23 oct 2012

Rechaza Gobierno patrón sustituto

Rechaza Gobierno patrón sustituto 
Enfila a la Corte el fallo del tribunal que compromete a CFE con electricistas
REFORMA / Redacción
Ciudad de México  (23 octubre 2012).- El Gobierno federal impugnó el amparo mediante el cual un tribunal colegiado de circuito determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe ser considerada el "patrón sustituto" del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el cual agrupa a la mayoría de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
El recurso de revisión, que será enviado a la Suprema Corte de Justicia, busca echar abajo el amparo notificado el pasado 8 de octubre por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.

En esa sentencia, los magistrados consideraron que no se deben dar por terminadas las relaciones de trabajo con el SME, porque la extinción de LyFC no fue un "caso fortuito o de fuerza mayor", y CFE es patrón sustituto porque sigue utilizando las instalaciones y "herramientas de trabajo" de la desaparecida paraestatal.
El amparo obliga a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) a dictar un nuevo laudo con base en los lineamientos fijados por el tribunal colegiado, lo cual quedará en suspenso mientras la Corte resuelve si hay elementos para que intervenga y en qué términos.
El procedimiento ante la Corte podría llevar de seis meses a un año. Los ministros deberán determinar si en la sentencia del tribunal colegiado se interpretó directamente la Constitución, aunque sea de manera implícita, pues de otro modo no habría elementos para que revisen el fallo.
Según fuente allegadas al proceso, el gobierno alega que el tribunal colegiado sí interpretó la Carga Magna, en particular el artículo 90, al considerar que LyFC era la misma cosa que el Poder Ejecutivo que determinó su extinción, y que el decreto del Presidente Felipe Calderón pudo ser evitado.
El recurso de revisión alega que esta interpretación sobre la estructura de la Administración Pública es errónea, pues la propia Corte ha determinado en repetidas ocasiones que los organismos descentralizados o paraestatales, como era LyFC, no son subordinados jerárquicos del Ejecutivo, sino que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, amén de regirse por sus propias leyes.
"El tribunal colegiado hizo una interpretación Constitucional que desconoce la verdadera intención del Constituyente, y va en contra de criterios de la Corte que le resultaban obligatorios", explicó la fuente consultada.
Si la Corte desecha el recurso por improcedente, o si lo revisa pero confirma la sentencia del tribunal colegiado, la JFCA tendrá que dictar un nuevo laudo declarando a la CFE como patrón sustituto.
Sin embargo, la CFE podría negarse a aceptar este laudo, escenario en el que la Ley Federal del Trabajo señala que se darán por terminadas las relaciones laborales, y se pagará al trabajador una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado y salarios caídos.

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