran las de impartir cursos de capacitación y especialización para la profesionalización de los agentes del Ministerio Público y de peritos, así como de servidores públicos de otras áreas relacionadas con la procuración de justicia; impartir programas de posgrado a nivel de especialidad, maestría y doctorado en las áreas de las ciencias penales y de política criminal, así como realizar actividades de extensión académica, tales como cursos de actualización, diplomados o equivalentes; brindar el asesoramiento que requieran personas e instituciones públicas y privadas; y participar, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de políticas públicas dentro del ámbito de su especialidad;

VIII. Que de lo precedente se desprende que el objeto predominante del Instituto Nacional de Ciencias Penales es el de realizar actividades de investigación científica y tecnológica en los ámbitos de las ciencias penales y de la política criminal y, que desde su creación, efectivamente se dedica a dichas actividades;

IX. Que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, dentro del análisis que realizó, acordó apoyar la propuesta de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales sea reconocido como Centro Público de Investigación;

X. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos, otorgó la opinión presupuestal correspondiente que prevé el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y

XI. Que en su 40a. Sesión Ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2012, la Junta de Gobierno de CONACYT aprobó el reconocimiento del Instituto Nacional de Ciencias Penales como Centro Público de Investigación, por lo anterior es de resolverse, y se

RESUELVE

PRIMERO.- La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando de manera conjunta, son competentes para conocer y resolver sobre la petición presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido como Centro Público de Investigación, con fundamento en la Ley de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando en forma conjunta, emiten RESOLUCION FAVORABLE reconociendo al Instituto Nacional de Ciencias Penales como Centro Público de Investigación.

TERCERO.- Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así, actuando de manera conjunta, lo resuelven y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, José Enrique Villa Rivera.- Rúbrica.



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