DOF: 06/07/2012
MANUAL de Organización General de la Policía
Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Policía
Federal.
FEDERAL
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICIA FEDERAL.
INDICE
INTRODUCCION
I. ANTECEDENTES
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
III. ATRIBUCIONES
IV. MISION Y VISION
V. ESTRUCTURA ORGANICA
VI. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES POR AREA
VIII GLOSARIO
INTRODUCCION
En
cumplimiento a los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Artículo 10, fracción VII de la Ley de la Policía Federal; 6, fracción
XXXI y XXXII; 18, fracción VII; 36, fracciones V y VI del Reglamento de la Ley
de la Policía Federal (RLPF), el Organo Administrativo Desconcentrado Policía
Federal ha elaborado el presente Manual de Organización General con el
propósito de que sirva como una herramienta de referencia y consulta que
oriente a los servidores públicos adscritos a este Organo Administrativo
Desconcentrado, sobre la organización y funcionamiento del mismo, de forma que
tengan un conocimiento claro y preciso de sus objetivos, que les permita seguir
un orden de mando para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
El
Manual se encuentra integrado por los apartados antecedentes, marco
jurídico-administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica,
organigrama, objetivo y funciones; y glosario, de las áreas que conforman la
Policía Federal.
Finalmente,
es importante señalar que, a fin de mantener permanentemente actualizado este
Manual, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal
responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la
estructura orgánica básica se modifique, o la Ley o el Reglamento de la Policía
Federal sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones
conferidas a este Organo Administrativo Desconcentrado, se efectúen las
modificaciones a que haya lugar.
I.
ANTECEDENTES
El 4
de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley
de la Policía Federal Preventiva, mediante la cual se crea la Policía Federal
Preventiva (PFP) como Organo Administrativo Desconcentrado dependiente de la
Secretaría de Gobernación que entre sus atribuciones tendría a su cargo
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de
delitos federales, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la
paz públicos en los términos de las leyes respectivas.
La
conformación de la Estructura Orgánica y Ocupacional de la Policía Federal
Preventiva, se realizó con la parte correspondiente a los recursos de las
policías Federal de Caminos, de Migración y Fiscal Federal, y su integración se
llevó a cabo con el propósito de unificar esfuerzos y acciones, además de
optimizar las actividades en materia de seguridad pública, previniendo y
respetando la delimitación de atribuciones y responsabilidades entre las
diferentes corporaciones involucradas.
Por
ello, la Policía Federal Preventiva se regiría por su Ley de creación, la cual
es reglamentaria del Artículo 21 Constitucional en lo relativo a la seguridad
pública a cargo de la Federación; y de orden pública, así como de aplicación en
todo el territorio nacional, teniendo por objeto regular la organización y
funcionamiento de este Organo Administrativo Desconcentrado.
En
diciembre de 1999, la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, dictaminó la conformación integral de la Estructura Orgánica y
Ocupacional de la Policía Federal Preventiva, misma que quedó constituida por
un total de 1231 plazas de mando, de las cuales 56 correspondían a puestos de
estructura, 5 a puestos homólogos por norma, 149 puestos homólogos por
autorización específica, y 1021 a puestos de alto nivel de responsabilidad.
En el
mes de noviembre de 2000, mediante decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se creó la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), teniendo como
propósitos fundamentales el desarrollo de las políticas de seguridad pública,
así como proponer la política en contra del crimen en el ámbito federal, para
controlar y disminuir los delitos y lograr una sociedad mexicana viva en un
clima de confianza, mediante la preservación del orden y la paz públicos en
estricto apego al respeto de los derechos humanos.
En
consecuencia, se reformó el artículo 2 de la Ley de la PFP y se transfirió como
Organo Administrativo Desconcentrado a la SSP, dictaminándose favorable por
parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), su incorporación a la
estructura orgánica básica de esta Dependencia con vigencia a partir de la
publicación de su Reglamento Interior en el DOF, mediante oficio No.
308-A-0075, de fecha 12 de febrero de 2001.
En el
mes de septiembre de 2001, la PFP propone la actualización de la denominación de
las áreas que conformaban la estructura orgánica básica de dicho Organo
Administrativo Desconcentrado, a fin de que hubiera correspondencia con lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento de la PFP, así como las
modificaciones en su estructura ocupacional básica y no básica, lo cual fue
dictaminado administrativa y funcionalmente favorable por parte del C. Oficial
Mayor de la SSP.
En la
presente administración del C. Presidente, Felipe Calderón Hinojosa dentro del
Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Seguridad Pública
2007-2012 se contempló la implementación del Nuevo Modelo Policial, basado en
la aplicación de métodos de investigación e inteligencia; fortalecimiento de
acciones de prevención e investigación del delito; la homologación de
procedimientos sistemáticos de operación y la coordinación en los tres niveles
de gobierno.
Dentro
de este contexto el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la reforma al Artículo 21 constitucional que a la letra dice: "la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala la actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos...". "La investigación de los delitos corresponde al
ministerio público y a las policías,...", con lo que se reconoce la
facultad de la policía para realizar la investigación de los delitos,
manteniendo la conducción jurídica el ministerio público en el ejercicio de esa
función. Asimismo, se reconoce la facultad de la policía para la investigación
preventiva, a efecto de evitar la comisión de actos ilícitos y preservar la
seguridad pública, facultades que son expresadas en objetivos y funciones de
las áreas que integran la Institución.
Derivado
de ello, se promulgó por decreto presidencial la Ley de la Policía Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de junio de 2009,
mediante la cual se creó la Policía Federal como Organo Administrativo
Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública que entre sus
atribuciones tendría:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública
en materia de prevención y combate de delitos, diseñada por la Secretaría de
Seguridad Pública;
III. Investigar la comisión
de delitos bajo la conducción del Ministerio Público de la Federación, en
términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la
investigación y persecución para hacerla efectiva.
La
Institución se regirá por la Ley de la Policía Federal y su reglamento, los
cuales son reglamentarios del Artículo 21 Constitucional en lo relativo a la
Seguridad Pública a cargo de la Federación.
Asimismo,
se publicó el Reglamento de la Ley de la Policía Federal en el Diario Oficial
de la Federación del 17 de mayo de 2010, para establecer la estructura orgánica
básica de este Organo Administrativo Desconcentrado, en el Artículo 5 del
citado ordenamiento, conformada por un total de 136 plazas de mandos medios y
superiores, desglosados 130 plazas
de estructura, como a continuación se indica:
1
Comisionado General;
6
Divisiones: Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional; Científica,
Antidrogas y Fuerzas Federales;
1
Secretaría General;
1
Asuntos Internos;
19
Coordinaciones;
63
Direcciones Generales;
6
Direcciones Generales en auxilio al Jefe de la División de Seguridad Regional;
32
Coordinaciones Estatales en el ámbito regional; y
1
Titular del Organo Interno de Control.
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